El tribunal declara de oficio la inconstitucionalidad de la exigencia de un puntaje mínimo para acceder a la tercera etapa del concurso. En una sentencia dividida, prevalece el criterio de Goane, Ruiz y Giovanniello sobre la posición de los jueces Estofán y Manca.
En la sentencia, con fecha de ayer, ha prevalecido el criterio de los magistrados René Mario Goane, Carlos Eugenio Giovanniello y Salvador Norberto Ruiz sobre la solución jurídica propuesta por Antonio Estofán, presidente de la Corte, y Ana Lucía Manca: estos últimos dos votaron en disidencia. Giovanniello, Ruiz y Manca, camaristas en lo Contencioso Administrativo (los dos primeros) y en Documentos y Locaciones (la última), integraron el tribunal en reemplazo de los vocales Antonio Gandur y Claudia Sbdar (se excusaron por integrar el CAM en carácter de presidente y de suplente respectivamente), y Alberto Brito -que también se inhibió-.
Amenábar, que se desempeña como relatora del alto tribunal, judicializó -y, a posteriori, también paralizó- la primera convocatoria del CAM, deduciendo ante la Corte Suprema una demanda contra el acuerdo del Consejo que rechazó su impugnación a la calificación de los exámenes escritos. En virtud de esa resolución, la postulante quedaba impedida de acceder a la entrevista personal con los consejeros por no haber conseguido el puntaje mínimo exigido (60 puntos en aquel momento) en la evaluación de los antecedentes y de la oposición. En el ámbito de ese proceso sumario (con la participación de la Provincia en el carácter de parte demandada), el alto tribunal rechazó la aspiración del CAM de intervenir como tercero.
En paralelo, y con el mismo fundamento que esgrimió Amenábar -presunta arbitrariedad manifiesta-, otros cinco concursantes solicitaron y obtuvieron sucesivamente otras tantas medidas cautelares para suspender el proceso de selección.
Giro inesperado
Pese a que la Corte pidió al CAM que le remitiese copia de los 26 exámenes y del dictamen del jurado que los corrigió, así como del acuerdo que rechazó el planteo de Amenábar, la sentencia no decidió si corresponde anular la calificación de la prueba escrita. En su lugar, el voto de la mayoría se abocó de oficio -es decir, sin que haya mediado petición expresa de parte- a estudiar la constitucionalidad del requisito del puntaje mínimo (establecido en el artículo 13 de la Ley 8.197).
En ese examen, los magistrados atacaron la potestad de la Legislatura para reglamentar el contenido del principio de idoneidad incluido en la Constitución provincial. Según la postura de la mayoría, el Poder Legislativo no puede prescribir más requisitos para ser camarista, juez o representante del Ministerio Fiscal que los previstos en los artículos 116 y 117 de la Carta Magna. "La idoneidad para acceder a algunos de los cargos del Poder Judicial de Tucumán está dada por el mero hecho de reunir el postulante los requisitos que enumera el texto fundamental. Tal enumeración tiene carácter taxativo, lo cual surge de la fórmula específica, puntual, que empleó el constituyente", remarca el fallo. Establecida la incompetencia de la Legislatura para fijar un puntaje mínimo que altere la definición constitucional de la idoneidad, Goane, Giovanniello y Ruiz declaran la inconstitucionalidad de las disposiciones del Reglamento Interno del CAM que preceptúan la descalificación automática del aspirante a juez que no reúna 54 puntos (después de la reforma de la Ley 8.197), y que circunscriben la convocatoria a la entrevista personal a los candidatos que sí los hayan obtenido.
La sentencia, además, desbarata el esquema de impugnaciones previsto para el supuesto de la entrevista limitada.
El voto de Estofán y de Manca discrepa con la mayoría al considerar que la Legislatura sí puede reglamentar los requisitos para el acceso a los distintos cargos funcionales y, más aún, para el cargo de magistrado del Poder Judicial. La minoría, además, analiza el fondo del asunto y encuentra que el CAM incurrió en vicios graves en el tratamiento de la impugnación de Amenábar. A la vez, considera que corresponde declarar la nulidad del acto.
La sentencia, con efectos para el caso concreto, ordena la continuidad de la actora en el procedimiento de selección. La resolución es susceptible de recurso ante la Corte Suprema de la Nación y no condiciona los fallos pendientes sobre el mismo tema que pueda emitir un alto tribunal provincial con distinta integración.
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