La víctima trabajaba para un contratista que realizaba refacciones en el Hospital ‘Lucero del Alba’ de Huanguelén, en donde tuvo un accidente laboral al ceder una vigueta y caer de una altura considerable.
La desidia e irresponsabilidad del Gobierno municipal de Ricardo Alejo Moccero no deja de sorprender. En estos días trascendió que en septiembre del año pasado perdió un juicio a manos del albañil Jorge Oscar Gieser, aquel trabajador que se cayó del techo del Hospital ‘Lucero del Alba’, de Huanguelén, en ocasión de las refacciones que se realizaron en el mismo.
El trabajador demandó a quien lo contrató, José Antonio Sewald y a la comuna, mientras que la demanda judicial prosperó, pero para la Municipalidad de Coronel Suárez, ya que es solidariamente responsable y el contratista resultó ser insolvente. Ante estas circunstancias, quien debe pagar es el municipio… es decir, los vecinos suarenses.
Del fallo puede deducirse que Gieser no estaba registrado como trabajador de la construcción, lo cual indica que –aunque a través de terceros- pone a trabajar a personas en negro. Pero, hay algo peor, para las juezas quedó absolutamente comprobado que se había comprado material de mala calidad; un ingeniero, utilizado como perito de parte, señaló que la vigueta sobre la que estaba parada la víctima no tenía la resistencia que se había indicado en el plano, lo cual marca a las claras que se actuó con negligencia.
El juicio fue entablado en un Tribunal de Trabajo y por lo tanto giró en la ciudad de Olavarría, siendo la demanda por accidente de trabajo, en donde debieron dictar sentencia las doctoras Liliana Galarza de Villanueva, Norma Beatriz Vidano y Ana Mabel Eseverri.
La sentencia fue unánime y quien redactó fue la Dra. Liliana Galarza de Villanueva, quien debió dilucidar cinco cuestiones específicas, sobre las cuales avanzaremos en esta nota periodística.
La relación laboral
Lo primero que tuvo que demostrar la Jueza fue la existencia de la relación laboral, sobre lo cual afirmó que esta cuestión debía ser acreditada por la parte demandante, por Jorge Oscar Gieser, agregando que “la relación laboral fue acreditada” y señaló que “del expediente del Ministerio de Trabajo de la Provincia surge con claridad que en la etapa administrativa y en el intercambio telegráfico anterior a la demanda José Antonio Sewald reconoció la relación laboral con el actor. Así demandado ante la autoridad administrativa efectúa el pago de haberes desde el 26 de enero de 2004 hasta el mes de Marzo del mismo año, inclusive, reconociendo que fue contratado para trabajar, aunque sostiene que fue por 4 horas por día con un salario de 12,50 pesos diarios, extremos estos últimos que no alega en la contestación de demanda y que por lo tanto no forman parte de la controversia”.
Destaca la Jueza que, como surge de dicho expediente, “tengo por probado que el demandado pone a disposición del actor los haberes del mes de junio y el aguinaldo. Por otra parte los testigos ratificaron lo dicho por Gieser. Tadei, trabajó en la obra junto con el actor y dijo que el ‘patrón’ era Sewald; Vega, empleado municipal, lo vio al actor trabajando en la obra y dijo que a Gieser lo mandaba Sewald, y Fhur, como inspector municipal de la obra, dijo que el contratista era Sewald”.
La Dra Liliana Galarza de Villanueva indicó en el fallo que “con el pago de haberes desde enero, que da cuenta el demandado en el expediente administrativo (independientemente del día), unido al testimonio de Tadei, que manifestó que Gieser estaba trabajando antes del accidente, tengo por probada la fecha de ingreso denunciada por la víctima y que se desempeñaba como medio albañil”.
Agregó que “Tadei dijo que él se desempeñaba como peón pero que Gieser tenía una categoría mayor: ‘cuchara’, explicando que pegaba ladrillos, revocaba. Asimismo se probó que el día del accidente la víctima se encontraba, junto con otros operarios, poniendo los ladrillos para el rellenado de la losa (testimonios de Tadei y Vega), en tanto quienes ayudaban (Vega) o los peones (Tadei) hacían mezcla o alcanzaban los baldes”.
