Los legisladores provinciales, coincidieron en defender la legitimidad de los procesos concursales que se llevaron adelante para la designación de personal en la Legislatura de Chubut.
La Cámara de Diputados, rechazó por unanimidad el fallo del Superior Tribunal de Justicia que suspendía los concursos por considerarla extemporánea y violatoria de los principios jurisdiccionales de los Poderes del Estado, y por entender que además causaría serios problemas al funcionamiento de la Legislatura.
El presidente del bloque oficialista, José Karamarko fue el que presentó el proyecto de Resolución “porque es necesario que haya una respuesta política de la Cámara por esa medida cautelar”, dijo al indicar que por la celeridad del tema se debe tratar sobre tablas.
Además la resolución indica que es de imposible ejecución porque los procesos concursales han concluido y se han dictado los actos administrativos, “la medida cautelar fue notificada el 15 de noviembre según surge del sello de mesa de entrada, por tanto el personal se encontró en condiciones de ejercer sus cargos y la necesidad de dar continuidad, el único cargo que queda en suspenso es el encargado de viviendas oficiales, pero el resto goza de legitimidad y dado la existencia de la nulidad de los actos administrativos en el sentido que deja sin efecto los nombramientos pone en suma gravedad a la institución por afectar el desarrollo a la Casa y se suma al daño a los 60 trabajadores, por lo tanto es necesario ajustarse a todo ordenamiento jurídico”.
La Sentencia
La sentencia de la justicia caratulada “Asociación Provincial de Empleados Legislativos (APEL) C/Provincia del Chubut S/Demanda de Nulidad (Expte. Nº 22.348-A-2011) que tramitan por ante la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, de Familia y Minería del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que preside el doctor José Luis Pasutti, suscribiendo la Sentencia Interlocutoria también el doctor Daniel Caneo, mediante la cual se hace lugar a la medida cautelar solicitada por APEL y ordenando a la H. Legislatura que suspenda, mientras dure la tramitación de este juicio, a partir de la notificación de la presente y hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva, la ejecución de la Resolución Nº 90/11 en sus arts. 1º y 2º en cuanto modifica los arts. 3º y 4º de la Resolución Nº 142/03 HL; y en sus arts. 6º y 7º en cuanto aprueban las designaciones y reubicaciones contenidas en sus Anexos IV y V, en la medida en que afecten el interés legítimo de sus sustituidos procesales; y la ejecución de la Resolución Nº 118/2011 del 06 de octubre de 2011, esto es interrumpir la continuidad del concurso interno de antecedentes y oposición a que la misma refiere, cualquiera sea el estado de su trámite, absteniéndose la autoridad competente de propiciar la cobertura de todos los cargos a los que se convoca, así como de designar en los mismos a las personas que pudiesen haber resultado favorecidas en aquél queda rechazada por este Poder Legislativo.
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