Concejo Deliberante Urquiza pide “políticas de Estado” para concretar el derecho de la vivienda digna

Concejo Deliberante Urquiza pide “políticas de Estado” para concretar el derecho de la vivienda digna
El concejal Jorge Urquiza recordó que desde hace más de dos meses pemranece en Comisión un proyecto de su autoría tendiente a paliar la emergencia habitacional del partido de Ramallo.
“No tenemos políticas de Estado para acompañar a la sociedad a concretar este derecho constitucional a la vivienda digna, el proyecto intentaba afectar a este programa de lotes y de materiales alrededor de 800 mil pesos que es el fondo municipal de la vivienda al menos para comenzar, pero al ingresar el martes pasado un proyecto de transferencia de unas hectáreas a grupo económico, Siderarm por alrededor de 650 mil dólares me parece lo adecuado buscar consensos alrededor de esta idea que puede ser perfectible pero que me parece que tarde o temprano debemos recorrer los gobiernos locales, de ocuparnos del tema de la vivienda”, explicó el edil.

A continuación, el proyecto en cuestión:

VISTO:

La necesidad de implementar políticas públicas, las que mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho constitucional al acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, se encuentra consagrado en Artículo 14 bis de la Constitución Nacional,

Que en consecuencia, resulta necesario implementar políticas que pretenda reducir el déficit habitacional, y que consideraren a la vivienda como un componente más contemplando, otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;

Que el panorama actual con profundas transformaciones económicas y sociales, la demanda de tierras en la comunidad, está propiciando un giro en la percepción de los predios en desuso; Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos;

Que cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social;

Que también es necesario para los vecinos de nuestra comunidad acceder a créditos flexibles a los fines de obtener materiales de construcción, en pos de de una vivienda digna;

Que el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia;

Que además resulta conveniente crear condiciones favorables para el acceso al financiamiento de nuestros ciudadanas/os desde la órbita estatal y/o de privados a traves de nuevos loteos y del desarrollo de herramientas financieras que permitan atender la necesidad de una vivienda digna a nuestros vecinos.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

TITULO I

CAPITULO I

“B A N C O M U N I C I P A L D E T I E R R A S”

ARTICULO 1°) Declárase la emergencia habitacional del partido de Ramallo y facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos correspondiente a los fines de instrumentar políticas públicas que resuelvan el déficit habitacional del partido de Ramallo.

ARTICULO 2 : Créase el BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, de origen público como privado, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a la construcción de viviendas.-

El Banco Municipal de Tierras será administrado por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 1(uno) representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante Municipal, duraran 2(dos) años en sus mandatos y será presidido por el Intendente Municipal.

ARTICULO 3º) Establécese que se deberá conformar un padrón público de los inmuebles existentes en el Banco Municipal de Tierras, en el que deberán figurar:

a) Información Dominial:

a. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.

b. Datos completos de los titulares de dominio.

c. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente.

b) Información Técnica:

a. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.

b. Certificados de aptitud de Hidráulica.

c. Subdivisiones.

c). Estado de deudas: que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.

d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.

e) Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.

ARTICULO 4º) Las acciones del Banco Municipal de Tierras se organizarán a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes muebles”.

1. PROGRAMA “INGRESO DE TIERRAS”

Art. 5º) Impleméntase el Programa “Ingreso de Tierras” el que tendrá como objetivo incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el banco de tierras.

Art. 6º) Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán:

• Adquisición directa

• Donaciones

• Dación por pago

• Convenios con propietarios

• Vacancia por abandono calificado

• Subastas por Juicio de Apremio

• Acciones judiciales por abandono

• Prescripción adquisitiva de dominio

• Cesiones gratuitas de derechos y acciones.

• Transferencia de tierras nacionales y provinciales.

• Expropiación.

ARTICULO 7º) Dispónese que la Secretaria de Gobierno llevará adelante, en forma conjunta con Subsecretaria Legal del Municipio, las siguientes incumbencias operativas con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”:

a) El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.

b) La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.

c) La citación de los titulares registrales.

d) La determinación de las deudas por Tasa General de Inmuebles Urbanos.

e) La tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes.

f) La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.

ARTICULO 8°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

2. PROGRAMA “DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES”

ARTICULO 9°) Impleméntase el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.

ARTICULO 10°) Establécese que aquellos lotes con características que determinen su uso para construcción de viviendas podrán estar en condiciones de ser adjudicados de forma directa o vendidos mediante una “Oferta pública”.

ARTICULO 11°) Determínase que tendrán prioridad de adjudicación aquellas mujeres madres de familias constituidas o de hecho, familias integradas por personas con discapacidad y “jóvenes parejas de novios”.

La distribución de la operatoria de tierras municipales a adjudicar, se establecerá en el 50% (Cincuenta por ciento) con el fin de procurar cubrir las necesidades habitacionales de los ciudadanos más carenciados y el otro 50% (Cincuenta por ciento) a los fines de cubrir misma necesidad a los ciudadanos con ingresos medios que en cada llamado y/o oferta publica se determine a través del dictado del acto administrativo correspondiente.-

ARTICULO 12°) Determínase que para la operatoria de “Oferta Pública”, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

• Que no posean lote o vivienda propia.

• Que nos sean beneficiarios de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.

• Que asuman el compromiso de la construcción de la vivienda propia con exclusividad.

• Que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Inscripción que a tal efecto se formalizará y estará a cargo de la Secretaria de Promoción Social del Municipio de Ramallo , y/o quien en el uso de facultades que le son propias las determine.-

ARTICULO 13°) Establécese que las ofertas serán recibidas conforme lo establecido en el régimen de concursos y licitaciones del municipio, no requiriéndose para ello abono del pliego, que será gratuito.

