La Opinión tuvo acceso en exclusiva al dictamen que recibió Raúl Cheyllada en nombre del Jefe Comunal este jueves al mediodía. Son diez cargos, algunos con varios puntos precisos cada uno. Además, hay anexos que incluyen hasta ediciones impresas de este semanario. Las preocupaciones del Ejecutivo y la confianza de los concejales. Punto por punto, qué dice el escrito.
Este jueves al mediodía los concejales de la Comisión Investigadora entregaron a Raúl Cheyllada el dictamen con los cargos y la prueba recolectada en el marco del análisis de hechos que podrían ser calificados de faltas graves lesivas del patrimonio, los que podrían derivar en la destitución del Intendente Guacone.
La Opinión presenció la entrega junto a otros medios y pudo tener acceso en exclusiva al detalle de los diez cargos, distribuidos en más de 30 puntos, que los ediles entregaron para que el Jefe Comunal los revise y ofrezca su descargo.
El primero de ellos es sobre las licitaciones privadas de la ampliación de talleres de la Escuela Especial Nº 501 (Mano de Obra y Materiales); la reparación de cubierta del techo e instalación eléctrica de la Escuela Media Nº 201; y la obra de gas, construcción de vereda y reparación de techo en la EPB Nº 36.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula “[…] “ante posibles incumplimientos en disposiciones legales y reglamentarias en adquisiciones y/o contrataciones, dando lugar a aplicaciones erróneas de lo establecido en el art. 134 e incumplimiento del art. 155 de la Ley Orgánica Municipal […]”.
Cargo 1).1.
Licitación Privada Nº 3/13 “Ampliación de Talleres Escuela Especial Nº 501 (Mano de Obra y Materiales)”,
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 1. Expediente 4107-3616/13 – Licitación Privada N° 3/13.
El expediente original se encuentra en poder del Departamento Ejecutivo, contando esta comisión con una copia certificada.
b) Anexo 24. Página web oficial de la Municipalidad en la que no consta publicación del Boletín oficial.
c) Anexo 26. Observaciones art. 28 ley 10869, del H. Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2013 (punto 2.9.). En el que se hace mención al procedimiento seguido en relación a esta contratación. Conforme fs. 110 de las observaciones del H.T.C. el Sr. Intendente fue notificado de las mismas por lo que esta documentación obra en su poder.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) que no se publicó en el Boletín oficial el llamado a licitación conforme art. 7 inc. c) de la Ordenanza 5731 (modificada por 5784).
(ii) que la obra contó con una sola oferta válida y la misma no pasó por ante el H. Concejo Deliberante.
(iii) que no se observa la valoración fundada prevista por el art. 134 del Dto. ley 6769/58 –LOM-
Cargo 1).2.
Licitación Privada Nº 5/13 “Reparación de Cubierta del Techo e Instalación Eléctrica Escuela Media Nº 201”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 2. Expediente 4107-3979/13 – Licitación Privada N° 5/13.
El expediente original se encuentra en poder del Departamento Ejecutivo, contando esta Comisión con una copia certificada.
b) Anexo 25. 12 fotos.
Se acompañan las fotos con el traslado.
c) Anexo 25. Página web oficial de la Municipalidad en la que no consta publicación del Boletín oficial.
d) Anexo 26. Observaciones art. 28 ley 10869, del H. Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2013 (punto 2.9.). En el que se hace mención al procedimiento seguido en relación a esta contratación. Conforme fs. 110 de las observaciones del H.T.C. el Sr. Intendente fue notificado de las mismas por lo que esta documentación obra en su poder.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) que no se publicó en el Boletín oficial el llamado a licitación conforme art. 7 inc. c) de la Ordenanza 5731 (modificada por 5784).
(ii) que la obra contó con una sola oferta válida y la misma no pasó por ante el H. Concejo Deliberante.
(iii) que no se observa la valoración fundada prevista por el art. 134 del Dto. ley 6769/58 –LOM-
(iv) que con fecha 03/04/14 se emite certificado de obra (ver fs. 276 del Anexo), en el cual consta que el porcentaje ejecutado de la obra a esa fecha asciende al 85%. Con posterioridad no se observan movimiento hasta el 30/09/14 cuando el Sr. Jefe de compras requiere el acta de recepción provisoria de la Obra, a lo que con fecha 03/10/14 el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos informa que la empresa contratada no ha terminado con las tareas encomendadas, restando un 20% de la obra. Esto genera una incongruencia con el certificado de obra que da cuenta de una ejecución del 85%, lo que determina que restaría de la obra un 15% y lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Que de las constancias del expediente se ha pagado el 85% de la obra cuando el Secretario del área informa que resta ejecutar un 20% de la obra.
