El TSJ convalidó la tasa de cloacas de la Muni

El TSJ convalidó la tasa de cloacas de la Muni

Rechazó un pedido de inconstitucionalidad presentado por el concejal Esteban Dómina en mayo de 2012.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia rechazó una “acción declarativa de inconstitucionalidad” presentada por el concejal Estaban Dómina el 21 de mayo de 2012 contra una tasa que el municipio comenzó a cobrar ese año en concepto de mejoras a la red de cloacas y que se recauda a través de factura de Aguas Cordobesas.

La presentación de Dómina fue rechazada por unanimidad por los seis vocales del TSJ y su presidente. La Contribución para la Financiación del Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria y Cloacal fue el motivo del recurso.

Desde la Muni, se mostraron conformes por el fallo al asegurar que entre otras cosas se centra en las autonomías de los municipios para fijar sus tasas, impuestos o contribuciones. 

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En tal sentido, el asesor letrado de la comuna, Marcelo Rodríguez Aranciva, aseguró: “Lo más importante es que la sentencia deja en claro que la Municipalidad puede establecer tributos, contribuciones especiales o tasas”.

En su presentación, Esteban Dómina había pedido la inconstitucionalidad por considerar que se trataba de un impuesto y no una contribución, como lo llamaron desde el Palacio 6 de Julio en su momento, porque todos los ciudadanos están obligados a pagarlo sin importar si reciben o no una contraprestación a cambio, y en este sentido argumentaba una “doble imposición” para los vecinos, ya que el municipio cobra por la prestación del servicio de cloacas a través del impuesto Inmobiliario.

“Lo que se reconoció además es que esta tasa no afecta la igualdad, es proporcional porque no todos pagan lo mismo. Otro punto que resalta el tribunal es que puntualmente este fondo se recauda con un fin específico, por lo que no se superpone con otro impuesto”, remarcó Aranciva.

Por otro lado, el asesor letrado de la comuna cargó contra Dómina al asegurar que su presentación es improcedente porque no tenía legitimación para realizarla, ya que su ámbito para este tipo de planteos “políticos” es el Concejo Deliberante, y que en todo caso deberían haber utilizado este recurso “el Defensor del Pueblo o quienes se consideraran afectados”. 

 

 

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