Las constancias de no emisión de voto se gestionan en Caleta

Las constancias de no emisión de voto se gestionan en Caleta
El Juzgado Federal de esta ciudad informó ayer a la comunidad que las constancias de no emisión de voto, durante el acto comicial celebrado el pasado 27 de octubre, podrán gestionarse en la sede del Tribunal.
Según detallaron las personas que deberán “justificar” podrán dirigirse al Juzgado Federal ubicado en la calle Rivadavia 22, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 horas, debiendo presentarse el Documento Nacional de Identidad y comprobantes que justifiquen el incumplimiento.

El comunicado fue dado a conocer ayer a La Prensa de Santa Cruz por el secretario del Juzgado Federal, su secretario el doctor José González Nora.

Además se informó que las personas que deberán cumplimentar este trámite deberán dirigirse a la jurisdicción correspondiente, en este caso las personas con domicilio en las localidades de San Julián, Gobernador Gregores, Puerto Deseado, Caleta Olivia, Pico Truncado, Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, entre otras localidades, jurisdicción competente de la justicia federal con asiento en esta ciudad.

Instructivo

En tanto, similar advertencia realizó la Cámara Electoral Nacional al día siguiente de los comicios, ocasión en la que difundió un instructivo en el que recuerda que este año se creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.

El ciudadano «que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones».

Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.

En el caso de que no hubiese tenido el Documento Nacional de Identidad «deberá presentarse ante la Justicia Electoral hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto».

Quienes se encontraban a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación deberán presentar la «certificación escrita que acredite la comparecencia» ante la autoridad policial del lugar; en tanto lo que hubiesen estado enfermos deberán presentar el certificado firmado «por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares».

«Si el elector votó pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro», se señaló en el instructivo.

También se explicó que «si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona puede efectuar el reclamo en el sitio www.electoral.gob.ar o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI-LE-LC) y el troquel que posea».

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