El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental (COMDUA) organismo asesor creado dentro del Código de Planeamiento Urbano Ambiental, (Ordenanza13779) analizó en su última reunión un fallo de la Corte de Justicia de Salta que no hizo lugar a un pedido de declaración de inconstitucionalidad y medida cautelar presentada el año pasado por la empresa Edesa, que se niega a aceptar la vigencia de dos artículos del Código de Planeamiento Urbano.
Edesa hizo un planteo de inconstitucionalidad y una medida cautelar de suspensión de aplicación contra esos dos artículos del Código municipal, que tiene vigencia desde los primeros días de enero de 2010. Argumentó para ello que el marco regulatorio para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica está dado por la Ley Provincial 6819, por el contrato de concesión ratificado por decreto del año 1996 y por las leyes nacionales 15336 y 24065, que fue notificada en julio del año pasado sobre las disposiciones del Código y que con fundamento en esa Ordenanza se rechazó el permiso municipal solicitado para la provisión de energía a una nueva obra.
Edesa argumentó además que el elevado costo del cableado subterráneo implicaría una modificación tarifaria en perjuicio de los usuarios, a lo que debe sumarse el tiempo de reposición del servicio y la alteración de las bases de medición de normas de calidad de la empresa. También sostuvo Edesa que no corresponde que la Municipalidad decida unilateralmente temas referidos a la distribución de la energía eléctrica concesionada por la provincia y que el rechazo de los permisos de construcción de líneas de baja tensión implica desconocer el derecho otorgado en el contrato de concesión a hacer uso y ocupación a título gratuito de lugares de dominio público, provincial o municipal para colocar instalaciones para la prestación del servicio. Aludió luego al rol del Ente Regulador como poder de policía de servicios privatizados y pidió que se decrete como cautelar la prohibición de no innovar en relación a las medidas dispuestas por las normas impugnadas.
En ocasión de resolverse la medida cautelar, tres jueces de la Corte votaron a favor de conceder el recurso, tras en contra y el presidente del Tribunal desempató adhiriendo al voto de los magistrados que no consideraron procedente el recurso.
Entre otros aspectos los jueces Guillermo Catalano, Abel Cornejo y María Cristina Garros dijeron que las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de las leyes o actos administrativos, no proceden atento a la presunción de legitimidad que ampara a los actos de los poderes públicos y que no se advierte que la norma atacada adolezca de una ilegitimidad manifiesta o que resulte claramente irrazonable con arreglo al fin para que el fue dictada por autoridad competente, pues está fundada en el uso de facultades conferidas por la Constitución de dictar las ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines".
Si bien el fallo no es nuevo, ha propiciado la reanudación del debate en torno a la planificación urbana y la prohibición para la prestadora del servicio eléctrico de no hacer más cableado aéreo para nuevas instalaciones o mantenimiento. Cabe recordar que el intendente municipal y el Gobernador acordaron resolver la cuestión, por lo que la idea del COMDUA es convocar próximamente a los equipos técnicos provinciales y municipales para analizar cómo las empresas de servicio, sobre todo de electricidad y tv cable cumplirán con el Código de Planeamiento Urbano.

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