Cargo 1).3.
Licitación Privada Nº 6/13 “Obra de Gas, construcción de vereda y reparación de techo EPB Nº 36”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 3. Expediente 4107-4004/13 – Licitación Privada N° 6/13.
El expediente original se encuentra en poder del Departamento Ejecutivo, contando esta comisión con una copia certificada.
b) Anexo 25. Página web oficial de la Municipalidad en la que no consta publicación del Boletín oficial.
c) Anexo 26. Observaciones art. 28 ley 10869, del H. Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2013 (punto 2.9.). En el que se hace mención al procedimiento seguido en relación a esta contratación. Conforme fs. 110 de las observaciones del H.T.C. el Sr. Intendente fue notificado de las mismas por lo que esta documentación obra en su poder.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) que no se publicó en el Boletín oficial el llamado a licitación conforme art. 7 inc. c) de la Ordenanza 5731 (modificada por 5784).
(ii) que la obra contó con una sola oferta válida y la misma no pasó por ante el H. Concejo Deliberante.
(iii) que no se observa la valoración fundada prevista por el art. 134 del Dto. ley 6769/58 –LOM-
Cargo N° 2):
“Fondo Educativo Provincial - Ley Nº 26.075, recibido durante el ejercicio 2013, por un monto de $ 8.044.298,79, siendo los egresos declarados en la rendición de cuentas del mismo ejercicio de $ 6.103.867,00. De lo expuesto surge un saldo de $ 1.940.431,79 que no se condice con lo manifestado en la rendición de cuentas y las obras efectivamente realizadas.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula “[…] frente a posibles negligencias reiteradas en la ejecución de Fondos Afectados, siendo uno de ellos el Fondo Educativo incumpliendo lo normado por el art. 1º de la Ley 26.075, en consideración de lo siguiente: Que durante el ejercicio 2013 el Municipio de San Pedro recibió fondos, en el marco del “Fondo Educativo Provincial - Ley Nº 26.075”, con el fin de garantizar una mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, por un monto de $ 8.044.298,79 y los egresos declarados en la rendición de cuentas del 2013 fueron de $ 6.103.867,00, quedando un saldo de $ 1.940.431,79. En función de lo declarado, no condice lo manifestado en la rendición de cuentas con las obras efectivamente realizadas”
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexos 4 y 5. Detalle de ejecución presupuestaria de gastos años 2013 y 2014. Entregado por el Departamento Ejecutivo, la documentación original se encuentra en poder del mismo.
b) Anexo 17). Listado de empleados que se pagan con fondo educativo y resumen de órdenes de pago desde el 30/05/14 al 16/10/14.
c) Anexo 18) y 22) a, b, c y d. Órdenes de compra, Órdenes de pago, Recibos de pago, facturas y sus antecedentes, de lo gastado con el Fondo Educativo.
d) Anexo 25). Libro banco – Módulo Tesorería RAFAM 50480-9 Fondo Educativo - Año 2013, obtenido en oportunidad de la rendición de cuentas. El original obra en poder del Departamento Ejecutivo.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) dineros de la cuenta afectada fueron transferidos a Rentas generales que no fueron devueltos. Ver asientos de fechas 02/10/13, 11/11/13, 20/11/13, 02/12/13 y 31/12/13.
(ii) las transferencias mencionadas en el inciso (i) no cuentan con respaldo de ningún Decreto, conforme surge de los Decretos del año 2013 entregados por el DEM en oportunidad de la rendición de cuentas del año 2013.
(iii) las sumas transferidas mencionadas en el inciso (i) superan el saldo de $ 1.940.431,79.
(iv) Se paga con fondo educativo a empleados que no cumplen funciones docentes (personal de servicios que trabaja en Hospital San Pedro).
Se deja constancia que no se pudo obtener el Libro banco año 2014 porque el Sr. Intendente se ha negado a remitir información y documentación a partir del 06/11/14. Esto será evaluado oportunamente por el Pleno del H.C.D.
