El consorcio San Patricio III fue intimado dos veces a informar el mantenimiento del ascensor

La Secretaria de Planeamiento Urbano municipal visitó nuevamente ayer el edificio ubicado en Maipú 960, denominado Consorcio San Patricio III, a raíz del accidente ocurrido en un ascensor. El organismo municipal dio además detalles acerca de las actuaciones realizadas durante el año en ese edificio.
Se aclaró en este sentido que la función de la Secretaría de Planeamiento Urbano se circunscribe a las previsiones de la Ordenanza 12.920, (creación del Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y Demás Instalaciones de Transporte Vertical) siendo exclusivos responsables del mantenimiento y seguridad de los ascensores, los propietarios, consorcios y administradores de los edificios.

En el detalle de actuaciones se especificó que en fecha 23 de mayo de 2012, la subsecretaría de Control Urbano, dependiente de la Secretaria de Planeamiento Urbano, como órgano de aplicación de la Ordenanza 12.920, intimó al consorcio San Patricio III, de Maipú 960 a fin de que informe la empresa que tiene la responsabilidad de realizar el control y mantenimiento de los ascensores instalados en dicho edificio. En fecha 6 de agosto de 2012, y ante la falta de respuesta por parte del Consorcio, la subsecretaría de Control Urbano reiteró la comunicación. En virtud de los hechos acaecidos, se realizó hoy una inspección al edificio que consta de planta baja y tres pisos sin poder acceder a la sala de máquinas por estar bajo llaves ni encontrarse el administrador del Consorcio a disposición.

Por lo observado en la caja del ascensor, se pudo constatar que el cable de sujeción no se encontraba cortado. No se exhibió cuaderno o certificado de mantenimiento, habiéndose solicitado telefónicamente al administrador del edifico, Juan Pícolo, que remita a la Municipalidad constancias de mantenimiento del ascensor. Asimismo, se cursó nota al consorcio a fin de que informe quién es el responsable de llevar el control y mantenimiento del ascensor. La Ordenanza 12920 es del año 2006 , dispone que la secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Salta, será el órgano de aplicación, y la encargada de la organización, reglamentación y supervisión del "Registro". Crea también un Consejo Asesor que estará integrado por el Secretario de Planificación y Desarrollo Urbano, como presidente , el director de Obras Particulares, ambos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, y dos concejales con la posibilidad de incorporar representantes del Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Profesionales Afines de la Provincia, Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ingeniería e Informática de la Universidad Católica de Salta y de la entidad creada o a crearse de los propietarios de edificios. La autoriodad de aplicación debe llevar un registro de nspecciones realizadas por los profesionales inscriptos en el registro, Inmuebles que se encuentren en construcción y que tengan proyectado algún tipo de transporte vertical y del Mantenimiento y conservación de los ascensores y cualquier otro tipo de transporte vertical en los inmuebles registrados.

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