El gerente de la empresa Municipal de Transporte de Pasajeros, Martín Etcheverría, expresó que el reclamo de la oposición para tener lugar en la Sindicatura será resuelto por la Dirección Provincial de Persona Jurídica.
Como informó La Campaña en ediciones anteriores, concejales de la oposición señalan que no se les ha dado el lugar que por Ley corresponde, para participar en el control de la empresa de colectivos, desde la Sindicatura. El oficialismo responde que no lo prevé el Estatuto y que solicitaron que Persona Jurídica de la Provincia dirima el asunto.
Martín Etcheverría recordó que la empresa se formó a través de la ordenanza 6505 y con la ordenanza 6506 se aprobó el estatuto de la sociedad.
Precisó que la ordenanza 6506, en el artículo 13 dice "que la fiscalización de la sociedad será ejercida por un síndico titular y un síndico suplente, quienes entrarán en la función en tres ejercicios, designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de una terna elevada por el Concejo Deliberante".
"El Concejo Deliberante propuso a tres personas y el Ejecutivo eligió dos, un titular y un suplente, entre los cuales no está Pérez Matteucci".
"Acá se cumplió con la ordenanza, por lo que no veo nada fuera de lugar".
-La oposición dice que la Ley de Sociedades determina que para este tipo de empresas, la sindicatura tiene que ser colegiada...
-Ellos hacen referencia al artículo 299, al inciso 5, por la prestación de un servicio público.
Nosotros tenemos otro punto de vista. La realidad es que nadie quiso pasar por encima de las normas.
Se hizo una presentación en Persona Jurídica, que deberá resolver cuál de las dos posiciones es válida.
-¿La Ley de Sociedades, para el caso de la prestación de servicios públicos, determina que la sindicatura debe ser colegiada?
-Sí, pero es en sociedades anónimas. Esta es una sociedad del Estado que supletoriamente utiliza la Ley de Sociedades Comerciales.
No es una sociedad anónima, es una sociedad del Estado, que en caso de vacío (legal) utiliza una norma de Sociedades Comerciales.
Esa es nuestra interpretación. La oposición tiene otra mirada y el tema lo va a resolver un tercero, que es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
No veo que haya reclamo para hacer, más allá del lugar donde corresponde.
El trámite se presentó en Persona Jurídica y la decisión del Ejecutivo es que resuelva quien tiene que resolver. En ningún momento se quiere hacer algo contrario a la Ley. Hay distintas opiniones.
-Lo cierto es que la oposición no tiene lugar para controlar el funcionamiento de la empresa...
-La empresa está controlada por el Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y por la sindicatura.
No es una empresa que no tiene control. Los dos síndicos responden con su patrimonio.
Además la oposición, en el Concejo Deliberante, puede pedir todos los informes que considere necesario.
No comparto esa idea de que la empresa no tiene control, porque tiene más mecanismos que los que hoy controlan las decisiones que se toman en un Departamento Ejecutivo Municipal.
Sobre el planteo formulado por la oposición estamos a la espera de una resolución formal, del organismo que corresponde, pero en ningún momento se pretendió eludir la norma.
La Ley y los síndicos
El artículo 284, de la Ley de Sociedades Comerciales aborda la formación de la Sindicatura: "Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes. Cuando la sociedad estuviere comprendida en el Artículo 299 - excepto su inc. 2 la sindicatura debe ser colegiada en número impar".
El artículo 299, al que remite el 284, con las sindicaturas colegiadas, consigna que "las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:
"1. Hagan oferta pública de sus acciones o debentures.
"2. Tengan capital social superior a veintiún mil millones de australes, monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.
"3. Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección 6.
"4. Realicen operaciones de capitalización, ahorro en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros.
"5. Exploten concesiones o servicios públicos.
"6. Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores".
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