Se cumpliría de esta forma con la Ley. Su instrumentación permitiría hacer publico todas los Decretos municipales dictados y las Ordenanzas promulgadas, algo que la gestión Etchevarren no cumple pese a que así lo dispone la Ley Orgánica de los Municipios.
El Concejal Ricardo Ghiglione (UNA) presentó recientemente en el Concejo Deliberante local, un proyecto de ordenanza creando e instrumentando el “Boletín Oficial Municipal”.
Ghiglione sostuvo en la fundamentación, que a través de la ley 14.491/13 se incorporó a la Ley Orgánica de las Municipalidades la obligación de los Municipios de crear el mencionado Boletín, como forma de “ampliar el principio republicano en materia de transparencia y disponibilidad de la información de los actos de gobierno”. Que los Municipios tienen la obligación “de confeccionar un boletín, publicarlo en forma mensual, ponerlo a conocimiento de la población en forma gratuita y en lugares públicos”
Ghiglione recordó, que para el vecino de Dolores no es fácil ni sencillo acceder a la normativa municipal, “ya que se carece en nuestro Municipio de todo tipo de posibilidad”, precisando que para conseguir normas municipales que hacen a los derechos y obligaciones que posee el ciudadano “se debe infinidad de veces acudir al ‘conocido’ político para tomar conocimiento de algo que debe estar a la vista de todos, pues es de base constitucional conocen las leyes que nos gobiernan”.
“No escapa a nadie –precisa finalmente el Concejal-, que la falta de publicación de los actos de gobierno, la falta de posibilidad de acceso al texto de ordenanzas, decretos y resoluciones, es contraria al principio republicano de gobierno y una practica que camina de la mano de los procedimientos contrarios a derecho, generando así dudas, desconfianza, falta de transparencia en aquello que debe ser Publico pues corresponde a la cosa Publica”.
Por ello su proyecto de ordenanza dispone:
** Crear “el Boletín Oficial Municipal en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 108 inc. 18 del dec. Ley 6769/58, ley orgánica de las Municipalidades, texto ley 14.491/13”.
** “El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la implementación del B.O.M. en el plazo de 30 días de aprobada la Ordenanza en el sitio web de la Municipalidad de Dolores, así como su impresión escrita para colocar en transparentes”.
** “Disponer, que “por Mesa de Entradas del Municipio se haga entrega de ordenanzas, decretos y resoluciones de fecha anterior a la entrada en vigencia del Boletín Oficial Municipal, a todo vecino, contribuyente y/o interesado en el conocimiento de las mismas, tanto desde marzo de 2013 vigencia de la ley 14.491 B.O. 27/02/13 , como periodos anteriores”.
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