El máximo tribunal de la Nación rechazó un recurso de queja interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica. Obliga a remediar pasivos ambientales.
Esta determinación la tomó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien rechazó el recurso de queja que había interpuesto la CNEA contra la decisión del juez federal, Raúl Acosta. El magistrado había ordenado a CNEA "abstenerse" de iniciar cualquier explotación productiva en el complejo minero fabril de Sierra Pintada.
La medida fue dictada en el marco de la acción de amparo interpuesta por dos vecinos de San Rafael, Gabriel Arenas y María Graciela Bitar, con el patrocinio de los abogados Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez.
La Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable informó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual la CNEA no podrá reabrir el yacimiento uranífero sin hacer antes la remediación de los pasivos existentes en el lugar producto de la "explotación de metal radiactivo", en especial uranio, entre 1975 y 1995.
Los abogados patrocinantes -Gil Domínguez y Martínez- coincidieron en señalar que el fallo "es muy importante respecto de la protección eficaz del ambiente y la protección de las generaciones futuras. Hasta tanto la CNEA no remedie la totalidad de los pasivos ambientales y esto sea homologado judicialmente no podrá reabrir Sierra Pintada. Esto implica una aplicación razonable del principio precautorio en torno al daño ambiental verificado".
La Multisectorial del Sur de San Rafael -integrada por más de 40 instituciones- indicó que este fallo de la Corte Suprema de Justicia "es un triunfo del Principio de Precaución".
Además recordó que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Mendoza "cuando confirmó en febrero del año 2009 la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia Raúl Acosta fundó su decisión en el Principio de Precaución".
Al ratificar lo actuado por el juez de primera instancia, la Cámara de Apelaciones de Mendoza había indicado: "Cuando se tiene la incertidumbre acerca de los impactos negativos de una determinada actividad sobre el medio ambiente o salud, en vez de asumir que las actividades humanas pueden continuar hasta que se tenga clara evidencia de que son perjudiciales, este principio apoya acciones que buscan evitar y prever daños ambientales por anticipado".
Y agrega que: "Al rechazar la queja presentada por Energía Atómica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación coloca definitivamente las cosas en su lugar. Privilegió el ambiente y la salud de las personas, y reforzó la plena vigencia del Principio de Precaución".
Por su parte, Raúl Montenegro, presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam), indicó que la situación ambiental de Sierra Pintada "es lamentable".

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