Cargo N° 3):
Autorización para el manejo de fondos según consta en el Decreto Municipal Nº 252/13 del 29 de mayo de 2013, donde el Departamento Ejecutivo autorizó al Administrador del Hospital subzonal de San Pedro “Dr. Emilio Ruffa”, al manejo de la cuenta bancaria Nº 18692/8 que el Hospital mantiene abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la sucursal San Pedro. Se observa tal autorización en razón de que la Institución en cuestión no es un organismo descentralizado con autonomía suficiente para poder librar cheques en representación de la Comuna de San Pedro, en tanto que de acuerdo con lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Tesorería Municipal es el órgano encargado de la custodia de los fondos Municipales. En el mismo sentido, se verifica que por medio del Decreto Municipal Nº 735/13 del 4 de diciembre del 2013, se confiere al Dr. Javier Alejandro Sualdea (Subsecretario de Salud y Director Interino del Hospital Subzonal de San Pedro “Dr. Emilio Ruffa) el manejo de la cuenta bancaria indicada precedentemente.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula “[…] ante irregularidades y/o incumplimientos según lo previsto en los art. 189 y 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y art. 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000 en la autorización para el manejo de fondos, según consta en el Decreto Municipal Nº 252/13 del 29 de mayo de 2013, donde el Departamento Ejecutivo autorizó al Administrador del Hospital subzonal de San Pedro “Dr. Emilio Ruffa”, al manejo de la cuenta bancaria Nº 18692/8 que el Hospital mantiene abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la sucursal San Pedro, se observa tal autorización en razón de que la Institución en cuestión no es un organismo descentralizado con autonomía suficiente para poder librar cheques en representación de la Comuna de San Pedro, en tanto que de acuerdo con lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Tesorería Municipal es el órgano encargado de la custodia de los fondos Municipales. En el mismo sentido, se verifica que por medio del Decreto Municipal Nº 735/13 del 4 de diciembre del 2013, se confiere al Dr. Javier Alejandro Sualdea (Subsecretario de Salud y Director Interino del Hospital Subzonal de San Pedro “Dr. Emilio Ruffa) el manejo de la cuenta bancaria indicada precedentemente”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Decreto Nº 252/13 del 29/05/2013.
b) Decreto Nº 735/13 del 04/12/2013.
Los Decretos se encuentran en poder del Departamento Ejecutivo desde que son actos generados por el mismo.
Cargo N° 4):
Negligencias en el manejo y utilización de Decretos suscriptos por el Intendente incumpliendo lo dispuesto por el art. 99 inc. “n” del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de lo estipulado por la Resolución 691/07 (texto ordenado según anexo I de la Resolución AG Nº 2/12 del Honorable Tribunal de Cuentas) y la Circular Nº 298 también del Honorable Tribunal de Cuentas.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula en tanto “[…] se observan posibles negligencias y desorden en el manejo y utilización de Decretos suscripto por el Intendente incumpliendo lo dispuesto por el art. 99 inc. “n” del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de lo estipulado por la Resolución 691/07 (texto ordenado según anexo I de la Resolución AG Nº 2/12 del Honorable Tribunal de Cuentas) y la Circular Nº 298 también del Honorable Tribunal de Cuentas”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 6). Decretos desde el 286 a 632 del año 2014.
b) Anexo 19, a y b: Libro de decretos del Departamento Ejecutivo año 2014. Los originales se encuentran en poder del Departamento Ejecutivo.
c) Anexo 26. Observaciones art. 28 ley 10.869, del H. Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2013 (punto 2.3.). En el que se hace mención a la utilización y registración de Decretos del año 2013. Conforme fs. 110 de las observaciones del H.T.C. el Sr. Intendente fue notificado de las mismas por lo que esta documentación obra en su poder.
d) Anexo 24. Decreto N° 38/14 y Decreto 40/14 del H. Concejo Deliberante en relación al uso y registración de Decretos.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Falta de correlatividad en relación al número y fecha de los Decretos.
(ii) Decreto 243/13 que hace mención que no obra agregado al mismo.
(iii) No existen decretos de promulgación de ordenanzas aprobadas por el H.C.D.
(iv) Se promulgó dos veces la Ordenanza Fiscal e impositiva para el año 2014 (Decretos 299 y 553). Ello sin perjuicio de la demora en la promulgación ya que la ordenanza se sancionó el 27/12/2013, los Decretos de promulgación son de fecha 02/06/14 (fs. 428 anexo 19) y 29/08/14 (fs. 758 anexo 19). El Decreto 553 a su vez dice que la Ordenanza fiscal se promulga retroactivamente al 23/12/13, cuando a esa fecha todavía no estaba sancionada. A ello se agrega que la Ordenanza fiscal e impositiva es publicada en el Boletín oficial de la Provincial con fecha 22/04/14. Esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincial tuvo un costo de $ 44.857,50. Si se hubiera publicado en el Boletín oficial Municipal (art. 108 inc. 18 de la LOM) no hubiera tenido costo alguno.
