Es por los dichos del intendente en el acto de la Lealtad Peronista del pasado 17 de octubre, donde sostiene que lo trató de "enfermo mental".
La presentación judicial de Corregido es por "expresiones agraviantes, discriminatorias y vulneradoras de derechos de las personas afectadas con padecimientos mentales de parte del intendente de General San Martin, Aldo Leiva, ocurridas en fecha 17 de octubre de 2013". Y hace referencia a declaraciones de Leiva, que lo tramó de "enfermo mental".
Los cruces entre Leiva y Corregido no son nuevos. El ahora Defensor del Pueblo había investigado al intendente de San Martín cuando era fiscal. Fue el 17 de octubre pasado, en los festejos del Día de la Lealtad Peronista.
Aldo Leiva, intendente de General San Martín.
El actual intendente de General San Martin, en momentos de hacer uso de la palabra, dijo sobre Corregido: “Ese enfermo mental tendrá que tragarse todo que dijo respecto a mí”.
"No caben dudas que Leiva, utilizó el término enfermo mental en forma ofensiva y claramente discriminatoria menoscabando el honor y dignidad las personas este tipo de padecimientos", acusó frente al Inadi Corregido.
Repudio
Esta situación provocó que inmediatamente familiares y allegados a personas afectadas por patologías relativas a la salud mental, expresaran por diferentes medios y redes sociales su repudio por los dichos vertidos públicamente por Leiva, manifestando claramente el dolor y el profundo malestar que generó tanto en ellos como los propios afectadas estas palabras, tiendo en cuenta los lazos familiares que los unen. Además organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática de la discapacidad adelantaron que presentarán denuncias de mismo tenor contra Leiva también ante el INADI.
Según Corregido, las expresiones vertidas constituyen actos violatorios de derechos constitucionales y de tratados internacionales. Y por ello el Defensor del Pueblo solicitó que "oportunamente se apliquen las sanciones o medidas que correspondan en relación al acto discriminatorio objeto de este comparendo".
Fundamentación de la presentación
"La Defensoría interviene en lo que considera la vulneración de los derechos de las personas con enfermedades mentales protegidas por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 que establece en su art. 7°; inc. i) el derecho de las personas con enfermedades mentales 'a no ser discriminados por un padecimiento mental actual pasado'", comunicó la institución hoy.
Para la Defensoría del Pueblo "las declaraciones de Leiva infringen también la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad". Esta establece que “el término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” y en segundo lugar define a la discriminación de las personas con discapacidad a “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
Esta convención está ratificada e integrada a las normas vigentes en la República Argentina por Ley Nacional N° 26378 y también por la Provincia del Chaco tras la sanción de la Ley Provincial N° 6477.
"Paralelamente las declaraciones violan lo dispuesto por la Ley N° 23592 de Actos Discriminatorios que consagra en el 'Artículo. 1º - Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos'", sostiene el organismo.
Corregido entiende que para descalificar a una persona Aldo Leiva utilizó la expresión “enfermo mental” peyorativamente y con ello “no me agravia a mí, sino que lo hace al colectivo social de las personas con enfermedades mentales”.
Y agregó que “no puedo sentirme agraviado cuando me lo dice porque eso sería también discriminar, por el contrario todos deberíamos saber que una de cada cuatro personas es enfermo mental o podría serlo en el futuro según algunas estadísticas que son públicas de la Organización Mundial de la Salud que están al alcance de todos en la web”.


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