Fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Preservación y Recupero de Tierras Municipales. Al referirse a su iniciativa legislativa, el concejal Carlos Saravia (UCR) destacó el apoyo en su elaboración de los concejales César Álvarez (FPPV) y Roque Rueda (PPS).
Manifestó que no se incluye el Banco de Tierras como originalmente estaba contemplado en el proyecto, en razón que el Código de Planificación lo prevé a través del Fondo Inmobiliario.
Valoró el apoyo de los ediles para lograr una Ordenanza que procura “preservar lo que tenemos y recuperar lo que está ocupado”, a través de un registro y las sanciones que se deben aplicar a quienes no la cumplan. Además que el funcionario actuante podrá informar al Procurador Municipal para que inicie una causa judicial.
El titular de la bancada del Frente Peronista para la Victoria, Raúl César Álvarez puso énfasis en que se cubre un vacío normativo puntual. Que es necesario crear conciencia de que el municipio debe recuperar los espacios perdidos y no ceder en el futuro. Señaló que el intendente Miguel Isa apoyó esta iniciativa, “que se avance con un compromiso con la sociedad y parte del ejercicio que significa gobernar para todos”.
El texto de la Ordenanza sancionada es el siguiente:
Artículo 1: Crear el Programa Municipal de Preservación y Recupero de Tierras Municipales, dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2: El programa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Relevar la totalidad de los terrenos existentes que pertenezcan al dominio público o privado municipal, así como superficies remanentes de espacios públicos afectados por urbanizaciones, convenios urbanísticos y/o subdivisiones en general, conformando un inventario en el que se haga constar su real estado de ocupación y las medidas que se dispongan en relación a los mismos.
b) Adoptar las medidas para la custodia efectiva de los inmuebles de dominio municipal y la preservación de su destino.
c) Solicitar a la Procuración General el inicio de las acciones legales tendientes al recupero de los inmuebles que fueren objeto de usurpación por particulares.
d) Controlar el cumplimiento de los cargos impuestos por la Municipalidad por donantes de bienes inmuebles.
e) Controlar el cumplimiento de los cargos impuestos por la Municipalidad a los comodatarios de bienes inmuebles de dominio municipal.
f) Controlar el vencimiento del plazo de concesión de uso de los inmuebles de dominio municipal.
g) Sugerir el otorgamiento a personas o entidades de concesiones de uso de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
h) Elaborar anualmente un inventario de tierras municipales con detalle de situación al 31 de diciembre para su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal el que deberá anexarlo a la Cuenta General del Ejercicio.
Artículo 3: Cuando se detectara una ocupación indebida o no autorizada de espacios públicos municipales, la autoridad de aplicación del programa, en ejercicio del poder de policía, por razones de seguridad y/o de preservación del buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones, dispondrá el desahucio administrativo del predio en cuestión.
En todos los casos en que mediare ocupación indebida o no autorizada el funcionario municipal que la detecte deberá interponer la denuncia penal por ante autoridad policial o judicial y pondrá al Señor Procurador General de la Municipalidad en conocimiento de la situación invasiva.
Artículo 4: El funcionario actuante deberá constituirse de inmediato en el lugar afectado por la ocupación indebida y solicitar auxilio de la fuerza pública a fin de resguardar la seguridad del lugar, no permitir el ingreso de nuevas personas al predio, ni la instalación de bienes o mejoras dentro del mismo.
Artículo 5: La ocupación indebida o no autorizada de tierras municipales se sancionará en sede administrativa con la imposición de multa que oscilará entre 1.000 y 5.000 Unidades Tributarias.
Artículo 6: El funcionario interviniente confeccionará acta de comprobación de la invasión del espacio público y dará intervención inmediata al Tribuna de Falta Municipal.
Artículo 7: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.

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