El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que planteara el apoderado de la municipalidad de Tres Lagunas contra sendas sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, que decidieron hacer lugar a la acción amparo promovida por empleados de dicha comuna que fueron dejados cesantes por el Ejecutivo Municipal.
Para decidir así, la Cámara sostuvo que todo el trámite administrativo llevado a cabo por la municipalidad con el objeto de constatar presuntas inasistencias injustificadas de los agentes municipales, fue llevado con notoria irregularidad, habiendo probado los interesados que habían concurrido a prestar servicios.
Siendo así y asistiéndole derecho a los mismos, la Cámara Civil resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida.
Contra esta decisión, la municipalidad de Tres Lagunas promovió recursos ante el STJ, que el máximo tribunal provincial ahora rechazó –por mayoría- con el argumento de que la sentencia de la Cámara se apoya en los propios elementos de juicio aportados por las partes, desestimándose la calificación de “autocontradictoria” que le endilgaba el Ejecutivo municipal.
En este sentido, el STJ señaló que para alegar “autocontradicción” en una sentencia, lo mínimo que debe hacer el recurrente es indicar cuales son los puntos supuestamente contradictorios o donde radica la contradicción interna del fallo; “aspecto que lejos estuvo de acreditar el apoderado de la Municipalidad demandada”.
En definitiva, fueron anulados los decretos de cesantía dictados por el intendente de Tres Lagunas y se ordenó la reincorporación a sus tareas habituales de los empleados afectados.
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