(v) Por Decreto 63/14 de fecha 22/01/14 el Sr. Intendente modifica la Ordenanza impositiva y hace mención a facultades propias sin individualizar la norma que le otorgaría dichas facultades. Luego ejecuta el Decreto y realiza las cobranzas de tasas en base a dicho Decreto. Similar conducta del Sr. Intendente se observa en el Decreto 558/14 de fecha 29/08/14.
(vi) El Decreto 49/14 presenta espacios en blanco y faltan firmas de los Secretarios mencionados en el art. 3.
(vii) Con fecha 14/03/14 se adjudicó la impresión de las hojas rubricadas hasta el número 1000, por lo que antes de esa fecha no se pudo registrar ningún Decreto.
Cargo N° 5):
Falta de publicación del Boletín Oficial Municipal no dando cumplimiento de lo normado por el inciso 18 del Art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el cual fue incorporado por la Ley Nº 14.491.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula en tanto “[…] se observa la falta de publicación del Boletín Oficial Municipal no dando cumplimiento de lo normado por el inciso 18 del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el cual fue incorporado por la Ley Nº 14.491, que establece que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. Según lo establece la norma, el Boletín se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página web oficial del Municipio, sin restricciones”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 24. Página web oficial de la Municipalidad en la que no consta publicación del Boletín oficial.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Tratándose de una omisión (un no hecho) frente a la norma expresa (art. 108 inc. 18), corresponde al Sr. Intendente brindar las explicaciones del caso.
Cargo N° 6):
Falta de cumplimiento de los Art. 94 y concordante de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto el mismo establece en el inciso 1) que el Departamento Ejecutivo debe habilitar entre el 1 y 15 de mayo la inscripción de contribuyentes, y el inciso 3) dispone que dicho listado debe ser elevado al Concejo en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que cierra el término de inscripción.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula en tanto “[…] se observa el incumplimiento de los art. 94 y concordante de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto el mismo establece en el inciso 1) que el Departamento Ejecutivo debe habilitar entre el 1 y 15 de mayo la inscripción de contribuyentes, y el inciso 3) dispone que dicho listado debe ser elevado al Concejo en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que cierra el término de inscripción.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 24. Consulta evacuada por el H.T.C. del 12/10/2010 para la Municipalidad de San Pedro.
b) Anexo 26. Observaciones art. 28 ley 10.869, del H. Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2013 (punto 2.8.).
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Después de diciembre de 2013 el Sr. Intendente no acompañó listado de mayores contribuyentes.
(ii) El H. Concejo Deliberante cambió su composición en diciembre de 2013, y el H.T.C. en la consulta del 12/10/10 dictamina que en esos casos no corresponde prorrogar el listado del año anterior.
(iii) Tratándose de una omisión (un no hecho) frente a la norma expresa (art. 94 inc. 3), corresponde al Sr. Intendente brindar las explicaciones del caso.
Cargo N° 7):
Incremento en 80 agentes superando lo autorizado por el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, sobre la ejecución de la Planta del Personal aprobada y ocupada en la última rendición de cuentas.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula desde que “[…] del informe sobre la ejecución de la Planta del Personal aprobada y ocupada en la última rendición de cuentas, surge que la misma se incrementó en 80 agentes superando lo autorizado por el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro” y que “[…] en el manejo de los recursos municipales ha sido esquivo a la realidad económica financiera del Municipio donde se apreciarían comportamientos cuestionables en la ejecución de política de recursos humanos”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 15). Listado de empleados al 12/10/14.
b) Anexo 19) a y b: Decreto 79/14 y Decreto 302/14.
c) Anexos 28) y 29). Liquidación de haberes correspondientes a período 11/2013 de todos los agentes municipales. Obtenidos del RAFAM en oportunidad de la rendición de cuentas.
d) Anexo 30) y 31). Liquidación de haberes correspondientes a período 08/2013 de todos los agentes municipales. Obtenidos del RAFAM en oportunidad de la rendición de cuentas.
e) Anexo 32). Liquidación de haberes correspondientes a período 05/2014 de todos los agentes municipales. Obtenidos del RAFAM en oportunidad de la rendición de cuentas.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) En los años 2013 y 2014 ingresaron más empleados que los autorizados por el H. Concejo Deliberante.
