El tribunal accedió al pedido del fiscal y condenó a Sergio Oscar Pereyra a la pena máxima por el homicidio de Hermindo Pilquimán, hecho ocurrido en octubre de 2012 en la estancia La Porfiada, a unos 127 kilómetros de El Calafate. El acusado había culpado a otra persona del crimen, pero los jueces consideraron que había suficientes pruebas para atribuirle la autoría.
El Tribunal de Primera Circunscripción Judicial Río Gallegos condenó ayer a cadena perpetua a un empleado municipal de Piedra Buena por el homicidio de un peón rural ocurrido en octubre de 2012.Los jueces accedieron a la solicitud del fiscal Gabriel Giordano, quien había solicitado la pena máxima para Sergio Oscar Pereyra de 21 años de edad, al considerarlo autor del asesinato de Hermindo Pilquimán de 65 años, hecho ocurrido en la estancia La Porfiada, a unos 127 kilómetros de El Calafate.A Pereyra se lo condenó por el homicidio “criminis causae” (matar para ocultar el delito) y por alevosía, porque golpeó violentamente a la víctima, cuando esta por su edad y por su alto grado de embriaguez estaba indefensa. El tribunal estuvo presidido por el juez Joaquín Cabral, y los vocales son Rosa Núñez y Valeria López Lestón (subrogante). La sentencia se conoció en el mediodía ayer, y asistieron a la lectura con las partes, salvo el imputado, quien estuvo ausente. El abogado Víctor Robles, en representación de la familia de la víctima, tuvo la condición de “querella adherente”, ya que no se había presentado durante la instrucción de la causa. En tanto la defensa de Pereyra estuvo a cargo de los abogados Fernando Tanarro y Raúl Andrade, quienes pidieron la absolución para su cliente, detenido desde el hecho. Pereyra pasará 35 años en prisión antes de acceder a la libertad condicional. (Ver Cadena perpetua)El juez Cabral fue el encargado de leer el fallo, y resaltó en el mismo las intenciones que tuvo el acusado para apoderarse de los bienes de la víctima, en especial la camioneta, por la cual –según el magistrado- estaba “atraído”. También se comprobó el robo de dinero entre otras pertenencias. Se resaltó en el fallo la violencia con la que fue asesinado el peón rural, porque además de recibir los disparos, fue golpeado en el rostro aparentemente con la culata de un rifle, arma con la que fue ultimado. También llamaron la atención de los jueces los mensajes de texto que envió el acusado a sus conocidos, donde les adelantaba “cómo se hizo de una chata (camioneta)”. Además, con la “impunidad” con la que recorrió en el vehículo de la víctima las calles de la localidad de Piedra Buena donde residía.A pesar de haber sido sentenciado a prisión perpetua, fue absuelto del delito de portación ilegal de armas de fuego, luego que el fiscal retirara la acusación. No obstante, deberá abonar las costas del proceso. A lo que sí accedió el tribunal es a que continúe detenido en el mismo sitio donde fue alojado tras descubrirse el crimen de Pilquimán. La defensa no descartó recurrir a casación ante el fallo adverso.
Argumento rechazado Durante el juicio, Pereyra responsabilizó de la muerte de Pilquimán a otro hombre (que fue testigo y que estuvo detenido en un primer momento) que compartió con ellos extensas horas de consumo de bebidas alcohólicas. El 3 de octubre de 2012, Pilquimán fue encontrado sin vida en una de las viviendas de la estancia La Porfiada, en una zona conocida como “San Fernando”, con tres disparos de arma de fuego.La investigación comenzó a tramitarse en el Juzgado de Instrucción de El Calafate. Mientras la Policía se encontraba en la estancia, llegó un hijo de Pilquimán. Allí surgió que de la estancia faltaba una camioneta propiedad de la víctima y dinero en efectivo. Con la descripción de la camioneta, desde El Calafate se advirtió a las demás dependencias policiales de la provincia.Desde la Comisaría de Piedra Buena se comunicó a la de El Calafate la demora de una camioneta Ford F100 que era conducida por Pereyra, que entonces tenía 19 años.El fiscal remarcó que antes de ser detenido el acusado, quien en el juicio afirmó que el sujeto que mató a la víctima lo había amenazado de muerte, visitó con suma tranquilad a su familia y a una novia en Piedra Buena. Fue a una estación de servicios y compró cigarrillos, se cruzó con la Policía y no informó sobre el homicidio de Pilquimán. Además, en el local denominado “El Triángulo” donde fue detenido, hizo un “uso desmedido del dinero” invitando copas en el boliche, cuando no es una persona de recursos económicos. También recordó que en el análisis de su teléfono celular se comprobó que envió un mensaje de texto a un amigo, presumiendo que “se había hecho de una camioneta”. Mientras que el arma con la que fue asesinada la víctima fue encontrada en el rodado.
Cadena perpetuaEl presidio perpetuo o cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido, que normalmente se impone como condena ante un delito grave, y puede implicar la privación de libertad de por vida. En la mayoría de las jurisdicciones en las que no se contempla la pena capital, la cadena perpetua (en especial sin posibilidad de libertad condicional) constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal.En Argentina, el Código Penal establece (Libro II, Título I Capítulo I) en su artículo 79 que se aplicará la pena de 8 a 25 años para el homicidio, siempre que el Código no estableciere otra pena. Las penas de reclusión perpetua o prisión perpetua se aplicarán a quien matare a otro bajo ciertas circunstancias agravantes establecidas en el artículo 80 del Código Penal. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial bajo ciertas condiciones que establece la ley penal (art. 13 C.P.). Para obtener la libertad condicional uno de los requisitos es no ser reincidente (art. 14 C.P.), y una vez revocada la libertad condicional, no se puede volver a obtenerla (art. 17 C.P.). Además de ello, existe en el Código Penal argentino la figura de “reclusión por tiempo indeterminado” en casos de reincidencia múltiple (art. 52 C.P.), que deja al arbitrio de los jueces, conforme a los informes de prisión y evaluaciones periciales, si el reo está o no en condiciones de ser liberado.
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