“Por último, con respecto a la remuneración, no habiendo la demandada producido prueba en contrario, en tanto se trata de una relación no registrada (trabajo en negro), resulta de aplicación lo dispuesto por la ley 11.653 y deberá estarse a la remuneración denunciada en la demanda, de 50 pesos diarios, esto es 1.250 pesos mensuales”, sostuvo la Jueza antes de señalar que la relación laboral está probada.
El accidente de trabajo
Con respecto al accidente de trabajo, la Dra. Liliana Galarza de Villanueva expresó que “Gieser manifestó que el 26 de enero de 2004, en momentos que ingresa a trabajar en la obra que se estaba realizando en el Hospital ‘Lucero del Alba’ de Huanguelén, recibe la orden de realizar trabajos sobre una losa de hormigón que se estaba construyendo sobre el quirófano del hospital mencionado. Acató la orden, comenzó a rellenar la losa y, aproximadamente a las 7:00, se quiebra una vigueta y cae de espaldas desde una altura aproximada de 4 metros, sufriendo múltiples fracturas y lesiones. La codemandada Municipalidad de Coronel Suárez negó que se haya caído al quebrarse una viga y que fuese de 4 metros de altura, como así también que haya sufrido múltiples fracturas y lesiones y por otra alega que fue la Municipalidad de Coronel Suárez quien realizó la denuncia del accidente, alegando que el llenado de la losa se hizo en un horario que no se contaba con el inspector de obra”.
Por su parte, Sewald negó el accidente y las circunstancias del mismo y adelantando que la prueba es a cargo de Gieser, la Dra. Galarza dijo que “la existencia del accidente es reconocido por ambos codemandados: por la Municipalidad de Coronel Suárez al hacer la denuncia del siniestro y por Sewald, conforme a lo manifestado ante el Ministerio de Trabajo y que obra en el expediente municipal y del Ministerio de Trabajo de la Provincia”.
Agrega la Jueza que “en cuanto a las circunstancias del mismo los testigos que declararon en la audiencia confirmaron los hechos expuestos en la demanda. Tadei dijo que iban a llenar el techo de hormigón, que el actor estaba sobre las viguetas con ladrillos a unos 4 metros de altura, quebrándose la vigueta y cayendo el actor. Vega, empleado municipal que había sido enviado el día del accidente a ayudar a la obra, dijo que Gieser estaba a 3 o 4 metros trabajando en la losa, cuando la estructura se rompe y cae ‘hacia adentro’. Coincidentemente, Fuhr, inspector de la obra, dijo que estaba de vacaciones pero que lo fueron a buscar a su casa y concurrió al lugar del accidente pudiendo advertir que se había partido una vigueta en la losa que se estaba haciendo en el quirófano lindero al patio del hospital Lucero del Alba, lo cual resulta coincidente con el informe del accidente laboral que realizó el citado profesional a instancias de la Municipalidad de Coronel Suárez”.
En cuanto a las consecuencias del accidente, con pericia médica y psicológica, “tengo por acreditado que Gieser tiene una incapacidad física derivada de su lesión traumática de un 51,48 % VOT y una incapacidad psicológica que se fija en el promedio establecido por la perito psicóloga, atento a la falta de otro elemento probatorio, esto es en un 17, 5%”, afirma en el fallo la Jueza.
Por último, dijo que “en cuanto a la pericia psicológica, ambos demandados, en oportunidad de alegar, se refirieron a su inoponibilidad por no haberse practicado traslado a su parte. Si bien es cierto que por error involuntario, no se practicó el traslado ordenado, las partes tuvieron conocimiento de la contestación de la impugnación de dicha pericia (y consecuentemente de la existencia de la pericia), no habiendo promovido incidencia alguna en tiempo oportuno, por lo que existe una subsanación tácita del error en cuestión”.
Las causas del accidente
El tercer tópico sobre el que avanza la Jueza en el fallo, afirma que “tengo por acreditado que el accidente se produjo como consecuencia de un deficiente apuntalamiento de la estructura, de la mala calidad de las viguetas que debían ser de tres cables en lugar de dos cables y del incumplimiento de medidas de seguridad”.
