El máximo tribunal dejó sin efecto las condiciones que marcan la Ley Electoral que esgrimían de manera obligatoria la presentación de avales para las candidaturas a Gobernador y Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial para las primarias de agosto.
Las normas alcanzadas por la resolución son aquellas que fijan el número y los requisitos bajo los cuales se deben acreditar las adhesiones que deben presentarse para las candidaturas de Gobernador y Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial.
En cuanto a la exigencia prevista para las candidaturas distritales, el Tribunal señaló que no se advierte imposibilidad material para cumplir con las exigencias de la mencionada norma, por lo cual, en relación a este punto, no hizo lugar al planteo del A.R.I.
En su decisión, el Tribunal señaló que a fin de garantizar principios fundamentales del derecho electoral como los de participación y representatividad popular, cabe exhortar a los restantes poderes del Estado a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, y, en particular, a la Junta Electoral, a tener presente lo que aquí se decide.
La medida aclara que es “parcialmente” dado que no exime de esta resolución a los intendentes, los cuáles tendrían que seguir regidos por lo que marca la ley.
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