Conciliación obligatoria entre otras acciones oficiales ante el conflicto docente

Trabajo tuvo en cuenta los antecedentes de toda la negociación paritaria, incluyendo los argumentos oficiales y gremiales por la devolución de los días caídos por el conflicto, que también traban su resolución. La disposición retrotrae la situación al 13 de abril en que los gremios empezaron paro por tiempo indeterminado.
Contabiliza 19 días de paro de ADOSAC y 20 de AMET. Intima a docentes a volver a clases mientras dure la medida. El Gobierno debería devolver lo descontado desde entonces. Si los gremios rechazan la medida se exponen a posibles sanciones legales, y el Gobierno quedaría eximido de devolver los días.

En a última reunión de la paritaria docente no se llegó a ningún acuerdo. La conciliación obligatoria retrotrae el estado de cosas al día 13 de abril.

En a última reunión de la paritaria docente no se llegó a ningún acuerdo. La conciliación obligatoria retrotrae el estado de cosas al día 13 de abril.

La Secretaría de Trabajo respondió ayer a una presentación realizada por el Consejo Provincial de Educación, dictando mediante disposición 204/11 la conciliación obligatoria al conflicto que los docentes mantienen por tiempo indeterminado, desde el 13 de abril en el caso de la Asociación de Docentes de Santa Cruz (A.D.O.S.A.C.) y 15 de abril por parte de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (A.M.E.T.).

La autoridad laboral tuvo en cuenta la acumulación de días de clases afectados, desde el inicio de clases, con un acumulado de 14 días desde el inicio de paro por tiempo indeterminado, y tomando en cuenta las medidas de fuerza anteriores a tal determinación, el acumulado de 29 días en total, en el caso de A.DO.SA.C. y 20 días en total en el caso de A.M.E.T, según el cálculo que hace Trabajo.

Ante esta situación, para la autoridad laboral “corresponde intimar a la ADOSAC y a la AMET la suspensión inmediata de las medidas de acción directa por el plazo que dure la conciliación”.

Además, cita a las partes a una audiencia para el día 4 de mayo a las 16 en la sede de la Subsecretaría de la Función Pública.

La medida retrotrae el estado de cosas al día 13 de abril, al tiempo que intima a la ADOSAC y a la AMET a cesar con las medidas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en el marco de la Ley 2.450.

Acciones

Según aseguraron fuentes del Gobierno a La Opinión Austral, el acatamiento de la conciliación obligatoria impondría no sólo la vuelta a clases de los docentes sino también la devolución de los días caídos a partir del 13 de abril y hasta el día en que se vuelva a clases en el marco de la conciliación.

Pero de rechazarse por parte del gremio, no sólo eximiría al Gobierno de dicha devolución, sino que se evalúa en la sede de Trabajo la imposición de una sanción similar a la que el Ministerio de Trabajo aplicó al gremio de los Bancarios la semana pasada, por la cual se le cobró al sindicato una multa de 5 mil pesos por cada afiliado en huelga.

Por otra parte, también se evalúa, en caso de que el rechazo sea la decisión final de los gremios, avanzar en la presentación ante el Ministerio de Trabajo del incumplimiento a la conciliación, punto que, por la ley de asociaciones sindicales, pondría en peligro la personería jurídica de las asociaciones gremiales.

Por otra parte, desde el Consejo de Educación se preparan una serie de medidas pedagógicas tendientes a tratar de mitigar la falta de dictado de clases.

Aunque, si el paro continúa, estas acciones no incluyen el reemplazo de maestros como habían solicitado algunos padres, sino que se hará un relevamiento en todos los colegios para detectar de qué manera poder avanzar con los alumnos en su formación.

Cronología del conflicto

Según consta en las actas de la Secretaría de Trabajo y detalla la Disposición 204/11 de conciliación obligatoria en el conflicto que mantienen los maestros, en la primera audiencia paritaria, del 22 de febrero, ADOSAC y AMET, solicitaron un aumento del cincuenta por ciento (50%) a partir del mes de marzo, agregándose otros puntos de discusión sobre los que detalló distintos avances, no obstante en lo salarial destacó la voluntad expresa del Gobierno de ofrecer un aumento, del que en ese momento no se precisó una cifra.

Por eso, los gremios avanzaron con lo votado, en cuanto al no inicio del ciclo lectivo 2011 a la espera de los resultados de la presente paritaria… “solicitando los miembros del Consejo Provincial de Educación que el ciclo lectivo sea normal y se considere que habrá una propuesta salarial y se continuará fortaleciendo las condiciones laborales del sector”.

