En una resolución dividida, la Corte de Justicia de Salta, declaró la competencia de sus jueces en las causas que se investigan en el fuero provincial relacionadas con operaciones de compra y venta de tierras en la gestión de Juan Carlos Romero.
Sin embargo, los jueces Gustavo Ferraris, Cristina Garros, Guillermo Posadas y María Ayala no compartieron el criterio y resolvieron declarar la competencia de Sosa Vallejos y Pastrana para continuar interviniendo cada una de ellas.
Ahora queda pendiente las otras dos causas que están en el Juzgado de Instrucción Formal Primera. En este sentido hubo un pedido de acumulación, planteo sobre el cual la Corte de Justicia todavía no se resolvió y ahí es donde se podría resolver la situación que en la actualidad involucra a tres jueces.
En esa causa la carátula es "Juan Carlos Romero; Víctor Manuel Brizuela; Javier David, Raúl Medina, Laura Inés Wayar, Gustavo Daniel Martin, Luciana María Olmos, Lucio Fernando Cavanna y otros funcionarios por “fraude a la administración pública". El pedido de acumulación en esta causa, todavía no está resuelto.
Excepción
Para Vittar la acumulación de procesos por conexidad "configura un supuesto de excepción y debe ser apreciado con carácter restrictivo. Se ha señalado que existe conexión en sentido procesal cuando dos o más pretensiones o peticiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa), o se encuentran vinculados por la naturaleza de las cuestiones existentes en ellas.
Tal conexión puede ser sustancial o instrumental. La primera determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. La segunda en cambio, genera el mismo resultado o raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano jurisdiccional competente para conocer en un determinado proceso quién en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio de aquel, también lo sea para entender en las cuestiones vinculadas con la materia controvertida y en este último caso, corresponde desplazar la competencia cuando uno de los procesos es consecuencia de otro (esta Corte, Tomo 75:441).




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