(ii) Se designa al Dr. Pichioni como Director del Hospital con jornada laboral de 48 hs. semanales más bonificación por función del 90% y gastos de representación. Simultáneamente se reserva el cargo (mas sus bonificaciones) de carrera médico hospitalaria de dicho profesional (Jefe de Guardia). Luego de la designación, el Dr. Pichioni siguió cobrando como médico hasta la fecha y guardias médicas respecto de las cuales no consta que las haga. Asimismo, el Dr. Pichioni percibe bonificaciones del cargo de Jefe de Guardia y no se observa normativa que autorice el pago.
(iii) Por Decreto 578/13 deroga a partir del 01/10/13 una bonificación por guardia (Dto. 197/11) que a pesar de su derogación se sigue pagando en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
(iv) Mediante Decreto 306/13 de fecha 02/07/13 designa en forma retroactiva a personal municipal, sin que el Decreto de cuenta de la necesidad o conveniencia de tal proceder.
(v) En relación a los empleados que ingresaron como jornalizados por Decreto 306/13, muchos fueron pasados a planta permanente sin Decretos que los hace ingresar a dicha planta.
(vi) Las categorías de algunos empleados mencionados en el Decreto 306/13 no se corresponde con las informadas en el listado de empleados acompañada por el Departamento Municipal que integra el Anexo 15.
(vii) Por Decreto 302/14 se establece que aquellos agentes a los que le falta 3 años para jubilarse se los asciende a la máxima categoría, sin que se haga mención a ninguna necesidad de servicio ni al beneficio que obtendrá el municipio a través de tales ascensos, que justifique el mayor pago de salarios.
Cargo N° 8):
Declaración de Utilidad pública y pago obligatorio de obras realizadas en nuestra ciudad contraviniendo la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula teniendo en cuenta que “[…] la Ley Orgánica de las Municipalidades, considera como obras públicas las obras de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas (art. 59 inc. d). La Ley Orgánica establece que "se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza", y a continuación, establece que: "Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada”. El Departamento Ejecutivo ha declarado de utilidad pública y pago obligatorio distintas obras realizadas en nuestra ciudad contraviniendo la Ley Orgánica de las Municipalidades; El departamento Ejecutivo, ha dictado distintos Decretos nros. 233/13 del 24/5/2013 (Obra de iluminación de distintas calles de la ciudad); 234/13 del 24/5/2013 (Movimiento de suelos, pavimento de hormigón y desagües pluviales) y 575/13 del 7/10/2013 (Obra de iluminación en la calle Liniers entre Combate de Obligado y Plaza La Amistad) entre muchos otros.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 26. Observaciones art. 28 ley 10.869, del H. Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio 2013 (punto 2.15.).
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Que el art. 59 de la LOM establece un procedimiento reglado para estos casos.
Cargo N° 9):
Omisión de publicación de Informes de Tesorería y Balances Semestrales. Falta de contestación de pedidos de informes.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula teniendo en cuenta que “[…] el Reglamento de Contabilidad en su Art. 143 establece que "Trimestralmente el Departamento Ejecutivo hará practicar un balance de Tesorería y otro de comprobación y saldos. Se exhibirán ejemplares de los dos balances en la Municipalidad y en el Juzgado de Paz a la vista del público (Art. 165 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Serán firmados por el Intendente Municipal, Secretario, Contador y Tesorero (Modelos 33 y 34). Que mostrar las cuentas hace a la transparencia del Municipio y de la gestión de gobierno (además de ser una obligación legal), sobre todo cuando el Municipio atraviesa una situación grave desde el punto de vista económico financiera”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 24. Pedidos de informes no contestados.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Tratándose de una omisión (un no hecho) frente a la norma expresa (art. 165 puntos 3 y 6 Dto. ley 6767/58 – LOM-; 143 y 147 del Reglamento de Contabilidad y arts. 28 y 29 Dto. 2980/2000), corresponde al Sr. Intendente brindar las explicaciones del caso.
