Condenaron a un hombre por desfigurar rostro de una mujer

El tribunal Oral condenó ayer a Juan Adán Córdoba, por lesiones graves en un juicio abreviado que se llevó a cabo ayer y en la cual se lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional.
Fijar domicilio a disposición del Tribunal, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, concurrir a un centro especializado en adicciones a fin de que se determine si requiere tratamiento por excesivo consumo de alcohol y concurrir a un curso o charla abierta dictada por cualquier organismo oficial o educativo vinculado a la lucha contra la violencia de género.

El tribunal estuvo presidido por el doctor Juan Pablo Olivera y los vocales los doctores Humberto Eduardo Monelos y Cristina de los Angeles Lembeye y la secretaria a cargo de la doctora Laura Ines Vallebella.

“Ha sido una condena ejemplificadora”, aseguraron funcionarios judiciales consultados.

Agresividad

El hecho ocurrió el 21 de octubre del 2007, alrededor de las 6,40 de la mañana en circunstancias en que se presentó en el departamento “G”, de la Escalera 45 del barrio 2 de Abril, a la que ingresó sin consentimiento de los moradores y los amenazó de muerte.

Según indica en el expediente, al retirarse del lugar fue perseguido por Rita Emilia Vega, a quien en la playa de estacionamiento del edificio agredió físicamente mediante golpes de puño y luego con un machete de grandes dimensiones, le produjo tres cortes en el rostro provocándole las lesiones graves.

El certificado médico certificó que la víctima presentó un corte en la región malar derecha de cuatro centímetros de longitud, un corte en el ala derecha de la nariz y un corte en el borde externo de la órbita derecha.

Además se certificó que Emilia Muñoz, sufrió lesiones que no pusieron en peligro su vida, en tanto los cortes le provocaron secuelas faciales con cicatrices que configuran deformidad del rostro, visibles a simple vista.

En tanto, los jueces rechazaron el pedido de la defensa del imputado, el doctor César Amaya, quien rechazó la calificación pretendida por la acusación, entendiendo que en virtud de los certificados médicos y la evolución de la paciente las lesiones resultan ser de carácter leves y asimismo pidió que se considere a su defendido por no poseer antecedentes.

En este sentido, los jueces descartaron la posición de la defensa. “El tipo subjetivo, dolo, se encuentra plenamente demostrado pues el imputado debía conocer que mediante la acción física y el empleo de un elemento cortante, tenía la aptitud para generar las lesiones y así lo hizo”, consideró el presidente del Tribunal.

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