Confirman multa contra concesionaria de la marca Citroen en Resistencia

Confirman multa contra concesionaria de la marca Citroen en Resistencia
Así lo resolvió la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La multa de 35 mil pesos fue aplicada por la ex Dirección de Comercio Interior –hoy Subsecretaría- contra la firma Rouge Automóviles SA por infracción a varios artículos de la ley de Defensa del Consumidor.
La Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativa confirmó una sanción impuesta por la exDirección de Comercio Interior –hoy Subsecretaría- contra la concesionaria Rouge Automóviles SA por infringir varios artículos de la ley nacional de Defensa del Consumidor. En tanto, revocó un resarcimiento dispuesto para con el cliente afectado en concepto de “daño directo”. La sentencia, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue dictada a fines de noviembre de 2013 por los camaristas Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva, de la Sala 2.

El caso

Un ciudadano de Resistencia decidió suscribir un plan de ahorro con la firma Rouge Automóviles SA que se comprometía a la entrega “pactada” de un Citroen C4 luego del pago de la octava cuota, más una suma de dinero. Así al menos lo consignaban los avisos publicados por la concesionaria en el diario Norte entre los meses de septiembre y octubre del año 2008. Al llegar el momento de la entrega, le informaron que las condiciones habían cambiado y que le iban a refinanciar la operación con otro valor en las cuotas, superior al acordado, y además con el cobro adicional de interés del 34,5 por ciento anual, sin entregarle el vehículo.

Al advertir la postura de la concesionaria, resuelve presentarse ante la Dirección de Comercio Interior –hoy Subsecretaría de Comercio Interior- quién oficia como organismo de aplicación de la ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor. Luego de analizar los hechos, el organismo impone la sanción de multa por la suma de 35 mil pesos a Rouge Automóviles SA por infracción a los artículos 12, 4, 7, 8 y 19 de la ley 24240 y determina el resarcimiento por “daño directo” de acuerdo al artículo 40 bis de la misma norma.

El deber de informar

Entre los considerandos de la sentencia, los camaristas advierten que en el caso se configuró el incumplimiento del deber de información al cliente por parte de la firma sancionada, previsto en el artículo 4 de la ley 24240. “El deber de información también incluye la que resulte indispensable después de la entrega de la cosa, es decir, en todo momento y en todos los supuestos. El deber de informar se orienta a la mejora del discernimiento y resulta un deber de todos quienes intervienen en la cadena de consumo, en el caso, el comercializador del plan de ahorro (Rouge S.A), como expertos, ubicados frente al consumidor profano en la materia”, consignan los magistrados.

Echarle la culpa al cliente

Por otro lado, los camaristas advierten que “obra también acreditado que la recurrente infringió con la obligación de cumplir con las condiciones publicitadas”, transgrediendo el artículo 7 de la ley 24240 que refiere a la obligación de cumplimiento de las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta por el oferente. En ese sentido, indican que “las pruebas corroboran el incumplimiento de la oferta en tanto la firma omitió la entrega de la unidad, luego del pago de las cuotas convenidas por el adquirente”. Asimismo, puntualizan que “resulta insoslayable la inconsistencia de los argumentos de la recurrente –Rouge- tendientes a justificar la omisión de entrega en la supuesta "falta de comprensión" o "sentido común del comprador", a quien -a la postre- atribuye responsabilidad en el suceso. El sentido común, en el caso se hallaba en las condiciones publicitadas, que originó la confianza legítima del contratante”.

En cuanto a la infracción al artículo 8, sobre los efectos de la publicidad, precisan que “no se han respetado las condiciones incluidas en la oferta publicada por la recurrente, al no haberse operado la entrega del automóvil cuya prestación se anunció como "garantizada", luego del pago de 8 cuotas”.

“Surge demostrado que no se han explicitado las eventuales variaciones de la oferta en los anuncios publicitarios efectuados, que operarían en el monto de las cuotas pactadas, ni surge ello acreditado del Presupuesto confeccionado en oportunidad de suscribirse la solicitud de adhesión. En consecuencia, no se advierte apartamiento de las constancias de la causa ni ausencia de motivación en tal sentido”, consignan, en referencia a la sanción impuesta por el órgano de aplicación.

Apuntan los magistrados que “la empresa debió adoptar una conducta acorde con su obligación de informar clara y detalladamente y publicitar su oferta de modo tal que pudiera ser receptada en la comprensión del consumidor medio y obrando de buen fe, siendo inadmisible como argumento que "ha habido problemas de comprensión del plan", lo que debe ser desestimado. Es cierto, sin embargo que ha habido tal vez, en el consumidor "...problemas de compresión del plan" originados en la intempestiva y variable conducta del oferente, pues como se dijo, hay que ponderar desde la compresión del destinatario medio”.

No al daño directo

Por otro lado, los camaristas Martínez y Silva revocaron la aplicación del artículo 40 bis de la ley 24240 en lo que hace referencia al resarcimiento al usuario por “daño directo” que ascendía a más de cinco mil pesos. Los jueces consideraron que en la resolución de la Dirección de Comercio Interior –hoy Subsecretaría- “no se exponen cuales son elementos probatorios que dan cuenta del daño directo exigido en la norma. Menos aún se exponen los parámetros tenidos en cuenta para la determinación del cuantum indemnizatorio, todo lo cual tiñe de arbitrariedad la sanción en este aspecto, correspondiendo su revocación”.

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