El 9 de mayo es la fecha límite para inscribir alianzas o frentes y el 20 de julio el último plazo para cerrar acoples. Internas hasta el 19 de junio.
El documento, que lleva la firma del presidente de la JEP y titular de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Estofán, de los vocales Regino Amado (vicegobernador interino) y Pedro Giúdice (Fiscal de Estado), y del secretario del órgano, Darío Almaraz, será publicado hoy en el Boletín Oficial, con lo cual comenzarán a correr los plazos.
En primer lugar, la resolución recuerda que debido a que las elecciones provinciales se realizarán por separado de los comicios nacionales, que tendrán logar el 23 de octubre, previas internas partidarias abiertas el 14 de agosto, se utilizarán distintos padrones electorales, debido a que las fechas de cierre de los mismos son diferentes. Al respecto, la JEP precisó que el padrón que se implementará en Tucumán incluirá a los ciudadanos que cumplen 18 años hasta el mismo día de la elección (28 de agosto). La JEP dispuso que el padrón provisorio sea exhibido el próximo 2 de mayo.
El cronograma establece que el próximo 9 de mayo, a las 20.00, vencerá el plazo para la presentación de frentes o alianzas electorales.
Según lo dispuesto por la JEP, los partidos políticos tendrán tiempo hasta el 19 de junio para realizar sus elecciones internas cerradas, es decir que solamente podrán votar los afiliados a cada fuerza.
Acoples, hasta el 20 de julio
El cronograma electoral establece que el 20 de julio, a las 20.00, vencerá el plazo para la presentación de los acuerdos sobre acople. Dicho mecanismo, que fue incorporado con la reforma de la Constitución de 2006, establece que los partidos podrán presentar candidatos propios a cargos legislativos (legisladores o concejales), para adherirse (acoplarse) a las candidaturas de gobernador o intendente de otras fuerzas políticas.
Pese a que desde hace varias semanas distintas radios, sobre todo en el Interior, comenzaron a emitir propaganda política, promoviendo las candidaturas de dirigentes a los más diversos cargos, el cronograma establece que recién a partir del próximo 21 de julio se podrá hacer publicidad electoral en los medios de comunicación.
La resolución de la JEP prevé que ese mismo día se deberá resolver la ubicación de las mesas y escuelas en las que se realizará el acto comicial.
Un día más tarde, el 22 de julio, vencerá el plazo para que los distintos partidos y alianzas presenten ante el organismo fiscalizador de los comicios las listas con sus candidatos oficializados, conforme al resultado de sus internas.
Límites a las inauguraciones de obras
Un dato que los partidos y frentes electorales deberán tener en cuenta (especialmente el oficialismo), es que, de acuerdo a lo resuelto por la JEP, a partir del 26 de julio estará prohibido realizar actos inaugurales de obras públicas.
Mientras que el 27 de julio es la fecha límite dispuesta para la presentación de las boletas de sufragio, la JEP dispuso que el 28 de julio comience a exhibirse el padrón definitivo de electores. Para ese mismo día está previsto el inicio de la campaña electoral, pese a que la gran mayoría de las fuerzas políticas está abocada desde hace bastante tiempo a esa actividad.
Conforme al cronograma, el 29 de julio a las 10.00 tendrá lugar la tradicional audiencia con los partidos políticos, donde se podrán despejar todas las dudas respecto al desarrollo de los comicios.
El 4 de agosto vence el plazo para la presentación de los votos testigos y mazos de boletas de sufragio. Ya ingresando en la cuenta regresiva de las elecciones, está prevista para el 19 de agosto la remisión de urnas y útiles a los centros de votación.
La veda electoral comenzará a las 8.00 del 26 de agosto, fijando el cierre de la campaña electoral, con la prohibición de cualquier tipo de acto proselitista o realización de encuestas.
Los comicios provinciales se realizarán entre las 8.00 y las 18.00 del domingo 28 de agosto. El plazo para efectuar protestas sobre el funcionamiento de las mesas vencerá el 30 de agosto, fecha también prevista para la realización del escrutinio definitivo, a partir de las 18.00.
El fallo contra la JEP
A mediados de marzo la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (CCA) declaró nulo e inconstitucional el inciso 14 del artículo 43 de la Carta Magna reformada en 2006, mediante el cual se establece la integración de la JEP con mayoría de representantes del Gobierno.
El PE presentó el 29 de marzo un recurso de casación contra esa sentencia, para que la CAA remita las actuaciones a la Corte a los fines de que allí se resuelva el tema en definitiva. En caso de que el recurso sea rechazado, el PE podrá recurrir directamente al Máximo Tribunal para que intervenga por casación denegada.
Consultado sobre los efectos de esta situación, el secretario de la JEP, Darío Almaraz, dijo a EL SIGLO que "el fallo de la CAA no está firme, por lo que la JEP con su actual integración está en plena función y, en consecuencia, todas sus resoluciones administrativas tienen estricta validez legal".
El funcionario explicó que "al ser objetado el fallo de primera instancia por el Poder Ejecutivo, sus efectos quedaron suspendidos hasta tanto se resuelva la apelación".
Por su parte, el abogado constitucionalista Rodolfo Burgos, quien patrocinó al Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) en el planteo que derivó en el fallo de la CAA, coincidió en que "la apelación suspende los efectos de la sentencia". Sin embargo, advirtió que "es un acto de gravedad institucional extrema que la misma JEP que la Justicia declaró nula e inconstitucional ponga su firma estableciendo el cronograma electoral”.

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