Así se desprende de las notificaciones que emanaron desde el mencionado cuerpo. Mencionan que están incumpliendo con el artículo 18 de la Ley de Ética del Abogado, que prohibe la publicidad de las causas que patrocina. Por ahora, la nota fue dirigida a tres letrados de nuestra ciudad.
Las extrañas notificaciones recayeron sobre los abogados Claudio Losvall y Leonardo Gómez Talamoni (por el Caso Heit-Olivera), y Leandro Aparicio (por el caso de la supuesta cosmetóloga que aplicaba productos de manera irregular).
Según puso saber CAFEXMEDIO, el Colegio de Abogados entiende que los profesionales salen favorecidos con la publicidad de esos casos, cosa que estaría prohibida.
Fuentes confiables dijeron a nuestro diario digital que "extraña sobremanera esta imputación, ya que algunos de los firmantes también habrían utilizado las mismas prácticas en varios casos"
La LEY DE ÉTICA DEL ABOGADO Art. 18.- PUBLICIDAD. dice lo siguiente:
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
LEY 5177 CAPÍTULO XIII
PROHIBICIONES
ARTICULO 60°: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
7- Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique.
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