Cargo N° 10):
Obras realizadas, entre otros, por Exptes. 4107 - 2833/13 Jardín Pulgarcito; 4107 - 2913/13 Centro de Salud El Amanecer; 4107 - 4397/13 Esc. 27; 4107 - 4506/13 Esc. 22 de Santa Lucía; 4107 - 4632/13 Esc. 13; 4107 - 5799/13 Esc. 201 de Santa Lucía; 4107 - 6047/13 Oficina de Turismo; 4107 - 6430/13 Estadio; 4107 - 7083/13 Centro de Salud Canaletas; 4107 - 291/14 Esc. 13 de Mataderos; 4107 - 1167/14 Esc. 48; 4107 - 1279/14 Esc. 11; 4107 - 7525/14 Conservatorio de Música;
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula teniendo en cuenta que “[…] se advierten irregulares las contrataciones directas realizadas por el Departamento Ejecutivo que tramitaran, entre otros, por Exptes. 4107 - 2833/13 Jardín Pulgarcito; 4107 - 2913/13 Centro de Salud El Amanecer; 4107 - 4397/13 Esc. 27; 4107 - 4506/13 Esc. 22 de Santa Lucía; 4107 - 4632/13 Esc. 13; 4107 - 5799/13 Esc. 201 de Santa Lucía; 4107 - 6047/13 Oficina de Turismo; 4107 - 6430/13 Estadio; 4107 - 7083/13 Centro de Salud Canaletas; 4107 - 291/14 Esc. 13 de Mataderos; 4107 - 1167/14 Esc. 48; 4107 - 1279/14 Esc. 11; 4107 - 7525/14 Conservatorio de Música.
Cargo 10).1.
4107 - 2833/12 Jardín Pulgarcito
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 7): Expediente 4107 - 2833/12.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) La contratación fue realizada en forma directa.
(ii) Montesino Hnos. fue contratado en varias oportunidades, a saber órdenes de compra de fechas 01/08/13, 16/08/13, 09/09/13, 07/10/13, 30/01/14, 30/04/14; 05/06/14 y 18/06/14. Esta empresa tiene por objeto construcción y reparaciones.
(iii) La afectación de fondos para la obra, en el año 2013 fue de $ 250.00,00 y en el año 2014 fue de 400.000,00.
(iv) Tratándose de una sola obra, la normativa prevé para obras por estos montos otra forma de contratación (arts. 132 y 133 Dto. ley 6769/58).
(v) El expediente inicialmente no se encontraba foliado (art. 43 Ord. Gral 267). La mayor parte de las órdenes de compra tiene fecha de impresión 14/10/2014 (fs. 86, 88, 90, 92, 94, 96, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 108, 117, 119, 123, 125, 134, 138, 143, 147, 151), por lo que fue foliado después de esa fecha.
(vi) No se observa nota de pedido ni intervención de la Oficina de compras.
(vii) No constan actas de recepción de obra
(viii) La certificación de obra no contiene datos técnicos ni describe las obras realizadas. El profesional que realiza la certificación no está designado.
Cargo 10).2.
4107 - 2913/13 Centro de Salud El Amanecer (acumulado al Expte. 4107-1678/14);
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).3.
4107 - 4397/13 Esc. 27
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).4.
4107 - 4506/13 Esc. 22 de Santa Lucía
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).5.
4107 - 4632/13 Esc. 13
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).6.
4107 - 6047/13 Oficina de Turismo
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 8. Expediente 4107-6047/13.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Se trata de una propiedad alquilada.
(ii) La contratación fue realizada en forma directa.
(iii) El expediente inicialmente no se encontraba foliado (art. 43 Ord. Gral 267). Obran órdenes de compra impresas con fecha 10/10/14 a fs. 70 y 73, por lo que fue foliado después de esa fecha.
(iv) No se observa nota de pedido ni intervención de la Oficina de compras.
(v) No constan actas de recepción de obra.
(vi) La certificación de obra no contiene datos técnicos ni describe las obras realizadas. El profesional que realiza la certificación no está designado.
Cargo 10).7.
4107 - 5799/13 Esc. 201 de Santa Lucía – Red de Gas.
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).8.
4107 - 6430/13 Estadio
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).9.
4107 - 7083/13 - Centro de Salud Canaletas
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 9. Expediente 4107 - 7083/13.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) La obra se inicia con un subsidio de $ 500.000 – Crédito BID.
(ii) No hay decreto de aceptación y afectación de fondos.
(iii) La contratación fue realizada en forma directa.
(iv) El principal contratista es Montesino Hnos. (ver por ej. fs. 63 y 64).
(v) Tratándose de una sola obra, la normativa prevé para obras por estos montos otra forma de contratación (arts. 132 y 133 Dto. ley 6769/58).
(vi) No constan actas de recepción de obra.