En este aspecto la Jueza es contundente y fundamenta su posición expresando que “llego a tal conclusión con las pruebas que a continuación analizo. El perito ingeniero en su informe considera que el accidente se produjo por ‘una sumatoria de ítems que contribuyeron a la ocurrencia del mismo’, esto es a la deficiencia de la estructura montada, que en los primeros 0,50 metros no tenía apuntalamiento y la mala calidad de las viguetas que debieron ser de tres cables teniendo en cuenta el largo de 4,80 metros, en lugar de dos cables como figura en el informe. El mal apuntalamiento de la estructura surge asimismo del informe del Ing. Fuhr, del expediente del Ministerio de Trabajo de la Provincia, agregado por cuerda, ratificado por su declaración y por el testimonio de Tadei .Por otra parte, conforme informa el perito ingeniero, no se tomaron las medidas de seguridad para la realización de trabajos de altura”.
“Asimismo, del relato de cómo se había preparado la estructura y cómo ocurrió la caída efectuado por Tadei, Fuhr y Vega surge la inexistencia de redes de contención, barandas o protecciones, cinturón de seguridad etc”, sostiene la Dra Galarza.
En otro orden, dijo que “en cuanto a la participación de cosas propiedad y/o en custodia de los demandados o de hechos de los mismos en las causas del accidente, tengo por acreditado que tanto la estructura de apuntalamiento como las viguetas estaban tanto en la orbita de control del empleador como de la Municipalidad”.
Y agrega que “el apuntalamiento lo realizó Seewald (testimonio de Tadei y Fuhr), pero la Municipalidad tenía un inspector de obra perteneciente al plantel profesional de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ‘el cual tenía las tareas típicas de inspección de obra, y vigilar las condiciones de seguridad y cumplimiento de leyes laborales y previsionales’, tal como expresamente lo reconoce. Fuhr dijo que era el inspector de la obra y que salió de vacaciones el 19 de enero, habiendo ido por ultima vez a inspeccionar la obra el 18 de enero y que ya se estaba armando la estructura si bien no en el tramo que se derrumbó. Por otra parte con el testimonio de Fuhr se probó que fue la Municipalidad quien proveyó la vigueta que se rompió, que se hizo la compra y se envió, que no se verificó la calidad y que estaban en la obra varios días antes. En cuanto al control de materiales debe señalarse que en el artículo13 de las especificaciones técnicas, la dirección de obra prevé el control de materiales mediante ensayos de aprobación y de ensayos de vigilancia, que como se probó no se realizaron”.
“Al respecto el Ing. Fuhr dijo haber visto las viguetas en la obra y que ‘no le llamaron la atención’ y Tadei dijo que después del accidente se cambiaron las viguetas y se apuntaló más”, afirmó la Jueza.
En la parte final de este tercer tópico, la Jueza afirma que “no se observaron las normas de seguridad para trabajos en altura, a cargo de Seewald en carácter de empleador y de la Municipalidad de Coronel Suárez, como inspector de obra, con obligación específica de observar las condiciones de seguridad, tal lo manifestado por la propia Municipalidad”.
“La Municipalidad de Coronel Suárez alega como hecho modificativo en cuanto a su obligación de control, que las tareas que se efectuaron el día del accidente se hicieron en un horario inusual y sin haberse notificado su realización. Tal aseveración no solo careció de prueba sino que el testigo Vega, personal contratado de la Municipalidad de Coronel Suárez a la fecha del accidente, dijo que el fue a ayudar a la obra por orden del jefe del corralón municipal, Horacio Alvarez (Fuhr dijo ‘era factible’, aclarando que el dirigió una obra de pavimentación y que el personal respondía a Alvarez). En conclusión la Municipalidad tenía conocimiento del llenado de losa en tanto mandó personal para que ayude a hacer la mezcla, máxime que como se probó con el testimonio de Fuhr, las comunicaciones entre Sewald y la Municipalidad se realizaban informalmente, por teléfono”.
“El accidente se produjo como consecuencia de un deficiente apuntalamiento de la estructura, de la mala calidad de las viguetas y del incumplimiento de medidas de seguridad”
La actuación de la víctima en los hechos
A la cuarta cuestión, la Jueza indica que “el demandado Sewald alegó que el actor era una persona realmente obesa por lo que su peso y volumen másico habría sido causa eficiente de su accidente y la Municipalidad de Coronel Suárez alegó que el actor subió a un lugar de la obra no permitido para él, contra las prohibiciones del contratista, sin requerir previamente los elementos de seguridad y que el infortunio se produjo por culpa exclusiva del mismo”.
