Después que dictarán el fallo absolutorio del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa con respecto a los funcionarios de la ex intendencia de la localidad de Misión Laishí, un diputado provincial y la propia ex intendente, quienes estaban imputados, es creciente la ansiedad por conocer los fundamentos de la sentencia.
En sus partes pertinentes, el Dr. Benítez explicó en sus escritos que: “considera probada la responsabilidad de los imputados por los hechos por los que fueron traídos a juicio, a su criterio quedó acreditado que durante los años 2002 y 2003 los empleados municipales de la localidad de Misión Laishí fueron convocados por la Sra. Intendente de esa Comuna la Sra. Nerea Oviedo de Franco, y los demás aquí encausados en sus respectivos roles funcionales, acto en que se les explicó que con motivo de la crisis económico-financiera podía sacar licencia laboral sin goce de haberes, que quedaban “invitados” a adherir a la propuesta en ese sentido. Aquí en juicio -en concreto- sólo se examina la situación de dieciséis agentes dependientes de esa comuna quedaron colocados en esa situación.
En aquella reunión convocada por la Sra. Intendente se les advirtió que si no aceptaban la mentada “invitación” a licenciarse, quedarían cesantes”.
Denota el Fiscal Gral. que no puede soslayarse el marco de urgencia social en que se desenvolvía el programa, al punto que se puso en ejecución en la generalidad antes de la formalización de los mentados Consejos Consultivos. Que en su momento la Intendencia a través de la Sra. Nerea Oviedo de Franco comunicó la integración mentado del “Consejo Consultivo” el 18 de abril del 2002, pero está probado en ésta causa que ya en Marzo se estaba pagando el beneficio para desocupados a los de figuración en la nómina.
Agregó que también fue fehacientemente probado que en el mes de marzo de 2002 ya se les había impuesto en sus sueldos el “descuento” equivalente a aquellos ciento cincuenta pesos que representaba la suma otorgada por el subsidio federal. “Está claro que los funcionarios comunales aquí imputados tenía un total dominio sobre toda esa situación, incluso desde antes de la instrumentación del marco reglamentario del plan asistencial para Jefes y Jefas de hogar. Pero luego sucedió que los mismos empleados comunales que fueron conminados a aceptar adherir al plan, consintiendo o admitiendo que una tercera persona encargada de integrar los formularios pusiera que ellos eran “desocupados”, cuando en verdad no lo eran” estimó el fiscal. La integración de los formularios se concretó inmediatamente después de aquélla advertencia en la reunión plenaria entre el staff de la conducción comunal y el personal dependiente de esa comuna.
El Fiscal Gral. destaca que -puntualmente- estas dieciséis personas en verdad no sabían de las sanciones con que se conminaba el falseamiento de datos, y particularmente allí es que se prevé la figura de la “inducción” al falseamiento de datos, y se advierte para tal caso el apercibimiento de formación de causa penal, que es lo que aquí ocurrió.
La personas enjuiciadas tenían dominio tal que ni siquiera tenían que acompañar a los beneficiarios hasta el banco, porque aquí en Formosa capital en el Banco Provincial los atendía el Sr. Enrique Franco que a su vez era Concejal en la comuna de Misión Laishí. En el informe de fs. 737/769 el Banco de la Prov. de Formosa remite informe sobre los ocho períodos cobrados por estas personas, ello sin perjuicio de que dicho informe no hace alusión a lo cobrado tres o cuatro veces durante el año 2002. Luego, terminaron percibiendo el plan social en el mismo ámbito de la comuna siendo el encargado de portar el dinero Enrique Franco en su doble rol de cajero bancario y Concejal comunal.
Quienes estaban imputados, viéndose descubiertos, emitieron veintisiete (27) decretos comunales (ver documentos agregados a fs. 15 a fs. 45 del expediente) tratando de recomponer la situación. Todos los aquí imputados acusados dijeron que estos decretos se crearon para invitar a los imputados, amparándose en que nunca se les notificó dichos instrumentos legales a los empleados alcanzados, extremo que reconocieron los dieciséis empleados. Entonces, se pregunta el Fiscal Gral, cuál sería la explicación por la que se creó todo éste andamiaje legal con intervención de todos los funcionarios de la Comuna de Misión Laishí. El Fiscal General expresó que, claramente esos decretos están incursos en ideológicamente en instrumentos falsos.
