El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino le dio una pena de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la abogacía durante el mismo tiempo que dure la condena.
Unanimidad
Los jueces, como se advierte en párrafos anteriores, coincidieron en todos los puntos de este veredicto en cuanto a la participación de los involu-crados, la existencia del hecho y que no prescribía la acción penal. En este sentido el abogado defensor de Gamerro, Sebastián Sánchez, había solicitado la prescripción porque había pasado mucho tiempo entre que el abogado nicoleño compareció ante la Fiscalía y la firma del convenio de deuda entre Gamerro, como representante de la empresa Paraná Seguros, y González, quien reclamaba que le abonaran un siniestro que le debían, que fue en 1997. Los jueces circunscribieron la fecha del ilícito al mes de diciembre de 2003, al igual que el Ministerio Público Fiscal representado por Pablo Santamarina y Horacio Lasarte y los abogados del particular damnificado, Juan Carlos y Pablo Pacífico. Porque para los magistrados la fecha que corresponde tomar es la del timbrado del convenio, que fue el 17 de noviembre de 2003 y el otro punto temporal que invocaron para medir si se estaba ante una prescripción es la de 26 de febrero de 2007, cuando fue la citación a juicio de los imputados. Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los abogados Pablo y Juan Carlos Pacífico consideraron acreditado que en diciembre de 2003 los imputados suscribieron un convenio falso que presentaron en el fuero civil y comercial, dando origen a un expediente que indujo a error al juez, con el fin de hacerse de una abultada suma de dinero.
El hecho
El 22 de diciembre de 2003 en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 del juez Bernardo Meoz, el condenado González presenta acciones judiciales contra la empresa Paraná Seguros por el incumplimiento de un convenio de deuda que había firmado con un representante de esa compañía (Gamerro). La empresa contestó esa demanda en agosto de 2004 negando la legitimidad del convenio y el 17 de septiembre de ese año realizó la denuncia penal que dio origen a esta causa que se debatió en nuestra ciudad. El trámite siguió. En el Juzgado citaron a Gamerro a reconocer la firma en el convenio y él la reconoció como propia. Una pericia contable había determinado el monto del embargo y el 20 de abril de 2005 el juez Meoz trabó embargo sobre los bienes de la empresa aseguradora hasta cubrir el monto de la demanda actualizado con más los intereses, que dieron una suma cercana al millón de dólares. A partir de este embargo desde la empresa promovieron el jury de enjuiciamiento al juez Meoz, por considerar que había actuado en connivencia con el damnificado. Este Jurado después determinó que no estaba probado que el magistrado haya actuado en forma conjunta con quien inició el expediente. Las actuaciones pasaron al juez subrogante Roberto Degleue. La causa penal continuó su curso hasta llegar al debate de los días pasados que terminó en una condena hacia los imputados. Ahora queda sin efecto la demanda civil porque no puede ser contraria a lo resuelto por el fuero penal en primera instancia.
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