UCR: Comunicado por el Presupuesto.

UCR: Comunicado por el Presupuesto.
En un comunicado la Mesa Directiva de la Unión Cívica Radical, fijó su posición respecto al Artículo 7 del Presuuesto Muncipal
En breve conferencia de prensa en la que fue vocero el dirigente radical e integrante de la Mesa Directiva Juan José Bidone, la Unión Cívica Radical, emitió un comunicado referido al Art. 7 del Presupuesto Municipal 2011; el vocero aclaró que el alegato fue elaborado por Fabiana Risolino, Marcelo Romo y el mismo Bidone y puesto a consideración de la Mesa que decidió presentar esta declaración para tratar de despejar dudas sobre el asunto. Dijo el vocero que se asesoraron con el apoyo de Oscar Reyes especialista en este tipo de temas a quien se le suministró copias de los Presupuestos 2010 y 2011 y que manifestó que “el municipio en agosto se va a encontrar en dificultades financieras de acuerdo a los que pudo apreciar en esa documentación”. “La Unión Cívica radical de San Antonio de Areco quiere expresar sus dudas e interrogantes ante la situación generada por el Gobierno municipal, Ejecutivo y Deliberativo, con la aprobación del Presupuesto de cálculo de recursos y gastos para el año 2011 y la posterior derogación del Art. 7 del Proyecto de Ordenanza de dicho presupuesto donde se establecía el Sueldo Básico para el Agente municipal con jornada laboral de 30 horas semanales en $ 1.433,69 o $ 1.914,99 en su equivalente de 40 horas semanales.

* Funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales oficialistas manifestaron la inaplicabilidad de los sueldos básicos establecido en el Art. 7 del Presupuesto dado que no se especificaba el número de categoría desde la cual aplicar dicho importe. Comparando los presupuestos de año 2010 y año 2011 respectivamente, en el Art. 7 de ambos, se verifica que la redacción del mencionado artículo es la misma, difiriendo solamente en el importe del sueldo básico para el Agente Municipal. Si en el Presupuesto 2010 se aplicó tal cual como estaba redactado ¿porqué ahora no se puede aplicar si la redacción es la misma?. ¿Cuál es el actual sueldo básico para el Agente municipal en las jornadas laborales de 30 y 40 horas semanales? ¿Mediante cual procedimiento se establecerá el sueldo básico? ¿Mediante cual procedimiento se tomará para calcular el sueldo del Intendente? ¿La derogación del Art.7 no crea un vacío en materia presupuestaria? ¿No hubiera correspondido modificar el Art. 7 en vez de derogarlo? ¿Tal vez la redacción definitiva quede plasmada una vez realizada una negociación con los empleados? Si esto fuera así, ¿por qué no se habló antes con los empleados?

* El Presupuesto 2011 fue realizado tomando como base el sueldo básico que establecía el Art.7 del Proyecto de Ordenanza ($ 1.433,69 para 30 horas y $ 1.914,99 para 40 horas semanales). Si se reducen los importes de los sueldos básicos para los Agentes municipal con jornadas laborales de 30 y 40 horas semanales, se producirá una reducción en el presupuesto de gastos, lo que generará un sobrante de dinero y generará un desequilibrio con el Cálculo de Recursos, según lo establece el Principio de Equilibrio en el Art. 63 del Reglamento de contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires ¿Nadie se dio cuenta del error que se está cometiendo al derogarse el Art. 7? ¿No sería correcto y transparente definir que utilidad o destino se le fijará al monto sobrante?

* En el proyecto de Ordenanza del Presupuesto 2011 enviado en primer término se establecía la creación de 5 nuevas secretarías ¿de donde se iban a obtener los recursos para la creación de las mismas? ¿Por qué cuando se sanciona el Presupuesto 2011 esas 5 secretarías no figuraban?

* En los considerandos del Presupuesto de Calculo de Recursos se establece un índice de cobrabilidad del 70% para la tasa de servicios Urbanos ¿este mismo índice se estableció para las otras tasas? ¿Cuál es el promedio de recaudación de las diferentes tasas municipales de los últimos años? ¿Este promedio fue tenido en cuanta para establecer el índice del 70%?

* Un tema no menos importante a los mencionados anteriormente, es que con la derogación del Art.7 del Proyecto de Ordenanza, se han vulnerado los derechos de los trabajadores, al reducirles los haberes en forma determinante, sin establecer una negociación con los empleados para subsanar el grave error cometido. Esto genera indignación y preocupación en los empleados municipales quienes se han visto avasallados por las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo. Es necesario saber como se han liquidados los haberes e enero y febrero del corriente año. Si no se tomó como sueldo básico lo que establecía el Art.7, luego derogado, se ha cometido un grave error y que el Presupuesto de gastos se había calculado en base a esos montos. Esto generará reclamos por parte de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, agotando las instancias administrativas, para luego seguramente hacer el reclamo en la Justicia. ¿Por qué se legisló para atrás, cuando no se puede hacer? ¿Quiénes son responsables y se harán cargo de las sanciones que pueda recibir el Municipio? ¿Existen antecedentes en casos similares y, que se resolvió en caso que acuda a una instancia administrativa o judicial y el dictamen fuese contrario a los intereses del Municipio?"

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