El Concejo Deliberante aprobó el aumento salarial a los empleados municipales

El Concejo Deliberante aprobó el aumento salarial a los empleados municipales

En la sesión ordinaria del lunes, por unanimidad los concejales aprobaron el aumento salarial del 35% escalonado en tres etapas, retroactivo al 1 de marzo, tal cual lo había publicado crítica en la edición de ayer, tras un contacto con el presidente del Concejo Deliberante.

Finalmente los ediles dieron su aprobación al aumento que significará en principio un 20% de aumento salarial con los haberes de marzo, un 10% con los de junio y 5% con los salarios de septiembre; el aumento se dio en sintonía con lo dispuesto por el gobernador de la provincia, Gildo Insfrán.

Los concejales tuvieron en cuenta para respaldar el aumento salarial a los municipales que el gobernador de la provincia de Formosa, doctor Gildo Insfrán, estableció un aumento salarial para todos los agentes de la administración pública provincial a partir del 1 de marzo de 2015.

Habiéndose realizado los estudios del caso, ambas unidades han concluido que se encuentran en condiciones de adoptar similar temperamento al sentado por el Poder Ejecutivo Provincial, para otorgar un incremento salarial a los agentes municipales

Para otorgar el incremento salarial en la forma dispuesta se cuentan con las partidas presupuestarias correspondientes conforme así se desprende del informe elaborado, en su intervención, por la contaduría general.

Además se dejó en claro que los recursos provenientes de la Coparticipación Federal permiten incrementar el salario del trabajador municipal, siempre dentro del marco de una prudente y eficiente administración de las finanzas públicas, y su correlación en las previsiones y ejecuciones presupuestarias, con basamento en criterios de sustentabilidad y previsibilidad temporal.

El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante otorgan a partir del 1 de marzo del corriente año un aumento del 20% sobre la asignación total de las categorías, para la totalidad del personal que integra el escalafón general, planta permanente y planta temporaria de las unidades de organización I –Concejo Deliberante– y II –Departamento Ejecutivo–, como así también autoridades superiores dependientes de la Unidad de Organización II –Departamento Ejecutivo–.

Asignación especial

Por lo tanto a partir del 1 de marzo del corriente año rige la nueva escala salarial, que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza, modificándose a su vez, el Anexo II Punto o) de la Ordenanza 603/2.014 que quedará redactado de la siguiente manera: “o) Asignación especial: para el personal del escalafón general, cualquiera sea su situación de revista presupuestaria, cuyos haberes brutos sean inferiores a la suma de $2.710, hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes, suplementos y adicionales, excluidas las asignaciones familiares, Adicional por Productividad y Adicional por Prestación Plena. De carácter no remunerativo, no bonificable y no acumulativa. La presente asignación no será parte integrante de la base de cálculo de ningún concepto remunerativo. El adicional por presentismo será considerado como parte integrante de los haberes brutos a los efectos del cálculo de la presente asignación, aún en el caso de su pérdida por inasistencia”.

Orden

Los concejales consideraron que dando continuidad a las políticas públicas que adecuen las remuneraciones de los agentes municipales, siempre dentro del marco de una prudente y eficiente administración de las finanzas públicas y a los compromisos asumidos, y como una medida tendiente a justipreciar el trabajo del personal municipal, se ha resuelto disponer a partir del 1 de marzo del corriente año un incremento salarial del orden del 20%, 10% a partir del 1 de julio y 5% a partir del 1 de septiembre de 2015, para la totalidad del personal del escalafón general de las unidades de organización 1 - Concejo Deliberante y Organización 2 - Departamento Ejecutivo.

Asignación familiar

En otro tema, también, al igual que el Poder Ejecutivo Provincial se incrementará la Asignación Familiar por Hijo, que a partir del 1 de marzo se fija en la suma de $450.

Ambas unidades de organización continuamente procuran mantener el salario real y mejorar el poder adquisitivo de los ingresos de los agentes para permitirles cubrir, tanto, las llamadas necesidades vitales “alimentación, vestido, vivienda”, como la manutención digna de sus familias, objetivo que se logra al permitir el acceso al goce de aquellos bienes que en la sociedad integran lo que es preciso para el desarrollo humano formando los elementos de orden psicológico, espiritual, educacional y social.

El derecho a la retribución justa juega doblemente, por un lado, frente al empleador que debe pagarlo; por el otro, frente al estado que debe protegerlo mediante leyes, y que debe hacer lo posible a través de su política social y económica.

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