(vii) La certificación de obra no contiene datos técnicos ni describe las obras realizadas. El profesional que realiza la certificación no está designado.
Cargo 10).10.
4107 - 291/14 - Esc. 13 de Mataderos
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 10. Expediente 4107 - 291/14.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) La obra se inicia con una afectación de $ 700.000 del Fondo Educativo.
(ii) La contratación fue realizada en forma directa.
(iii) El principal contratista es Vlaeminck.
(iv) Vlaeminck está inscripto en el Registro de Proveedores municipales el 09/10/12 en el rubro Albañilería. En cambio en AFIP está inscripto como Monotributista con fecha de inicio 01-02-2014. No tiene empleados en relación de dependencia según AFIP y realizó una obra por un monto que exige empleados.
(v) Tratándose de una sola obra, la normativa prevé para obras por estos montos otra forma de contratación (arts. 132 y 133 Dto. ley 6769/58).
(vi) Las órdenes de compra 1320, 1321, 1327, 1319 y 1459 están imputadas al Decreto 77/14 que no se vincula a la obra.
(vii) El expediente inicialmente no se encontraba foliado (art. 43 Ord. Gral 267). Obran órdenes de compra impresas con fecha 10/14 números 705, 1320, 1461, 1321, 1327, 1319, 1459, 1739, 1821, 2022, 2013, 2188, 2274 y 2784, por lo que fue foliado después de esa fecha
(viii) No constan actas de recepción de obra.
(ix) La certificación de obra no contiene datos técnicos ni describe las obras realizadas. El profesional que realiza la certificación no está designado.
Cargo 10).11.
4107 - 1167/14 - Esc. 48.
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo 10).12.
4107 - 1279/14 - Esc. 11-
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Anexo 11. Expediente 4107 - 1279/14.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) La obra se inicia con una afectación de $ 566.522 del Fondo Educativo.
(ii) La contratación fue realizada en forma directa.
(iii) El principal contratista Francia, Diego Ezequiel.
(iv) En AFIP Francia, Diego Ezequiel consta como responsable monotributista con fecha de inicio 01/10/14, categorizado como “Venta de cosas muebles”.
(v) Las facturas emitidas por Francia, Diego Ezequiel son de numeración correlativa.
(vi) Tratándose de una sola obra, la normativa prevé para obras por estos montos otra forma de contratación (arts. 132 y 133 Dto. ley 6769/58).
(vii) El expediente inicialmente no se encontraba foliado (art. 43 Ord. Gral 267). Obran órdenes de compra fueron impresas con fecha 07/10/14 números 2182, 2566, 6960, 3563 y el 06/10/14 se agregaron las N° 2491, 2582, 4245, por lo que fue foliado después de esas fechas.
(viii) No constan actas de recepción de obra.
(ix) La certificación de obra no contiene datos técnicos ni describe las obras realizadas. El profesional que realiza la certificación no está designado.
Cargo 10).13.
4107 - 7525/14 Conservatorio de Música.
Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Sr. Intendente efectúe su descargo en razón de las consideraciones expuestas en el decreto 58/14.
Cargo N° 11):
La hacienda pública municipal, provocando y agravando su crisis económica financiera.
En relación a este cargo, el considerando del Decreto 58/14 dice que el mismo se formula teniendo presente que “[…] en el manejo de los recursos municipales ha sido esquivo a la realidad económica financiera del Municipio donde se apreciarían comportamientos cuestionables en la ejecución de política de recursos humanos”.
Se reunieron los siguientes antecedentes y elementos de prueba:
a) Los elementos y antecedentes mencionados en los 10 cargos anteriores.
b) Anexos 12 y 13. Guardias Médicas – Planillas de Guardias Médicas - Nota de CICOP acompañando denuncia penal ante UFI Nº 7 (anexo 24)
c) Anexo 14. Horas extras.
d) Anexo 16. Venta ambulante.
e) Anexo 20. Estacionamiento medido.
f) Anexo 21. Derechos de playas y ribera.
g) Anexo 23. Alquileres.
h) Anexo 27. Ejemplares del Semanario La Opinión.
Se observa en particular (dentro de la observación general expuesta en los considerandos del Decreto 58/14):
(i) Las expuestas en los 10 cargos anteriores.
(ii) En relación a las guardias médicas se explique:
• la gran cantidad de turnos que se emplean.
• su real necesidad.
• la posibilidad material de que las mismas sean cumplidas.
• su efectivo cumplimiento.
