La Corte rechazó un recurso que presentó Edesa. El Código de Planeamiento Municipal otorga un plazo de 5 años para la canalización subterránea del cableado que actualmente es aéreo.
La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción de inconstitucionalidad que promovió Edesa contra los artículos 261 y 262 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la Municipalidad de la ciudad de Salta y que prohíbe la ejecución de cualquier tipo de instalación aérea en determinadas zonas de la ciudad.
La norma cuestionada por la empresa distribuidora de energía otorga un plazo máximo de cinco años para que se ejecute la canalización subterránea de las instalaciones aéreas existentes en dichos lugares.
La empresa adujo, entre otros argumentos, que el contrato de concesión respectivo no prevé el desarrollo de redes de distribución subterráneas.
La Corte de Justicia advirtió que el plazo para promover la acción había expirado antes que se planteara el recurso.
Pero además el Alto Tribunal de la Provincia marcó que las disposiciones no constituyen una intromisión en el ámbito energético de jurisdicción provincial sino que conciernen al poder de policía municipal ejercido en la órbita de facultades reconocidas en el artículo 176 de la Constitución Provincial en materia de preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local, urbanismo, higiene, salubridad, protección y promoción del medio ambiente y desarrollo sostenible, el paisaje y el equilibrio ecológico.
Esto en consonancia con el artículo 30 de la misma Constitución, el artículo 7 de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 1 de la Ley 7070 que declaró de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, el patrimonio cultural y los monumentos naturales.
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