Cuatro de seis jueces de Corte señalaron lo arbitrario de la resolución 133 que creó el Cuerpo de Investigadores Fiscales. Sostuvieron que ninguna norma ajena a la Constitución puede alterar irrazonablemente las garantías procesales.
Como se recordará, el organismo -conocido como policía paralela-había sido creado a través de una simple resolución (N§ 133) emitida por el procurador Pablo López Viñals en el año 2010. Esta resolución, además de crear el CIF, le otorgó al cuerpo atribuciones que vulneran claramente derechos y garantías constitucionales como la posibilidad de detener a personas sin la autorización de un juez, además de lesionar garantías para los detenidos y colisionar con la ley orgánica de la Policía y otras leyes vigentes.
Estos y muchos otros fundamentos fueron expuestos por Eduardo Romani, presidente del Colegio de Abogados de Salta quien presentó una acción de inconstitucionalidad con medida cautelar el 1 de abril pasado, donde solicitó que se deje sin efecto la mencionada resolución y otras accesorias.
En el fallo del martes 17 de mayo, la Corte hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó “suspender el funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Fiscales creado y regulado por resolución 133/10 y modificatorias de la Procuración General de la Provincia”.
Para ello invocó las consideraciones de la mayoría de los miembros de la Corte (Gustavo Ferraris, Guillermo Catalano, Fabian Vittar y María Rosa Ayala) quienes en términos generales advirtieron que en un estado liberal de derecho, “ninguna norma ajena a la ley fundamental, que emane de un poder constituido y no constituyente, puede abrogar, alterar, modificar o reglamentar irrazonablemente las garantías penales y procesales, instauradas precisamente como límite infranqueable a la arbitrariedad”. En otros puntos los jueces también mencionaron que “si no hay un juez que protege la efectiva realización de las garantías, en la práctica los allanamientos de morada, las interceptaciones telefónicas, informáticas o de correspondencia, la intervención a los papeles privados, entre otras tantas formas de acotamiento de las libertades individuales, quedarían al mero arbitrio de un fiscal, sin un juez que avizore si la investigación se ajusta a derecho y si no se conculcaron garantías. Resulta incompatible con la noción más elemental que se tenga sobre un Estado Social de Derecho que no sólo se monopolice la acción penal, y consigo el poder punitivo del Estado, sino que no exista control judicial alguno a dicha actividad”.
En razón de algunas de estas consideraciones el fallo de la Corte señala que “se hace necesario suspender la aplicación de las resoluciones mencionadas en lo atinente al funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Fiscales en cuanto constituyan tareas básicas de inteligencia y todo trámite, formalización de procedimientos o actuaciones que impliquen producir prueba de cualquier naturaleza”. Los jueces de Corte justifican la cautelar hasta que se resuelva definitivamente sobre la normativa en litigio.

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