Afiliados al IOSE en Concepción del Uruguay demandaron al Estado para reclamar la reducción del aporte a la obra social, que el jefe del Estado Mayor del Ejército aumentó sin estar facultado
Los ministros de la Corte argumentaron que en el caso de realizar las retenciones sobre los ingresos en blanco la obra social se desfinanciaría, ya que los afiliados han recibido aumentos no remunerativos ni bonificables. No obstante, en el fallo se le recomienda a IOSE que revea la cuota una vez que se regularicen los haberes del personal del Ejército.
El planteo de un grupo de afiliados de Concepción del Uruguay, llegó a la Corte Suprema con dictamen favorable de la Procuración General; tras el rechazo de la Cámara de Apelaciones de Paraná a la resolución del juzgado Federal de La Histórica en favor de los militares.
El personal retirado y pensionistas del Ejercito, representado por el abogado Carlos Alfredo Bonnin, promovió la demanda contra el Estado nacional con el objeto de obtener la reducción al 3% del aporte para la obra social, que había sido subida al 6%; la inmediata restitución retroactiva de las diferencias, y que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del jefe del Estado Mayor General del Ejército (JEMGE) 016/2001 que había incrementado el aporte con destino al financiamiento de la entidad.
El cimiento de la presentación fue la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución dictada por el JEMGE por carecer de facultades para determinar el aporte que debe realizarse a la obra social, atribución que pertenece al Poder Legislativo, y con la aplicabilidad al caso del régimen establecido por la Ley Nº 23.660 que establece en el artículo 17 que “las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley”. Sin embargo, una resolución del Ejército cambió el porcentaje y la Corte avaló la determinación porque consideró que caso contrario la obra social se desfinanciaría.
En el 90% de los casos, la opinión de la Procuración Fiscal es tomada como propia por los ministros de la corte. En su resolución María Beiró de Gonçalvez estimó que “corresponde declarar admisible el recurso, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y restituir la causa al tribunal de origen a fin de que se pronuncie sobre la prescripción alegada por el Estado nacional”. La Procuración entendió que el JEMGE no tenía facultades para incrementar los descuentos. Un fallo a favor de los afiliados hubiese traído consecuencia en otras obras sociales, que también han incrementado su descuento teniendo en cuenta los pagos en negro.
Datos
* El caso fue planteado hace más de siete años, cuando el aumento fue del 3% al 6%.
* En la sentencia afirma que “los recursos de la obra social saldrán de los afiliados”.
* El fallo sostiene que el estatuto del IOSE le permite al JEMGE fijar la retención.
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