Así lo dispuso la cartera educativa con el objetivo de garantizar el dictado de clases y la recuperación de aprendizajes, en el marco del conflicto docente. Además de nombrar a docentes suplentes en reemplazo de los que están con medidas de fuerza, se aplicarán otras maniobras
Desde el Consejo Provincial de Educación (CPE), se determinó una serie de medidas en el marco del conflicto docente con el objetivo de garantizar el dictado de los 180 días de clases, y según dijo el titular de la cartera educativa, Roberto Borselli, “es para morigerar el dictado de las clases”. Si bien no se determinó aún que se extienda el ciclo lectivo ni que se suspenda el receso invernal, “son medidas que se analizarán si se extiende el conflicto”, destacaron desde el CPE, ya que una resolución favorable a las diferencias que mantiene el Gobierno con los sindicatos educativos (ADOSAC y AMET) no asoma en lo inmediato. En lo que respecta al acatamiento de los trabajadores docentes en el paro por tiempo indeterminado, dijo que “es dispar, ronda aproximadamente el 40 % en toda la provincia con un nivel más alto en zona norte, mientras que en Río Gallegos es notablemente inferior al 36 %”, dijo Borselli. Asimismo cabe destacar que estas medidas son de aplicación inmediata a expedida la resolución emanada por los integrantes del CPE, mediante Acuerdo Nº 78/2011.
En una conferencia de prensa brindada en la tarde de ayer por las autoridades del CPE, se anunció la totalidad de la serie de medidas a aplicar con el propósito de garantizar el dictado de clases y la recuperación de aprendizaje de los alumnos, hasta la finalización del conflicto laboral que mantiene con las asociaciones gremiales de los docentes, y/o hasta dar cumplimiento del programa de acciones para la compensación. El acuerdo Nº 78 dispone, en primer lugar, la suspensión de todas las comisiones de servicio y de las actividades que signifiquen la pérdida de clases, pudiendo las direcciones de niveles y modalidades, autorizar la realización de jornadas institucionales que no impliquen la suspensión de actividades de docentes frente a alumnos.
A la vez, faculta a las juntas de clasificación de todos los niveles de la enseñanza a “funcionar con los miembros que se encuentren presentes y que no estén adheridos a las medidas de fuerza, independientemente que para ello no reúnan el quórum exigido por el punto II inciso c) del Art. 10 de la Ley Nº 14.473 (Estatuto del Docente)”.
En este sentido, el acuerdo autoriza a las juntas de clasificación a “realizar la apertura de nuevos legajos e inscripción de aquellas personas que a tal fin se presenten ante dichos organismos técnicos y cuenten con título que los habilite para el ejercicio de la docencia, incorporando diariamente a los listados vigentes a los postulantes”, y faculta a las direcciones de niveles y modalidades a designar a estos docentes “para prestar servicios en aquellos establecimientos en los que el personal directivo con competencia para realizar las designaciones, se encuentre adherido a las medidas de fuerza por las entidades gremiales”.
En tanto en los artículos 7 y 8 del acuerdo, se ordena a las direcciones de niveles y modalidades “cubrir los cargos jerárquicos y no jerárquicos, y horas cátedra en las que no se estén prestando servicios por adhesión a las medidas de fuerza de carácter gremial, y a designar en su reemplazo otro docente” y, a la vez, ordena en cumplimiento de la normativa existente “dar de baja a todos aquellos docentes que se encuentren incompatibles en los términos del decreto 1398/91 en los cargos u horas cátedra en las que hayan sido designados con carácter de excepción para cubrir la necesidad del servicio, y no se encuentren prestándolos por estar adheridos a las medidas de fuerza, en un plazo perentorio”.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Coordinación Educativa elaborar un programa de acciones para asegurar la compensación correspondiente a cada día de clase perdido, estableciendo las medidas a aplicar para cumplir con los 180 días de clases. Cabe destacar que “la totalidad de las medidas dispuestas en los artículos precedentes, tendrán vigencia a partir del día de la fecha y hasta la finalización del conflicto laboral, y/o hasta dar cumplimiento con la totalidad de las medidas establecidas por aplicación”. Finalmente, este acuerdo fue elevado al Poder Ejecutivo Provincial para que sea ratificado mediante decreto provincial.
Cabe acotar que esta serie de medidas están establecidas en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Nº 25.864 de fijación de un ciclo lectivo anual para establecimientos educativos de 180 días efectivos de clase; y la resolución 94/2010 del Consejo Federal de Educación, que ordena la implementación de alternativas de enseñanza para recuperar aprendizajes, entre otras acciones.
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