Confirman condena al automovilista que protagonizó trágico accidente en la ruta 11

Confirman condena al automovilista que protagonizó trágico accidente en la ruta 11

El Superior Tribunal de Justicia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó en todos sus términos la condena a tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación para conducir al hombre que tripulaba el recordado BMW que en marzo de 2011 protagonizó un trágico accidente en la ruta 11 Cerca de Tatané, cuando el vehículo salió de la cinta asfáltica completamente fuera de control por la velocidad que llevaba y terminó incrustándose contra un guarda rail que atravesó de lado a lado la parte trasera del rodado, lo que le causó la muerte a una de sus ocupantes, una joven de 18 años, y gravísimas lesiones a otros dos acompañantes.

El accidente ocurrió en horas de la mañana a la altura del puente que cruza sobre el riacho Cortapick, cerca de Tatané, cuando el automóvil importado que salía de la ciudad en dirección a Resistencia, se cruzó de carril, hizo un trompo y terminó incrustándose contra el guardaril que ingresó como un taladro en la parte trasera del vehículo donde estaban sentados tres de los cinco ocupantes: un joven de 22 años que falleció posteriormente producto de las heridas sufridas, una chica de 18 años y otro muchacho de la misma edad, que también sufrieron gravísimas lesiones y la amputación de parte de sus piernas.

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El conductor (S.A.L) y el joven que iba en el asiento de acompañante salieron prácticamente ilesos del terrible accidente.

Por este hecho, los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal sentenciaron al conductor del automóvil que causó este lamentable accidente a tres años de prisión y diez de inhabilitación para conducir automotores, pero el fallo fue recurrido por el abogado defensor del condenado y entonces el caso fue elevado al Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, la última instancia judicial en la provincia.

El pasado 9 de octubre se llevó a cabo la audiencia de casación con todas las partes presentes, quienes realizaron sus respectivos alegatos y acusaciones. A su término los jueces del máximo tribunal provincial pasaron a deliberar y este miércoles se procedió a la lectura del fallo que confirmó la sentencia del tribunal de segunda instancia.

Causas conjugadas

Al formular su voto, el juez Guillermo Alucín –al que adhirieron sus pares- señala que la sentencia condenatoria basa sus conclusiones en una tríada de argumentaciones que consisten en el manejo imprudente de un automóvil nuevo y, por ende, prácticamente desconocido para su conductor; en la ingesta de bebidas alcohólicas en un grado que desmejoraría sus habilidades de manejo y en el exceso de velocidad injustificado y, más aún, en una curva de doble línea amarilla.

“Las tres causas fueron las que, conjugadas, generaron el inicio, el desarrollo y el fatal desenlace del siniestro en el que perdiera la vida Sebastián Pérez y resultaron lesionados gravemente otros dos ocupantes del vehículo”, opina el magistrado.

Al analizar el caso, Alucín advierte que el recurso de casación solo tiende a criticar y desmerecer una de esas causas: la ingesta de bebidas alcohólicas y el modo en que se tomó ello por probado, dejando no obstante incólumes las demás causas y que explican con suficiencia la culpa del conductor en el hecho del accidente.

En tal sentido, el magistrado remarca que el exceso de velocidad y el hecho de haber adquirido el automóvil solo dos días antes justifican adecuadamente las argumentaciones del tribunal. “Y en lo que refiere al consumo de bebidas alcohólicas –afirma- las periciales médicas y los informes médicos y los dados en el debate son categóricos en lo que respecta al grado de alcohol en sangre y orina que presentaba el conductor, tanto al momento del hecho como cuando se realizó la extracción de las muestras más de tres horas después”.

Por su parte, el voto del ministro Eduardo Manuel Hang es elocuente al expresar que el análisis que hace la Cámara Penal sobre el grado de intoxicación del conductor no fue reflejado luego al aplicarse la pena de prisión en suspenso, en una implícita crítica del magistrado al monto de sanción aplicada.

En el caso, cabe señalar que al no haber existido recurso de casación del fiscal ni del querellante sobre la pena impuesta, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para aumentarla de oficio, como tampoco acoger el criterio del juez de la Cámara Primera, Alberto Sala, que en minoría consideró que debía aplicarse una pena mayor, postulando cuatro años y ocho meses de prisión, primando el voto mayoritario de las juezas Viviana Taboada y Lilian Fernández, que decidieron aplicar al acusado tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación especial para conducir automotores; decisión que ahora quedó confirmada por el STJ.

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