El Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó la gran mayoría de las sanciones aplicadas por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor a casas comerciales y entidades de diferentes rubros de nuestro medio que incurrieron en algún tipo de infracción o incumplimiento de normas que protegen los derechos de los usuarios.
Así, desde el año 2005 cuando entró en vigencia en nuestra provincia la norma que reglamentó la ley de Defensa al Consumidor (Nº 24.240) y Ley de Lealtad Comercial (22.802) son numerosos los casos que llegaron al máximo tribunal de la provincia para su tratamiento y posterior confirmación, modificación o anulación de las medidas aplicadas por la Subsecretaría.
En el marco de esta competencia, solo en el año 2013 el STJ dictó 21 sentencias, de las cuales 18 de ellas confirmaron las sanciones impuestas por la autoridad de aplicación a variadas empresas de la provincia.
Las sanciones fueron originadas en denuncias de los consumidores afectados y por actuaciones de oficio por parte de los inspectores de la propia Subsecretaría, en infracciones tales como la falta de información y el mantenimiento de las ofertas, la venta de productos (aceites) en violación de precios de referencia, la falta de exhibición de precios en productos puestos a la venta de público, por contar con precios distintos en góndolas a los de caja y la venta de mercadería vencida, entre otras anomalías.
En cuando a los planteos realizados ante el STJ, algunos tienen que ver con pedidos de reducción de multas de casas comerciales, tales como supermercados, autoservicios e hipermercados, por venta al público de artículos alimenticios vencidos pero que continúan exhibidos en las góndolas.
Esta infracción está prevista en el artículo 5º de la ley 24.240 que dispone que las
cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Las multas aplicadas van de 7.000 a 40.000 pesos y vienen precedidas por medidas realizadas de oficio por el Organismo de Aplicación, dadas las inspecciones que realizan sus agentes, que luego de verificada la infracción y oída a la parte y ofrecido prueba, aplica la sanción correspondiente.
Deber de informar
También se han planteado numerosas apelaciones ante el STJ por parte de entidades financieras dedicadas a préstamos personales, a quienes la Subsecretaría de Defensa al Consumidor aplicó multas por inobservancia al deber de información que tiene el proveedor en relación al consumidor (artículos 4 y 36 de la Ley 24240) constatadas de oficio por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, a través de las inspecciones efectuadas a dichas financieras.
Esta infracción está contemplada en el artículo 4º de la referida ley que establece lo siguiente: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión. Y el artículo 36 dice lo siguiente: En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El
precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para
adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente de existir y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los
intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas.
También, deben observar determinadas exigencias, en los formularios que deben rellenar los usuarios del servicio, pues en todos estos casos, se exige una mayor observancia de las normas de mención, pues la información otorgada al que concierta la operación de crédito, debe ser completa, clara y accesible.
La inobservancia al deber de información y sus exigencias por parte de estas casas de préstamo personal, establece multas gravosas, que van desde 30.000 a 250.000 pesos.
De esta manera, desde el ámbito judicial, cuya competencia en este caso se asignó al STJ, se ha efectuado una minuciosa tarea de contralor de las sanciones aplicadas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario en aquellos casos en que fueron apeladas las mismas por distintas empresas del medio, comprensivas de supermercados de capital local y multinacional, entidades financieras y bancos privados y empresas multinacionales de equipamiento informático. El usuario y consumidor de bienes y servicios debe saber que cuenta con herramientas legales a su alcance para poder formulas las quejas que considere necesarias cuando advierta afectación a sus intereses, dilucidándose finalmente en el ámbito judicial las controversias que puedan surgir entre el organismo de aplicación y los comercios afectados.
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