Construcción: Cuestionan régimen promocional impulsado por Pulti

Este martes se llevará a cabo la reunión de la Comisión de Obras del Concejo Deliberante en la sede del Colegio de Arquitectos a fin de dar tratamiento al Expediente por el cual se establece un régimen promocional hasta el 30 de junio de 2012 aplicable a los distritos urbanos residenciales, centrales, de equipamiento e industriales.
La Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano presentó ante el Concejo Deliberante una nota criticando la iniciativa del intendente Pulti.

CUESTIONAMIENTOS

En el texto, al cual 0223.com,ar tuvo acceso, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano indica que “si bien el proyecto significa una mejora respecto a las precedentes Ordenanzas de estimulo a la Construcción, sobre todo en lo relativo a la protección de la morfología de algunos sectores urbanos, se advierte que en la misma aún no se contemplan los efectos (negativos y permanentes) que su aplicación propicia sobre la relación armónica que deben guardar los inmuebles reconocidos de Interés Patrimonial por la Ord. 10.075 y su contexto inmediato”.

En ese sentido, la entidad recalca que “el mayor daño sobre el paisaje urbano y la relación contextual de los inmuebles patrimoniales lo produce la construcción en altura que la ordenanza en cuestión, con la posibilidad de superar el Plano Límite, promueve. Los barrios con calidad urbano-ambiental, así como la gran mayoría de los inmuebles patrimoniales se caracterizan por su baja altura, generándose en consecuencia la sustitución de tipologías edilicias y el surgimiento de medianeras expuestas”.

A su vez, subraya que en el proyecto de Pulti “no se excluye de la promoción prevista para los Distritos Residencial 7 (R7) al emplazo en la Loma Santa Cecilia, y que por ser el sector histórico patrimonial más significativo, no es aconsejable estimular la edificación en el mismo sin antes establecerse lineamientos que lo protejan integralmente como área de valor patrimonial. Si bien el Artículo 8º del proyecto de ordenanza en estudio establece que los beneficios no serán de aplicación a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza 10.075 y sus modificatorias ‘cuando fueran desafectados de la misma o demolidos’, no queda en claro si quedan excluidos del beneficios los inmuebles que mantengan la declaratoria, siendo en ese caso desaconsejable que se incremente el potencial edificable, por cuanto el mismo propicia la alteración del bien patrimonial”.

Además, puntualiza que “de acuerdo la Ord. 6997 (Reglamento General de Construcciones), Artículo 3.3, la estética edilicia es de orden público, perteneciendo todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio al bien estético de la ciudad, y por lo cual queda facultada la Dirección de Obras Privadas para ‘rechazar los proyectos que estén en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura y/o con las características de la zona’. La posibilidad que se establece sobre Manzanas de los Distritos Urbanos Residenciales 4 (R4) que limiten en uno o más de sus frentes a un Distrito de alta densidad (R1, C1 y C1a) de incrementar en un 15% el FOT y Dn. y superar el Plano Límite en una planta, puede propiciar la alteración del paisaje urbano (en algunos casos homogéneo y consolidado) hacía el interior de esos Distritos por ejemplo Chauvin, calle La Rioja, vereda impar”.

“Se deja de lado la voluntad de los vecinos de algunos sectores urbanos, como ser el de Punta Mogotes, donde el distrito R3 se aparta de la costa e ingresa hacia el interior del trazado urbano. Sobre las parcelas que están sobre el frente marítimo, del mencionado Distrito Residencia 3 (R3) del sur de la ciudad, así como del que está al norte de la misma, a partir de la calle Río Negro, el proyecto no contempla dar solución al problema del ‘ensombrecimiento’ de nuestro paseo costero”, se añade en el documento.

PROPUESTAS

Ante este controvertido proyecto impulsado por Pulti, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano sugirió:

1) Que queden excluidos de los beneficios de la ordenanza toda manzana que contenga, en cualquiera de sus frentes, un inmueble de Interés Patrimonial, es decir incluido en el Anexo I de la Ordenanza 10.075 y sus modificatorias. Evaluada la aplicación del Proyecto de Ordenanza actual sobre los distritos de alta y media densidad de planchetas intraejidales (las correspondientes al borde costero y área central de la ciudad por ser dónde mayormente se localizan los inmuebles patrimoniales), la exclusión propuesta significa una reducción de sólo un 10% del conjunto de manzanas afectadas por la misma (El porcentaje desciende significativamente si se contemplan también la afectación a manzanas de distritos de baja densidad, como ser el R7, y las demás planchetas intraejidales).

2) Que queden excluidos de los beneficios de la Ordenanza los Distritos Urbanos Residenciales 3 y 7 (R3 y R7) localizados en la Loma Santa Cecilia.

3) Que se incorpore un artículo por el cual se reafirme que, según lo dispuesto por el Artículo 3.3 de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones), podrá ser rechazado todo proyecto que esté en desacuerdo con las características de la zona (entorno, sector urbano, o barrio).

4) Que se exija para la aplicación de los incentivos sobre el borde costero, la necesidad de materializar la superación del Plano Límite en forma escalonada hacia el interior de la parcela. Esto no sólo reduce el cono de sombra sobre el corredor costero, sino que no distorsiona su perfil urbano respecto a las edificaciones materializadas con el Plano límite vigente y las que se materialicen en el futuro cuando cesen los incentivos que se plantean.

5) Que para el caso particular del R3 y R2 de Punta Mogotes se tenga en cuenta la voluntad manifiesta y reiterada de los vecinos del sector, atento a la distorsión que la aplicación de los incentivos previstos pueden ocasionar sobre el tejido urbano que los mismos desean conservar.

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