La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena de once años de prisión efectiva impuesta por la ex Cámara Primera en lo Criminal contra Héctor Rolando B. por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa.
Además consideró que los dichos de la menor resultaban prueba insuficiente. La Corte de Justicia advirtió que en los delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima es menor de edad, normalmente existen serias dificultades para desentrañar lo verdaderamente ocurrido, “pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y sibilinamente sobre la víctima desprevenida, eligiendo el momento del ataque, cuando nadie puede percatarse de su abyecto cometido”.
Y respecto del tipo penal aplicado en la condena, sostuvo el Alto Tribunal que “la llamada ‘fellatio in ore’ (o coito bucal) encuadra en la noción de ‘acceso carnal por cualquier vía’ del artículo 119, tercer párrafo del Código Penal”. En cuanto a la guarda del concubino de la madre, dijo además que “en la guarda se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del menor, que se entrega con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente”.
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