Se aprobó en la 35º sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital un proyecto de Comunicación, presentado por la totalidad del bloque del Frente Cívico y Social, mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe sobre las obras de tendido eléctrico u otras realizadas sobre calle Rojas desde pasaje Constitución hasta calle Junín, y sobre calle Junín al 300 hasta plaza Virgen del Valle.
Incluso de ésta situación se hicieron eco algunos medios de comunicación sin poder determinar hasta la fecha las razones de ésta obra ni los organismos intervinientes, salvo el registro fotográfico y testimonios de vecinos de calle Junín y Rojas sobre la presencia de personal municipal trabajando y operando maquinaria municipal en la zona, específicamente sobre calle Junín al 300.
“Por la magnitud de la obra y la ausencia de carteleria oficial respectiva, consideramos necesario que se informe y transparente a los vecinos y eventuales usuarios de la zona sobre posibles implicancias de la misma”, se agregó en el despacho emitido por la Comisión de Planeamiento y Obra Públicas.
En detalle, se solicita a la Intendencia informar sobre los siguientes puntos:
a) Qué tipo de obras se realizaron y que implicaron rotura de las calzadas referidas y cantidad de usuarios beneficiados.
b) Informes de factibilidad y proyectos técnicos presentados ante la empresa de Energía Catamarca S.A.P.E.M. y/o agua de Catamarca S.A.P.E.M. en el caso que lo hubiere.
c) Convenios de colaboración existentes con las empresas estatales mencionadas y/o privadas para la realización de las obras de mención.
d) En el caso de ser una empresa privada, informe razón social y/o denominación de la misma.
e) Existencia de permiso de ocupación de la vía pública, detallando los días autorizados con fecha de inicio y culminación de la obra y permiso para rotura de calzada.
f) Si a la fecha se abonaron las contribuciones que inciden sobre la ocupación o utilización del espacio del dominio público prevista en los artículos 175, 198 y siguiente del Código Tributario Municipal y en los artículos 38, 49, 50 y siguiente de la Ordenanza Impositiva Anual.
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