El presidente de la Corte consigue los apoyos para descartar la inconstitucionalidad del puntaje mínimo, declarada de oficio en "Amenábar". Con nueva integración del máximo tribunal, Estofán impone su criterio jurídico en otra sentencia inherente al primer concurso.
Si en aquella sentencia el vocal decano había conseguido que la mayoría suscriba la declaración de inconstitucionalidad de oficio del requisito del puntaje mínimo -establecido en el artículo 13 de la Ley 8.197, que creó el CAM-, Estofán ha logrado ahora que la decisión contraria prevalezca en el nuevo fallo. Es decir, este mantiene la exclusión de la entrevista a los postulantes que no hayan obtenido al menos 54 puntos (60, antes de la modificación de la Ley 8.197) en la calificación de sus antecedentes y de la prueba de oposición.
El alto tribunal que este viernes cambió la jurisprudencia a instancias de la acción promovida por el postulante Raúl Horacio Bejas no estuvo integrado por los mismos jueces que sentaron el precedente en noviembre, en el ámbito de la demanda presentada por la candidata María del Pilar Amenábar. Sólo tres magistrados intervinieron en las dos oportunidades: Goane, Estofán y Salvador Norberto Ruiz. En "Amenábar", el alto tribunal estuvo compuesto además por Ana Lucía Manca y Carlos Giovanniello, mientras que en "Bejas", la Corte se completó con el vocal Alberto Brito -se inhibió en el primer caso porque Amenábar es su relatora- y el magistrado Horacio Castellanos (ambos juzgadores secundaron a Estofán).
"La norma infraconstitucional (artículo 13 de la Ley 8.197) reguló un puntaje mínimo como criterio de acreditación de aptitud de los participantes en relación directa con las funciones del cargo al que se pretende acceder, por lo que el puntaje mínimo de 60 puntos (hoy 54) posee una justificación suficiente en relación con el fin perseguido por la norma", han razonado Estofán y Castellanos -Brito hizo su argumentación por separado- en el extenso fallo que resuelve la demanda planteada por Bejas. A diferencia de Goane, la mayoría capitaneada por el presidente de la Corte ha considerado que el Poder Legislativo puede determinar los recaudos complementarios a los establecidos mínimamente en la Carta Magna provincial para el acceso a los cargos públicos en la medida en que estos no sean arbitrarios, y no violen de manera indudable derechos y garantías constitucionales.
El fallo "Bejas" ensalza al CAM y no sólo avala el proceso de selección previsto en la Ley 8.197: "el nuevo régimen ha sido pensado por el constituyente como un medio para ofrecerle al ciudadano mejores garantías de un juez imparcial, donde la transparencia del sistema está equívocamente destinado a superar la crisis del Poder Judicial, a recuperar la confianza del ciudadano en los magistrados y a permitir la participación de la sociedad en el proceso de toma de trascendentes decisiones de gobierno de la cosa pública, como es la designación de un juez".
Tras rechazar las pretensiones de la parte actora en materia de evaluación de antecedentes, el alto tribunal revisó el trámite que el CAM dio a la impugnación que Bejas presentó contra la corrección de su prueba de oposición. "El órgano de selección se colocó en el rol de jurado y, ante el cuestionamiento concreto efectuado por el actor, no se limitó a ejercer el control de legalidad sino a emitir opiniones referidas a las pruebas sin dar respuesta al planteo del accionante", concluyó la Corte, que decidió declarar la nulidad parcial del acto del CAM que rechaza la impugnación de la parte actora.
La reflexión de Brito
El voto de la mayoría ha postulado, en esencia, que la consulta a los académicos que corrigieron los exámenes no es facultativa en el contexto de una impugnación, como establece el Reglamento Interno del CAM: "sólo el jurado se encuentra en condiciones de dar las explicaciones correspondientes sobre el criterio aplicado en las calificaciones".
En su exposición individual, el vocal Brito, que a finales de este mes hará efectiva su renuncia por jubilación, reflexionó sobre la "especial situación generada en este concurso": "es menester generar acciones conducentes a obtener, con el esfuerzo institucional y personal de los participantes en este concurso, el consenso razonable que permita reencauzarlo a la brevedad y lograr su fin a la luz del interés superior de la comunidad de que se designen los vocales de la Cámara y se satisfaga el mandato constitucional de administrar justicia".
El voto en disidencia de los magistrados Goane y Ruiz reiteró los argumentos que, con la decisiva adhesión de Giovaniello, habían desarrollado en la sentencia "Amenábar". Contra dicho fallo, el CAM (esgrimiendo la capacidad procesal incluida en la reforma de la Ley 8.197) y el Gobierno de la Provincia (por intermedio de la Fiscalía de Estado) han interpuesto sendos recursos extraordinarios para habilitar la revisión en la Corte Suprema de la Nación.
Pero la pulseada no termina con "Bejas": el alto tribunal tucumano tiene pendiente de resolución otras cuatro demandas contra la actuación del CAM en el primer concurso. Si cambia la integración de la Corte Suprema local, el criterio puede variar otra vez.
Amenábar
12 de noviembre de 2010
Parte actora
María del Pilar Amenábar
Composición de la mayoría
René Mario Goane, Carlos Giovanniello y Salvador Norberto Ruiz
Composición de la minoría
Antonio Estofán y Ana Lucía Manca
Artículo 13 de la Ley 8.197
Declara de oficio su inconstitucionalidad
Calificación de la prueba de oposición
No hace lugar parcialmente a la pretensión de la actora
Intervención procesal del CAM
Rechaza
Costas
Por el orden causado
Bejas
10 de diciembre de 2010
Parte actora
Raúl Horacio Bejas
Composición de la mayoría
Antonio Estofán, Alberto Brito y Horacio Castellanos
Composición de la minoría
René Mario Goane y Salvador Norberto Ruiz
Artículo 13 de la Ley 8.197
Declara la constitucionalidad
Calificación de la prueba de oposición
Hace lugar parcialmente a la pretensión del actor
Intervención procesal del CAM
Rechaza
Costas
Por el orden causado
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