Letrados defienden una medida de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Ayer, los abogados se opusieron al planteo efectuado por la Fiscalía de Estado (representada a la Provincia, la parte demandada), que había solicitado que se declare nula la sentencia dictada por Novillo; entre otras razones, por considerar que no era la Cámara en lo Contencioso Administrativo, sino la Corte Suprema la competente para entender en el caso.
Fuertes argumentos
Los letrados esgrimieron que es evidente la conexidad que hay entre la causa promovida contra la Ley 8.136 y aquella por la que el Colegio de Abogados cuestionó que la Constitución de 2006 delegara al Poder Ejecutivo la facultad de organizar discrecionalmente el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Esta disposición, precisamente, fue declarada nula por la sala que integran Novillo y Carlos Giovanniello, en una sentencia que, en lo que respecta a este punto, fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia el 8 de setiembre del año pasado.
Los abogados fueron contundentes: “si la Cámara en lo Contencioso Administrativo fue competente para resolver el conflicto institucional más grave que puede suscitarse dentro del sistema jurídico estatal (el control de constitucionalidad de una reforma constitucional), con mayor razón lo es para expedirse sobre una ley que está relacionada con lo resuelto en aquella causa, para la que la Cámara había sido declarada competente previamente”.
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