Varios municipios y provincias del país han experimentado con el sistema de votación electrónica, que se consolidará en Salta en las elecciones del domingo. En Comodoro, su utilización está prevista desde 2004 y debió haberse aplicado ya en los comicios de 2007. Cuatro años después, se mantiene como otra de las tantas deudas electorales.
La ordenanza 8130 fue sancionada hace más de 6 años e impulsaba la implementación del voto electrónico para las elecciones de 2007. La iniciativa había sido del concejal radical Jorge Aubía.
Ya desde las fundamentaciones de la norma, vigente en la ciudad desde julio de 2004, se alude en reiteradas oportunidades a los estándares y altas calificaciones de seguridad que los sistemas de votación electrónica tienen probados en una diversidad de países donde ya en aquella fecha estaban en uso.
“El voto electrónico pretende garantizar la transparencia y seguridad de las elecciones, al poseer múltiples mecanismos de control: el disco duro, el Cd y las boletas de impresión térmica, estableciendo objetivos como eliminar el fraude electoral y reducir el tiempo de obtención del escrutinio” determina un párrafo de las argumentaciones, que resulta sobradamente actual.
En ese correlato, se menciona como ejemplo central su implementación en Brasil, donde en 1996 se experimentó por primera vez, llegando a la elección de octubre de 1998 con cerca del 60% del padrón nacional volcado al sistema electrónico.
El proyecto marco subraya que la difusión masiva del sistema resulta fundamental para la obtención de resultados, y reconociendo que la educación del electorado para su correcto uso demanda tiempo, es que el mismo fue redactado tres años antes de la fecha que sugería para su implementación.
Precisaba además que la mayor inversión a incrementar sería la del recurso humano para la capacitación para el funcionamiento y mantenimiento de las urnas para cuyo armado se requería entonces un trabajo previo no inferior a los 45 días, aunque el personal afectado a la carga de datos se señaló como ínfimo en comparación con el sistema actual.
Además, se menciona que mientras la actual distribución de electores por mesa es de 300, una urna electrónica admitiría 600, disminuyendo considerablemente la cantidad de mesas de votación y designación de autoridades.
Entre sus disposiciones generales, la norma -que es ley en la ciudad desde hace más de seis años– disponía la implementación del sistema de votación electrónica a partir de los comicios municipales del año 2007.
Para ello, determinó que su reglamentación debía cumplir con el hecho de que las urnas electrónicas, sus equipos, programas y base de datos, permitieran la clara identificación de cada candidato, admitiendo además una sigla, monograma, escudo o emblema y número del partido.
Contempla además todas las medidas de seguridad posibles en la totalidad de las tres etapas para la aplicación del sistema: las preparatorias, instalación de mesa y apertura de la votación; escrutinio y difusión de los resultados comiciales, garantizando además que solo se transmitan los datos una vez concluido el escrutinio.
Por su parte, el Tribunal Electoral como autoridad de aplicación es quien tiene a cargo la elaboración de los sistemas y programas informáticos correspondientes, y configurar los equipos de voto electrónico.
Para ello, debía cargar los datos del padrón definitivo de mesas en el programa electoral, los datos de los miembros de mesa, apoderados y fiscales de los partidos, y cada urna electrónica debe estar programada para que al inicio de las votaciones expida un acta de urna vacía, y al culminar la elección, una de cierre y de escrutinio.
Tanto estos ítems como los equipos a utilizar, debían estar debidamente probados, almacenados y resguardados con 15 días de anticipación a las elecciones, y en cuanto a las autoridades de mesa, se estipuló que además de cumplir con los requisitos del código electoral, fueran preferentemente estudiantes secundarios, universitarios o egresados de esos niveles, que deberán realizar de modo obligatorio un curso de capacitación diseñado en forma específica.
En cuanto a los procedimientos de las autoridades, agrega a los vigentes en la actualidad el hecho de que las operaciones de escrutinio se deben realizar en el mismo sitio en que tuvo lugar el proceso de votación, en un solo acto ininterrumpido, desde donde se transmitirán los datos al centro de cómputos habilitado.
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