La Dirección General de Protección al Consumidor tendrá a cargo la responsabilidad de controlar que los comercios diferencien el precio de contado de los productos en cuotas y expliquen los costos financieros totales de las operaciones.
La Dirección General de Protección al Consumidor –a través de la Dirección de Lealtad Comercial- se mostró este jueves en sintonía con la Resolución 51/2017, aprobada por la Secretaría de Comercio de la Nación, en donde se establece que quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
La dependencia municipal informó que durante este último tiempo se han efectuado inspecciones para verificar la trasparencia informativa de los precios al consumidor. En total, se llevaron a cabo alrededor de 250 inspecciones, de las cuales se labraron 82 actas de infracción.
“Entendemos que esta resolución viene a reforzar el criterio respecto a la claridad de la información que debe suministrarse al consumidor y que veníamos adoptando para distintas acciones de control”, señaló al respecto Verónica Tambascia, titular de Protección al Consumidor.
“A partir del 1 de febrero integraremos esta nueva resolución a las inspecciones que se realicen”, agregó la funcionaria.
La nueva resolución aprobada por la Secretaría de Comercio de la Nación busca aportar más claridad a los consumidores a la hora de adquirir un producto o servicio. “En particular, ratifica que los comerciantes no pueden efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado o efectivo, con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito en un solo pago u otros medios electrónicos de pago”, explicó Tambascia.
Asimismo establece que cuando se financie una compra se deberá informar con claridad los siguientes conceptos: precio de contado, precio total financiado, anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual (TEA) y el costo financiero total (CFT). Este último concepto deberá destacarse en su tipografía.
Finalmente, se prohíbe que los anuncios y publicidades de ventas financiadas incluyan la frase "sin interés" u otra similar cuando el costo de financiación se traslade al precio de venta.
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