Laila Díaz, quien ingresó a una clínica cipoleña y mató a balazos a una joven empleada en marzo, seguirá en prisión hasta el juicio.
El sábado 23 de marzo, la travesti ingresó a la Fundación Médica y, tras efectuar una treintena de disparos a mansalva, terminó asesinando a la técnica bioquímica Carla Milla.
Los camaristas modificaron la calificación legal de primera instancia por la de “autora de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, violación de domicilio y homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en concurso real en los términos de los artículos 45, 189 bis, 150, 79 y en función del 42 bis y 55 del Código Penal”.
En la resolución, los jueces Álvaro Meynet, Alejandra Berenguer y César Gutiérrez Elcarás también le recomiendan al defensor oficial Juan Pablo Piombo que modere su lenguaje atento las palabras vertidas por el funcionario, “expresiones tales como que el populismo es el nuevo estilo de razonamiento judicial, que las prácticas populistas están invadiendo distintas áreas del Estado o que las resoluciones apuntan más a la opinión pública que al respeto a la ley, son innecesarias y no contribuyen a fortalecer sus argumentos, exhortándolo a dirigirse en el futuro con el debido respeto de la labor de la Magistratura aun cuando no comparta sus fundamentos”.
Los magistrados tuvieron por acreditada la existencia histórica del hecho y la participación de la imputada para el acometimiento, pero puntualizaron que “no se ha plasmado una situación de encierro previo que pueda reputarse como sustracción, retención u ocultamiento hacia la persona que en definitiva resultó muerta o a terceros”.
“Del propio relato del hecho surge además que, en todo caso, tanto el encierro de las personas y la exigencia de un perdón público por parte del médico Núñez sobrevinieron después”, dijeron.
Asimismo, establecieron a partir de testimonios obrantes en la causa que “Carla Milla falleció a consecuencia directa de uno de los primeros disparos efectuados por la autora mientras, junto a otras personas, huía por un pasillo interno del establecimiento escenario del suceso”.
Espacio cerrado
En el fallo, los camaristas consideraron “que el propio hecho de disparar en un espacio cerrado y de reducidas dimensiones, donde se encuentran varias personas, como acepta el propio imputado, acredita el dolo suficiente, en su modalidad eventual, el cual además, por haberse consumado mediante el empleo de un arma de fuego, califica legalmente en función de la norma del 41 bis del citado texto legal”.
Y agregan: “En orden a la portación del arma, es claro que la misma excedió la comisión del hecho pues ha tenido indudablemente un alcance temporalmente extendido desde que se inició incluso al salir del domicilio del autor en la ciudad de Neuquén. En tal sentido, compartimos los fundamentos de la resolución en crisis”.
El último punto evaluado por los jueces fue la prisión preventiva que dispuso el Juez.
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