El contrato con la Municipalidad vence en marzo de 2011 SEMZAR debe llegar en 15 minutos ante una emergencia en la vía pública

El contrato con la Municipalidad vence en marzo de 2011 SEMZAR debe llegar en 15 minutos ante una emergencia en la vía pública
El contrato entre la Municipalidad y la empresa de emergencias médicas SEMZAR fue firmado el 15 de marzo pasado, pero hasta ahora no se había dado a conocer. Tiene vigencia hasta el 20 de marzo de 2011, con un costo de $136.800.03.- . No incluye a la localidad de Lima. Dentro del radio que va desde la Costanera hasta la calle 10, la ambulancia de SEMZAR debe llegar en 15 minutos.
Cuáles son las obligaciones de la empresa ante una emergencia médica en la vía pública de nuestra ciudad.

Según el pliego de la licitacion 01/2010 , que es parte integrante del contrato firmado por Ovsaldo Caffaro en represntacion municipal y por Juan Bautista Ioele y Jorge Ricardo Tapia por la empresa, el ambito funcional de las prestaciones se circunscribe a la “Ciudad de Zárate” , según el siguiente detalle:

1.1. Un Servicio de cobertura de emergencias médicas para accidentes en la vía Pública dentro del ejido urbano y suburbano de la ciudad de Zárate.

1.2. Cobertura del Palacio Municipal y la Delegación Municipales en la Localidad de Escalada. El horario de la cobertura coincidirá con el de funcionamiento de la administración municipal (actualmente fijado entre las 07.00 y las 14.00 horas de todos los días hábiles administrativos).

La Municipalidad podrá variar esos horarios en la medida en que se modifique el horario de funcionamiento de la administración. En este último supuesto se respetará la carga horaria actualmente vigente.

1.3. Cobertura en el Hogar de Ancianos y las Salas de atención Sanitaria que se identifican en el párrafo siguiente, dentro del horario de 7.00 a 14.00 horas.

Salas de atención Sanitaria que deberán cubrirse: las especificadas en el Anexo Único a este pliego de condiciones.

1.4. Un servicio de Emergencias Médicas en las salas comunitarias de la Ciudad de Zárate en sus horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 17 horas del día en los barrios COVEPAM Y SAN MARTIN DE PORRES (Salas de primeros Auxilios las 24 horas del día).

2. El servicio incluye la atención y traslado, en caso de resultar necesario, dentro del ejido urbano de la ciudad de Zárate a Hospitales y Clínicas sitos en la ciudad de Zárate, conforme con lo dispuesto en la ley provincial N° 3.280 y sus modificatorias.

3. Queda comprendida en el ámbito funcional del contrato la aportación por el Contratista, a su cargo, de los medios humanos y materiales económicos y financieros necesarios para la correcta prestación de los servicios a que obliga el presente pliego de bases.

(...)

1.1.1. Ámbito físico

1. Los servicios comprendidos en esta licitación serán prestados en el ejido urbano y suburbano de la Ciudad de Zárate y las dependencias citadas en el artículo «1.2.1» y concordantes de este Pliego.

1.2 - INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS

La prestación del Servicio deberá iniciarse dentro de los 5 (cinco) días de firmado el contrato.

1.3 - Equipo

1. En ningún supuesto se dará inicio a los servicios sin que previamente la Contratista haya presentado ante la Municipalidad, para su homologación, la totalidad de los equipos comprometidos para su afectación al contrato, lo cual deberá ser dentro del plazo fijado en el artículo 1.25 -

2. Para que la Municipalidad proceda a su homologación, los equipos deberán estar en perfecto estado de acondicionamiento.

3. El Concesionario estará obligada a mantener permanentemente afectada al Servicio la cantidad de equipo en perfectas condiciones operativas que resulte necesaria para una adecuada pres­ta­ción del servicio de acuerdo con los ritmos y frecuencias establecidas.

1.4 - EJECUCIÓN

En la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustarse a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad, obligándose a:

1. Emplear en la ejecución de los distintos servicios, exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades.

2. Contar con un responsable en cada área de prestación de servicios, debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la municipalidad, relativa a la ejecución de los trabajos.

3. Utilizar todos los medios técnicos explicitados en la propuesta técnica pudiendo incorporar previa aprobación de la Municipalidad, los medios, sistemas y métodos que aconseje la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.

4. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y provisional.

5. Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe que la Municipalidad solicite, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.

6. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.

7. Mantener a disposición del Municipio, cuando éste lo requiera, el libro de personal.

8. Facilitar las inspecciones y auditorías de cualquier tipo que disponga la Municipalidad en los depósitos de vehículos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios.

9. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudieran ocasionarse a bienes o personal municipal o a terceros o sus bienes con motivo de la prestación de los servicios y contratar a tal fin la totalidad de los seguros mencionados en la 1.29 - .

10. Permitir el acceso de la Municipalidad de Zárate a fin de verificar el cumplimiento de las normas de naturaleza laboral y previsional.

11. Exhibir ante la Municipalidad los seguros obligatorios de los vehículos a utilizar con el pago de sus pólizas al día y constancia de verificación técnica obligatoria cuando correspondiere.

Condiciones técnicas

1.5 - MODALIDAD DEL SERVICIO

1.5.1.1. El presente servicio comprende la prestación de atención médica en la emergencia a través de Sistemas de Emergencias Médicas Móviles, los cuales deberán dar cumplimiento del decreto Nº 3280/90 del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

1.5.1.2. El servicio deberá hacerse presente antes de los quince minutos, en los centros, subcentros y otras dependencias municipales en la zona comprendida la costa del Río Paraná, Vías del Ferrocarril Ex Urquiza, calle 10, quince minutos más en las ubicadas fuera esta área. A la localidad de Escalada 30 minutos. Los lapsos de demora previstos en este inciso se computarán desde el momento en que se registre el requerimiento.

1.5.1.3. Se deberá contar con dos Unidades para la atención de adultos y una unidad para atención de pacientes pediátricos.

1.6 - EQUIPO MÉDICO, PARAMÉDICO Y ASISTENTES

El equipo médico, paramédico y los asistentes propuestos deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Profesionales Médicos: Los mismos deberán acreditar la habilitación de su matrícula profesional por el Colegio de Médicos del distrito correspondiente y tener contratada cobertura de mala praxis.

2. Enfermeros: Deberán ser enfermeros graduados Profesional, Universitarios o auxiliares de enfermería graduados con el título habilitante.

3. Conductores de Ambulancias: El conductor de ambulancias deberá estar habili-tado con registro de conductor categoría profesional para manejo de ambulancias de emergencias, haber realizado el curso de manejo defensivo, deberá acreditar el curso de RCP Básico expedido por Entidades reconocidas.

La contratista estará obligada a presentar contrato de afiliación a una asegu-radora de Riesgos de trabajo (ART) para el personal que prestará el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia.

1.7 - Unidades Móviles

Reunirán las siguientes condiciones:

1. La fecha de fabricación de las ambulancias no deberán exceder los (10) años de antigüedad.

2. Deben estar habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

1.8 - Cantidad de Personal y Ambulancias:

1. Personal: equipo básico por ambulancia: un chofer, un enfermero y un médico.

2. Ambulancias: Tres (3) Ambulancias, dos (2) equipos para atención de adultos y uno (1) pediátrico.

1.9 - Lugar de requerimiento del Servicio:

Los servicios deberán ser requeridos por vía telefónica o verbal, a un lugar y teléfonos locales (no menos de tres líneas fijas) con atención permanente las 24 horas del día los 365 días del año

Comentá la nota