Confirmaron la condena a un padre que no reconoció al hijo

Confirmaron la condena a un padre que no reconoció al hijo

Una cámara civil local avaló que el  empresario deberá pagarle $80 mil más 36 años de intereses por daño moral. Aunque el sentenciado, Carlos Monteverdi, falleció, el demandante ahora es acreedor y también heredero

Un tribunal de segunda instancia rechazó la apelación presentada por el empresario Carlos Manuel Monteverdi y confirmó la sentencia judicial que en 2013 lo condenó a pagar, por daños y perjuicios, $80 mil más los intereses acumulados durante 36 años a un hijo extramatrimonial al que nunca reconoció.

La decisión de la Primera Cámara Civil de Apelaciones está fechada el 27 de febrero último y fue emitida  por las juezas Alejandra Orbelli (preopinante), Silvina Miquel y Marina Isuani.

Ambas sentencias contra Monteverdi, por entonces uno de los dueños de la estación de servicios ubicada en carril Rodríguez Peña e Independencia de Godoy Cruz, tienen  su epicentro en otra decisión judicial que data del año 2008, cuando el Primer Juzgado Civil y Comercial declaró su paternidad respecto del joven. Elemental para arribar a esta conclusión fue que el empresario, otrora miembro activo de la agrupación de empresarios del carril Rodríguez Peña (Aderpe), no se presentó a ninguno de los seis llamados de la Justicia para someterse al examen de ADN.

Representado por Graciela López, abogada de confianza del empresario, Monteverdi apeló la sentencia de primera instancia argumentando que se habían violentado principios y derechos, como el de la defensa en juicio. En representación del demandante, cuya identidad se reserva ya que cuando comenzó el derrotero judicial era menor de edad, el letrado Marcelo D´Agostino expuso una serie de razones y pidió a la cámara que rechazara la apelación, algo que rápidamente fue admitido y anticipado en la sentencia judicial. “En el caso no vislumbro indefensión y la juez a quo –de la primera instancia– ha emitido su pronunciamiento sobre las pretensiones del actor (el hijo no reconocido) y el allanamiento formulado por el demandado (Monteverdi), por lo que al dictar sentencia no ha incurrido en violación del principio de incongruencia (...) La sentencia en crisis (de primera instancia) debe ser confirmada y en consecuencia rechazar el recurso en trato (de apelación)”, indicó el voto de la magistrada Orbelli, al que adhirieron sus colegas Miquel e Isuani.

“El perjuicio sufrido por el actor tiene como causa la omisión antijurídica que constituye la no inscripción por parte del señor Monteverdi de su hijo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, y por ello es correcto el razonamiento de la jueza  de primera instancia al determinar que el daño se configura desde que la madre realiza la inscripción en el Registro Civil, en 1977, y aplica los intereses previstos en la ley 4.087 desde esa fecha, que toma como de consolidación del daño hasta el  dictado del fallo”.

Un fuerte precedente

El fallo contra Monteverdi es señero en la historia judicial mendocina, ya que nunca antes se había dispuesto que un condenado pagase una suma de dinero tan alta por daño moral, ya que siempre se disponían sumas inferiores.

“El menor fue abandonado al poco tiempo de nacer por el padre y criado por la madre soltera y debió trabajar desde edad muy temprana, en contraposición a la situación socioeconómica de la que gozaban el progenitor y su familia. El demandante se vio privado de la integridad y la paz espiritual por no haber sido reconocido por su propio padre”, dijo la conjueza María Paz Gallardo .

Antes de morir transfirió un patrimonio embargado

Monteverdi murió el 19 de diciembre último, un año y seis meses después del fallo de primera instancia y tiempo después de haberla apelado en la Cámara.

Cinco meses antes de su deceso, cedió y transfirió a una hija, María Alejandra Monteverdi, las 5.000 cuotas sociales que poseía por ser miembro de la empresa Pedro y Carlos Monteverdi SRL.

Fue a modo de anticipo de herencia, con la salvedad de que realmente pasarían  a manos de la hija recién cuando Monteverdi hubiera dejado de existir. La maniobra se hizo ante escribano, a sabiendas de que ese patrimonio ya había sido embargado preventivamente en el juicio por daños y perjuicios a favor del hijo no  reconocido.

Esta acción fue aceptada y confirmada en primera y segunda instancias, por lo que esas cuotas sociales están inmovilizadas.

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