• las medidas adoptadas en relación a lo afirmado en el considerando del Decreto 762/13 en donde se dice que se advierte un elevado nivel de gasto en personal en las liquidaciones de horas extras, guardias médicas y otras retribuciones variables.
(iii) En relación a las horas extras se solicita se explique (ver informe observaciones del H.T.C. Anexo 26, punto 9.9):
• la gran cantidad de horas empleadas (más de 100 horas extras mensuales).
• su real necesidad.
• la posibilidad material de que las mismas sean cumplidas.
• su efectivo cumplimiento.
• la falta del formulario 75 del Decreto 2980/2000.
• las medidas adoptadas en relación a lo afirmado en el considerando del Decreto 762/13 en donde se dice que se advierte un elevado nivel de gasto en personal en las liquidaciones de horas extras, guardias médicas y otras retribuciones variables.
(iv) En relación a la venta ambulante al 17/10/14 el ingreso de recursos a las arcas municipales por esta actividad es de $ 8.889,26 debiendo explicar si dicho monto se corresponde con la real actividad que se observa en los espacios públicos en una ciudad turística como San Pedro. A ello se suma que se pagan horas extras para control de venta ambulante, por lo que se solicita se explique la relación costo beneficio y la efectividad de los controles. No se observa recaudación en el mes de enero de 2014 y hasta el 24 de febrero el mismo año, cuando es plena temporada.
(v) En relación al Estacionamiento medido. Se observa que:
• Desde el 30/11/2011 no se prorrogó el contrato con A.YU.DIS y sin embargo esta asociación continuó prestando servicios.
• La cláusula 5 del contrato establece que el dinero recaudado debe ser depositado diariamente, sin embargo en lo que va del año 2014 se realizaron dos depósitos con fechas 30/07 y 24/09.
• No consta rendición de cuentas.
• El pago a A.YU.DIS no está respaldado por ningún contrato ya que el mismo venció el 30/11/2011 desde que no se volvió a prorrogar.
• La cláusula 12 establece que los talonarios de ticket deben ser impresos por el Municipio, y la última orden de compra vinculada con esta impresión es de fecha 11/03/2013 donde se imprimieron 20.000 talonarios Ticket desde el 180.001 al 200.000. En el anexo 24 obra agregado Ticket (tarjeta) n° 0093676 de fecha 05/11/2014 a las 17:10 hs para el vehículo EQT621, número de tarjeta que no se condice con los impresos por el Municipio.
• En el año 2012 se recaudaron $ 207.863 (rendición de cuentas ejercicio 2012 siendo el valor del ticket de $ 2) y en lo que va del año 2014 se recaudaron $ 102.760,73 (valor del Ticke $ 3).
• No consta contrato de seguro que cubra por eventuales contingencias que puedan sufrir las personas afectadas a la prestación del servicio, y su endoso a nombre de la municipalidad de San Pedro.
(vi) En relación a los Derechos de playas y ribera. En la ordenanza fiscal para el año 2014 (art. 104) y la ordenanza impositiva para el 2014 (art. 27) se estableció un derecho uso de playas y riberas y el pago mensual del mismo. Al 14/10/14 no se había intimado a los contribuyentes a que paguen el derecho. Se solicita se explique el procedimiento de intimación seguido y lo recaudado discriminando mes a mes.
(vii) En relación a Alquileres pagados con Fondo Educativo. Se observa la falta Decretos que autoricen la contratación y la adjudicación.
(viii) En relación al Derecho de Uso del Estadio Municipal, ejercicios 2013 y 2014. Se le requirieron los antecedentes al Departamento Ejecutivo y este no los entregó.
(ix) En relación a los ejemplares del semanario La Opinión, los mismos reflejan el correlato social que producen las políticas públicas implementadas desde el Municipio. Se observan
• los Decretos 762/13, 318/14 y 634/14 en los que se reconoce la existencia déficit presupuestario para los años 2011, 2012 y 2013.
• el Decreto 506/14 en el que el Sr. Intendente se afirma que existe un desequilibrio estructural en las cuentas públicas provocado por la falta de ingresos suficientes para alcanzar a cubrir los costos de prestación de los diversos servicios a los contribuyentes y por otro lado, la estructura organizativa del Municipio sumada a un endeudamiento provocado por el déficit de ejercicios anteriores.
• el Decreto 204/14 por el cual el Sr. Intendente pretende adecuar para el ejercicio 2014 el presupuesto del 2012 al hacer mención de la Ordenanza 5978.
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