La Corte eliminó la obligatoriedad de los "avales" para Gobernador y Vice

El máximo tribunal dejó sin efecto las condiciones que marcan la Ley Electoral que esgrimían de manera obligatoria la presentación de avales para las candidaturas a Gobernador y Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial para las primarias de agosto.
Según informó hoy, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el partido político Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.), declarando inaplicables los artículos 4 inciso e), 5 incisos a) y b) y 6 de la ley 14.086 de internas abiertas, simultáneas y obligatorias en la Provincia de Buenos Aires, en relación a las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, gobernador y vicegobernador de la Provincia, para su participación en las elecciones convocadas para el día 14 de agosto de 2011.

Las normas alcanzadas por la resolución son aquellas que fijan el número y los requisitos bajo los cuales se deben acreditar las adhesiones que deben presentarse para las candidaturas de Gobernador y Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial.

En cuanto a la exigencia prevista para las candidaturas distritales, el Tribunal señaló que no se advierte imposibilidad material para cumplir con las exigencias de la mencionada norma, por lo cual, en relación a este punto, no hizo lugar al planteo del A.R.I.

En su decisión, el Tribunal señaló que a fin de garantizar principios fundamentales del derecho electoral como los de participación y representatividad popular, cabe exhortar a los restantes poderes del Estado a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, y, en particular, a la Junta Electoral, a tener presente lo que aquí se decide.

La medida aclara que es “parcialmente” dado que no exime de esta resolución a los intendentes, los cuáles tendrían que seguir regidos por lo que marca la ley.

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