52.650 pesos
Dice también el alegato, entre otras documentales que: “ haciendo un cálculo rápido, liviano, si bien fueron dieciséis los casos imputados, fueron veintisiete los decretos y, calculando se cobro -al menos formalmente según informe del Ministerio de Trabajo- por trece meses, el perjuicio fue -en valores de aquéllas época- de mil novecientos cincuenta pesos por cada empleado, que en su total hace unos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos (52.650) en total. Destaca que, comparativamente, la Comuna de Misión Laishí para cubrir sus gastos en Co-participación estatal provincial sólo recibían el cincuenta por ciento de aquélla suma. Entonces la maniobra urdida -en aquella época- equivalió a dos coparticipaciones”.
La maniobra fue: cobren ustedes y yó me quedo con esos dineros. Si es que la Municipalidad se propuso no descontar las sumas equivalentes, en las finanzas comunales habría sobrado dinero. Por los controles del Tribunal de Cuentas -desde el punto de vista formal- dieron bien. El Fiscal Gral. destaca el reproche moral que merece que todos los funcionarios comunales involucrados en la maniobra estaban vinculados por parentesco: La intendente es hermana del Secretario, cuñada del Tesorero, esposa del cajero del banco que a su vez era Concejal.
Que en el sistema asistencia instaurado, las autoridades comunales fueron potestadas legalmente, y también dispusieron materialmente de los fondos federales, conducta que encuadra bajo el art. 261 de “Peculado” del Código Penal, porque Enrique Franco era el cajero pagador. Estos funcionarios enjuiciados fueron administradores del régimen de asignación de los fondos federales y lograron el desvío de los mismos -instrumentando para ello en su propio beneficio- a los empleados de la comuna. Conforme art. 174 inciso 5to, ccdte. 172, hubo un ardid o engaño y/o incluso amenazas, así quedó patente conforme toda la documentación incorporada como evidencia y lo aportado por los denunciantes.
Fiscal Guillermo
Marijuan
Otro de los elementos aportados fue la intervención de otro fiscal federal y sus conclusiones, “Asimismo el organismo nacional del Ministerio del Trabajo, a fs. 1080/1082 del Dr. Marijuan, destacó que se trató de una maniobra defraudatoria en perjuicio de las arcas públicas nacionales. El funcionario Carlos Marín del Ministerio de Trabajo conforme resolución dio de baja del beneficio provisoriamente a tales personas, por éste motivo: porque eran empleados comunales y al no ser desocupados no podían ser adjudicatarios del beneficio. La disposición de baja provisoria, previo a convertirse en baja definitiva como a la postre sucedió, generaba la posibilidad de refutamiento por los alcanzados por esa medida administrativa.
Podría decirse que la reacción del organismo público nacional del área de trabajo fue un poco lenta. Todos los agentes beneficiados, cobraron dos o tres veces en el banco, y luego siguieron percibiendo, impropiamente, dentro del ámbito de la Comuna de Misión Laishí. Que siendo estos funcionarios públicos aquí acusados los artífices de los decretos, incurrieron en concurso con el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, más el concurso real con los dieciséis casos de falsificación de los decretos que constituyen objeto del presente juicio. La ley 24759 incorporó la Convención Interamericana contra la corrupción, en el art. 6to. inciso c), alude a los funcionarios públicos que realicen actos u omisiones con el propósito de obtener beneficios para sí o terceros.
El Fiscal Gral. se remite a la jurisprudencia y doctrina invocada al tiempo del requerimiento fiscal acusatorio traído a juicio, sin perjuicio de que –dijo- el Tribunal conoce el derecho sustantivo. Cita los arts. del Código Penal tipificantes de las conductas: 261, art. 174 inc. 5to. en función del art. 172, art. 248 art. 293, y ccdtes. 54 y 55 del Cód. Penal.- concernientes al encuadre de las conductas penalmente típicas, en carácter de coautores todos de los delitos que se les atribuye”.
Dentro de unos días se conocerán los fundamentos del fallo sin embargo el Fiscal Benítez ya dio a conocer que una vez que se hagan públicos estos, apelará la decisión porque considera probado los delitos económicos.
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