El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó la condena a 18 años de prisión a una mujer que mató a una joven en Clorinda, en un caso que es muy recordado por los vecinos de esa ciudad por la saña demostrada por la autora del violento homicidio.
La condena fue aplicada a Blanca Raquel Ramírez, quien en fecha 13 de abril de 2011 mató a Liz Benítez y una vez consumado el crimen, escribió con sangre en el abdomen de la víctima la frase: “Esto te iba a pasar”, dejando en evidencia la aversión que sentía por ella.
La mujer fue sentenciada oportunamente por la Cámara Primera en lo Criminal y ahora esta decisión fue confirmada por el STJ, a través del fallo Nº 4339/14 leído el martes 9 de este mes en horas de la mañana.
Fundamentos
La Defensa Oficial intentó, mediante recurso de casación, que se dejara sin efecto la condena, basándose sobre todo en lo que consideraba como errores de procedimiento que podían derivar en una nulidad del proceso.
El Tribunal Superior fue analizando una por una las objeciones planteadas, rechazándolas fundadamente a todas, indicando que no debe confundir la Defensa el procedimiento de toma de muestras de sangre del pie de la autora del hecho, con la requisa que prevé el artículo 207 del Código Procesal Penal, porque en este caso las manchas estaban visibles y resulta lógico y ajustado a las disposiciones legales, que si se está ante un hecho de sangre y una de las personas que puede relacionarse al mismo presenta rastros de sangre en su cuerpo, que se perciben a simple vista, sin violar intimidad alguna, se pueda realizar la acción de hisopado, en tanto lejos se encuentra del requisito que exige el artículo 207 del C.P.P. cual es que la evidencia esté oculta en el cuerpo del imputado, refiriéndose puntualmente a “cosas” relacionadas con el delito.
En el caso, ni eran cosas (se trataba de pequeñas manchas de sangre) ni estaban ocultas en el cuerpo de la acusada, por el contrario estaban perfectamente visibles y es lo que conduce a la acción desplegada por la forense.
La Corte local también desestimó la nulidad de la pericia caligráfica sobre aquella escritura en el cuerpo de la víctima, en tanto siempre estuvo notificada la defensa de su realización y la imputada aceptó realizar voluntariamente, siendo atribución de los jueces de la Cámara otorgar mayor validez a unas pericias sobre otras, a condición de que lo fundamenten, requisito que en el caso se cumplió sobradamente, sostuvo el STJ en el fallo de casación.
También el Superior Tribunal rechazó el planteo sobre la vaguedad de la imputación, porque a la acusada desde su primer indagatoria se le hizo saber que estaba acusada de haber causado la muerte a Liz Gisel Benitez el 13 de Abril de 2011, entre las 05 y las 06 horas, en la calle Corrientes, a 150 metros de la ruta Nacional Nº 11, acceso a Puerto Pilcomayo, informándose detalladamente de todas las pruebas existentes hasta ese momento que, ya de por si, eran abundantes.
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