No obstante, hubo paros el día de inicio del ciclo escolar, 28 de febrero, y luego el 17 de marzo, previo a una nueva audiencia paritaria, donde el Ejecutivo presentó una propuesta salarial consistente en un aumento del veinte por ciento (20%) del valor índice que determina el básico docente, en tres (3) etapas distribuidos en los meses de Abril (10%), Julio (5%) y Octubre (5%) detallándose los valores en cada caso: Zona 100% Abril $ 4.142,37 – Julio $4.362,60 y Octubre $ 4.542,80, Zona 140% : Abril $ 4.602,05 –Julio $ 4.843,17 y Octubre $ 5.044,27 y Zona 180%: Abril $ 5.061,73 – Julio $ 5.323,75 y Octubre $ 5.545,74, aclarándose que tales conceptos son sin cargas familiares, ni antigüedad.

ADOSAC plantea que “la propuesta es absolutamente insuficiente”, AMET que “podría ser mejorada”, señalándose por parte de los representantes paritarios del Estado que “el pedido del 50% es inviable y expresa su buena predisposición para seguir dialogando”.

El 29 de marzo en otra reunión paritaria el Ejecutivo presenta una nueva propuesta salarial consistente en un aumento del veinticinco por ciento (25%) del valor índice que determina el básico docente, en tres (3) etapas distribuidos en los meses de Marzo (12%), Julio (8%) y Septiembre (5%) detallándose los valores en cada caso: Zona 100% Marzo $ 4.204,46 – Julio $ 4.542,80 y Septiembre $ 4.732,02, Zona 140% : Marzo $ 4.672,50 –Julio $ 5.044,27 y Septiembre $ 5.245,39 y Zona 180%: Marzo $ 5.140,54 – Julio $ 5.545,74 y Septiembre $ 5.767,76, aclarándose que tales conceptos son sin cargas familiares, ni antigüedad y en relación a la retroactividad del mes de marzo la propuesta es abonar la suma resultante en dos cuotas pagaderas en los meses de mayo y agosto del corriente año.-

Tras esa nueva audiencia paritaria se llevó adelante una medida de acción directa con fechas 30 y 31 de marzo, y luego, los días 4 y 5 de abril por parte de ADOSAC y los días 4, 5 y 6 de abril por parte de AMET, ADOSAC comunica medidas de acción directa también para los días 12, 13 y 14 de abril y AMET de igual forma.

En tanto, “el día 12 de abril se produjo un incidente en la localidad de 28 de Noviembre donde se vieron afectados, entre otros, trabajadores manifestantes de ADOSAC, hecho este que motivó la condena unánime de todos los sectores políticos y sindicales de la provincia, inclusive del propio gobernador”.

Que luego la ADOSAC, “mediante Nota N° 035 comunica el inicio de paro por tiempo indeterminado, realizándolo de igual forma a través de la Nota N° 30 la AMET”.

Luego da cuenta la disposición que en una nueva audiencia, el 28 de abril, el Consejo Provincial de Educación realiza una nueva propuesta consistente en: a) 25% escalonado: 12% retroactivo al mes de Marzo, 8% en el mes de Julio y 5% en el mes de Agosto y b) 25% escalonado, a todos aquellos docentes que ejerzan cargos no jerárquicos, 14% retroactivo al mes de Marzo, 6% en el mes de Julio y 5% en el mes de Septiembre; a los cargos jerárquicos 12% retroactivo al mes de Marzo, 8% en el mes de Julio y 5% en el mes de Septiembre.

Con respecto a los retroactivos se propuso abonar el correspondiente al mes de marzo durante el mes de mayo y el correspondiente al mes de abril en el mes de julio.

Que, en el mismo acto las entidades gremiales consideraron absolutamente insuficiente la propuesta ya que se mantiene el porcentaje final y el escalonamiento, sin incorporar la devolución de los días caídos y ratifican el pedido del 50% de aumento y los días caídos.

La medida de Trabajo detalla asimismo los antecedentes presentados por ambas partes para sostener, por un lado el pedido de devolución de los días caídos y por el otro, para negarlo, y tiene en cuenta la persistencia de las medidas de fuerza, sin que hasta la fecha se haya podido llegar a un acuerdo, y resolver en consecuencia.

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