Habían sido anotadas fuera de término por las autoridades partidarias y la Junta Electoral rechazaba su habilitación
Estas nóminas habían cumplido todos los requisitos legales para participar en las PASO, pero las autoridades partidarias del Frente Progresista “olvidaron” registrarlas en la Junta Electoral bonaerense.
El fallo del alto tribunal beneficia a la lista “Renovación Progresista, Lista 106”, de La Plata, que impulsa como candidato a concejal José Andiarena y a la “Lista Unidad”, del distrito de Magdalena, que impulsa las reelecciones de los concejales radicales Gonzalo Peluso y Esteban Castiglia.
Cuando finalmente estas nóminas pretendieron ser anotadas por los apoderados del Frente Progresista en la Junta Electoral una vez expirado el plazo legal de inscripción, el organismo rechazó por “extemporáneas” esas presentaciones.
Los apoderados de estas listas María Julia Marcó y Martín Villena, interpusieron una serie de apelaciones que en todos los casos fueron objetadas por la Junta. Finalmente, recurrieron en queja ante la Suprema Corte que no sólo acogió el recurso, sino que ayer se expidió sobre la cuestión de fondo del planteo.
Así, a través de dos fallos, la Corte resolvió anular las resoluciones de la Junta Electoral de la Provincia que había dispuesto no convalidar la oficialización de ambas listas; y condenó a dicho órgano a que arbitre las medidas necesarias para la participación de sus precandidatos a concejales y consejeros escolares en las elecciones del próximo domingo.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos de ambas resoluciones, la Corte afirmó que a pesar de que existían evidencias de que las listas habían sido presentadas ante las juntas partidarias en tiempo y forma y habiéndose subsanado observaciones formuladas, la Junta Electoral provincial “mediante una escueta mención de extemporaneidad, echó por tierra con las legítimas aspiraciones de los integrantes de esas listas de participar en las elecciones”.
El alto tribunal consideró que “de admitirse esa actuación se sentaría un grave precedente ya que las autoridades electorales partidarias, con tan solo no presentar en término las listas que regularmente se han postulado en su sede pueden, según su mero arbitrio, proclamar sólo a las que resulten de su preferencia.
Tal proceder, afirmó el Tribunal, se encuentra “reñido con los principios de transparencia y autenticidad que rigen en materia electoral; limita, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de los derechos políticos y se convierte en un impedimento para que los ciudadanos participen efectivamente en la dirección de los asuntos públicos”.
SATISFACCION
Los apoderados de estas nóminas expresaron su satisfacción por el fallo de la Corte. “Desde el punto de vista político supone reconocer los derechos a participar de la elección que nos estaban siendo avasallados. Además, la Corte sentó jurisprudencia y tenemos que destacar la celeridad con que se expidió ya que nuestro recurso ingresó durante la feria judicial”, dijeron Villena y Marcó a este diario.
La resolución de la Corte sólo comprende a estas dos listas y no a las otras ocho restantes anotadas bajo el paraguas del Frente Progesista Cívico y Social que también fueron rechazadas por la Junta Electoral por ser inscriptas fuera de término.
Una de ellas también corresponde a Magdalena, y era encabezada por Graciela Iacovone.

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