Esta parte debía ser probado por los demandados, a lo que la Dra. Galarza de Villanueva dijo que “al respecto, existió absoluta orfandad probatoria. De todos lo hechos alegados, solo el peso del actor fue objeto de actividad probatoria. Tadei dijo que nunca fue obeso que siempre estuvo más o menos igual (de lo observado en la audiencia surge que es una persona de contextura normal), en tanto Vega dijo que en el momento del accidente Gieser ‘tenía más kilos’. Con las declaraciones aludidas no se puede inferir que el actor fuese al momento del accidente obeso y menos aún que su peso haya sido causa del accidente”, razón por la cual la Jueza votó por la negativa.
Los gastos
Por último, antes de condenar a la Municipalidad de Coronel Suárez, la Dra. Liliana Galarza de Villanueva se ocupó de establecer quién debe pagar los gastos médicos y de traslado que tuvo Gieser, a lo que indica que “el demandado niega que el actor haya tenido gastos de traslado terapéuticos agregando que ha sido trasladado por ambulancias municipales y en el hospital municipal, como asimismo que deba ser asistido psicológicamente”.
La Municipalidad de Coronel Suárez niega la existencia de gastos de traslados y terapéuticos, con los mismos argumentos y expresa que “con la información obrante, tengo por acreditado que Gieser fue atendido en los hospitales municipales de Huanguelén y Coronel Suárez, que fue trasladado en la ambulancia municipal, no existiendo ninguna prueba de otro tratamiento efectuado o a efectuarse, exceptuado el psicólogico. Sin embargo, si bien el tratamiento y el traslado fueron efectuados, le fueron facturados a Gieser, en concepto de internación, traslados, prácticas y medicamentos la suma total de 4.804,81 pesos. Cabe señalar que la existencia de las facturaciones resulta conocida por ambos demandados”.
Finalmente, la Dra. Galarza dijo que “con respecto a la pericia psicológica, tengo por acreditado que el actor necesitará 6 meses de terapia a razón de 2 sesiones semanales por lo que teniendo en cuenta el valor promedio informado por la perito, estimo un valor total de la terapia de 3.600 pesos”.
De lo expresado, resulta que las juezas no tomar en cuenta el alegato del contratista ni el que realizó la Municipalidad de Coronel Suárez, resultando ambas condenadas.
La comuna ya debió haber pagado, no lo hizo, se acordó que se iba a pagar en tres cuotas, la primera venció el 15 de marzo y no se pagó, razón por la cual el abogado de Gieser entabló embargo contra las cuentas bancarias del municipio.
El municipio deberá pagar 317.772 pesos
Al dictar sentencia, las juezas Liliana Galarza de Villanueva, Norma Beatriz Vidano y Ana Mabel Eseverri, todas del Departamento Judicial de Olavarría, establecieron que la Municipalidad de Coronel Suárez deberá afrontar el pago de 317.772 pesos, tanto por resarcimiento económico al obrero accidentado como por costas a distintos abogados y peritos que actuaron en la causa.
La sentencia, fechada el 28 de septiembre de 2010, resolvió declarar inconstitucionales los artículos 1, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24557 e hizo lugar a la acción judicial promovida por Jorge Oscar Gieser contra José Antonio Sewald y la Municipalidad de Coronel Suárez, condenando a estos a abonar al actor la suma de 205.919 pesos, por los siguientes conceptos: Un capital de 155.751,53 pesos e intereses por 50.168,09 pesos, rechazando los pedidos de pluspetición inexcusable y de aplicación de las leyes 11.756 y 13.137.
La sentencia expresa claramente que “la suma deberá ser depositada a la orden del Tribunal dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de esta resolución”.
También establece costas a cargo de los condenados, habiéndose regulado al efecto el honorario de los letrados intervinientes en juicio, doctores Sergio Hernán Carrio, Carlos Osvaldo Gañan y Néstor Gabriel Rodríguez, quienes percibirán 39.124 pesos, 22.821 pesos y 27 385 pesos, respectivamente, con más el 10% por diversas leyes vigentes.
Además, se regularon los honorarios de la psicóloga Mónica Graciela Disalvo, el ingeniero Roberto Héctor Storoni y el médico Carlos Eduardo Bachellerie, establecido en 4.118 pesos para cada profesional.
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