ARTICULO 14°) Los/as adquirentes podrán abonar los terrenos que se adquieran de las siguientes formas:

a) De contado

b) En cuotas: El Departamento Ejecutivo Municipal ,en acuerdo con la comisión administradora del Banco Municipal de Tierras establecerá la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciación y los intereses moratorios.

c) Los gastos de escrituración, así como la designación del Escribano interviniente, serán a cargo del adquirente, excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.

ARTICULO 15°) A los efectos de evaluar las ofertas se tendrá en cuenta:

a) Composición del grupo familiar.

b) Plan de pagos propuesto

c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.

d) Referencias laborales, si las hubiera.

e) Ingresos del solicitante y/o grupo familiar

f) Tiempo de residencia en el Partido de Ramallo

g) No poseer inmuebles.

ARTICULO 16°) El Departamento Ejecutivo someterá a aprobación del Honorable Concejo Deliberante las propuestas de asignación previstas en los artículos precedentes, referidos a la operatoria de “Oferta Pública”, procediéndose luego a la confección del correspondiente boleto de compraventa.

ARTICULO 17°) La adjudicación definitiva se hará mediante el correspondiente proyecto de ordenanza.

ARTICULO 18°) Los procedimientos de adjudicación y escrituración se realizarán a nombre del solicitante - adjudicatario.

ARTICULO 19°) Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso y Poder conferido por escritura pública.

ARTICULO 20°) Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:

• Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de escrituración.

• La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.

ARTICULO 21°) En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.

ARTICULO 22°) El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo Secretaria de Hacienda y la Subsecretaria Legal del Municipio de Ramallo; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.

ARTICULO 23°) Determínase que el producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA creado por la ordenanza Nro................. . Destinándose un 30% (Treinta Porciento) a la compra de lotes en forma anual.-

TITULO II

CAPITULO II

“B A N C O M U N I C I P A L D E M A T E R I A L E S DE

C O N S T R U C C I O N”

ARTICULO 24°) Crease el BANCO MUNICIPAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, que tendrá por objetivo mejorar las condiciones de habitabilidad y el acceso a la construcción a los vecinos del Partido de Ramallo, con la finalidad única, de constituir un fondo rotativo, cíclico replicando experiencias en el mejoramiento del hábitat.

ARTICULO 25°) El Banco de Materiales de Construcción será administrado por la Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Ramallo, quien evaluará las adjudicaciones. Teniendo, además, a su cargo la conformación de un registro de datos y documentación de adjudicatarios - beneficiarios, a los fines lograr un seguimiento, bajo las normas que establecerá. Sirviendo de control en la cadena cíclica e informando sobre el incumplimiento o la mora, en la reincorporación de los materiales que fueran entregados, a la Subsecretaria Legal y Técnica del Municipio de Ramallo, a los fines pertinente.-

ARTICULO 26°) Los materiales serán entregados, previa firma de un Acta Compromiso suscripto por las partes, por el cual en el plazo que determine la reglamentación pertinente, pueda reingresar la misma cantidad y calidad de materiales con el que ha sido beneficiado. Conformando un fondo rotativo y cíclico en especie. Lo que lo habilitara a una nueva posibilidad de solicitud de materiales.

ARTICULO 27°) Dispóngase que el 50 % (Cincuenta por ciento) será adjudicado a los ciudadanos que acrediten propiedad del terreno en el cual intervendrá y el otro 50 % (Cincuenta por ciento) a ciudadanos que aun no pudiendo acreditar debidamente su propiedad, sí puedan avalar con documentación pertinente la subdivisión del dominio.-

ARTICULO 28°) Podrán ser beneficiarios todos los ciudadanos de la comunidad, con preeminencia de aquellos que presentan problemáticas habitacionales, mujeres madres de familias constituidas o de hecho, familias integradas por personas con discapacidad y “jóvenes parejas de novios”.

ARTUCULO 29°) Serán requisitos de accesibilidad acreditar:

a) Identidad, con tipo y Nº de documento.

b) Ingresos.-

c) Documentación probatoria del dominio:. Mediante copia y original de -Escritura. –Boleto de compraventa Adjudicación de lotes municipales a través de decreto del Sr. Intendente ad referndum del Concejo Deliberante o mediante ordenanza municipal.- Plan de vivienda con la última cuota paga. Plano de subdivisiones. (Plano de Mesura).-

TITULO III

CAPITULO III

DE LOTEOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR PRIVADOS

ARTICULO 30 : Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar un programa de exenciones de tasas , derechos y contribuciones de mejoras a los inmuebles destinado a vivienda única y permanente.

ARTICULO 31:Las exenciones alcanzaran a los desarrolladores inmobiliarios que dispongan de lotes de terrenos con destino a la Vivienda Única y permanente ,en valores promocionales , planes de financiación y por la totalidad de los lotes.

ARTICULO 32 : Las facultades establecidas en los artículos 30 y 31 de la presente serán de acuerdo a la siguiente escala :

1) Derecho de construcción el 100%

2) Derechos de oficina el 100%

3) Contribuciones de mejoras de hasta el 100% de las cuotas establecidas.

4) Tasa de Alumbrado, Barrido Y Limpieza hasta 10 años.

5) Tasa de Aguas corrientes hasta 10 años.

ARTICULO 33 : Los propietarios de loteos y/o desarrolladores inmobiliarios que expresen su adhesión a la presente ordenanza deberán hacerlo a través de la firma de un convenio .

ARTICULO 34 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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