A poco más de siete años de haberse iniciado la causa por Administración Fraudulenta, Diario Patagónico está en condiciones de afirmar que el caso prescribió y que todos los imputados resultaron sobreseídos.
Tras haberse superado en exceso la duración del proceso, la Justicia dispuso que se archivara la causa iniciada el 7 de julio de 2004, a partir de la denuncia que radicaron 203 socios de la Cooperativa El Porvenir contra el por entonces concejal justicialista, Jorge Santana. A raíz del escándalo que se desató, el edil fue destituido de su cargo durante un juicio político realizado en el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia.
La demanda fue iniciada por los asociados, quienes veían cada vez más lejano el cumplimiento del sueño de la casa propia y se le atribuía a Santana el delito de Administración Fraudulenta, cargo por el cual fue imputado él y el resto de la comisión directiva de la Cooperativa: Ricardo Raúl Martínez, Oscar San Martín, Sandra Paula Godoy, Raúl Francisco Fernández, Mario Franco Pantanilla y Luis Arriola.
Todos ellos prestaron declaración indagatoria ante la Fiscalía entre diciembre de 2005 y mayo de 2006. En tanto Arriola lo hizo recién en julio de 2007. No obstante, este último imputado fue declarado en rebeldía y se libró una orden de captura, la cual ahora quedó sin efecto a partir del sobreseimiento.
PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
El 7 de abril de este año el defensor del ex concejal justicialista Jorge Santana, Guillermo Iglesias, solicitó el sobreseimiento de su asistido por haber transcurrido el plazo razonable y no haberse resuelto la situación procesal de su asistido.
El pedido recayó ante la juez penal de refuerzo, Margarita Pfister, quien tuvo a su cargo las causas que quedaron de la transición del antiguo proceso, al que rige en la actualidad.
En virtud del análisis que efectuó, a partir del requerimiento del defensor de Santana, surgió que el 9 de junio de 2006 desde el Juzgado de Instrucción N° 1 se le asignó la dirección de la investigación a la Fiscalía, desde donde se realizaron algunas medidas. De allí se supo que de 1.047.403,80 pesos que aportaron los socios, solo 734.000 pesos fueron destinados a la construcción parcial de 36 viviendas, pero no se pudo establecer qué destino tuvieron los 313.403,80 pesos restantes.
A todo esto, en la resolución, la magistrado advirtió que desde que los imputados prestaron declaración no se volvió a realizar “ningún acto de envergadura que impulse el proceso”.
“Corresponde señalar –agregó—que el caso bajo análisis no se trata de un hecho de compleja investigación y considerando la etapa de transición en la que nos encontramos se torna imperioso resolver los procesos penales que se rigen por la ley 3.155 (del antiguo Código Procesal), no pudiendo permanecer abierto indefinidamente un proceso en el que se ventila un delito de esta naturaleza, donde los supuestos autores fueron identificados el mismo día de la denuncia”.
En uno de los párrafos del artículo 44 de la Constitución del Chubut se advierte que siempre se debe aplicar la ley procesal más favorable al imputado y más adelante agrega que todo proceso debe concluir en un término razonable.
A todo esto, el Código Procesal Penal, en su artículo 146, se refiere al plazo máximo de duración del proceso y lo limita en 3 años, el cual se vio excedido en el presente caso.
Por todo ello y a pedido del defensor, la juez resolvió el sobreseimiento total de Jorge Santana y extendió el beneficio a todos los imputados que se vincularon con la causa.
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