Se cobran ilegalmente adicionales a los consumidores para la recarga de Tarjebús

Se cobran ilegalmente adicionales a los consumidores para la recarga de Tarjebús

A pesar de que está vigente la ley 7375, que prohíbe el cobro de montos adicionales en los servicios de recarga virtual y ventas de tarjetas telefónicas, los comercios los siguen cobrando libremente a los consumidores, sin que por ello reciban sanción alguna.

NORTE recorrió telecentros y maxi kioskos del centro de Resistencia, donde comprobó que los comercios cobran entre el 10% del monto de carga virtual telefónica, hasta la tarifa fija de $1 por operación, ya sea venta o recarga. Todos los comercios coincidieron en desconocer esta normativa de Comercio y aclararon que “no estamos engañando a nadie, porque al cliente se le explica de este monto y tiene la libertad de aceptarlo o no”.

¿El que avisa no traiciona?

En la recorrida por los comercios, NORTE comprobó que todos los que prestan el servicio de recarga telefónica, Tarjebús y venta de tarjetas está a la vista del cliente el tarifario de los costos adicionales por la transacción. “Nosotros tenemos la obligación de decirle a la persona el monto adicional que se le cobrará por la recarga virtual. Acá cobramos un 10% del monto de carga: si cargas $10, el adicional es $1 y así sucesivamente. El cliente tiene la libertad de elegir y nunca se nos queja nadie porque el sistema fue así desde el inicio”, dijo la encargada de un telecentro.

En otros comercios, el cobro adicional es de $1, ya sea para las recargas y la venta de tarjetas. “Nunca nos dijeron que esto no se debía hacer y desde que se presta este servicio es así”, dijo un empleado del maxi kiosko. “Con este peso se paga el papel, la Internet y todo lo que implica el servicio porque ninguna empresa se hace cargo de esos gastos”, explicó una empleada.

Sin control

La ley 7375, que establece la prohibición de estos montos adicionales, fue sancionada por la Cámara de Diputados del Chaco el 9 de abril pasado y puesta en marcha el 5 de mayo. La misma establece como una práctica abusiva el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto para recibir la prestación del servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjetas Tarjebús u otros que se creen en el futuro, por transgredir lo establecido en el artículo 8 bis de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y su modificatoria ley 26.361.

En su momento Comercio había comunicado que los negocios que prestan estos servicios deben exhibir en un lugar visible para el público un cartel con la siguiente leyenda: “Sr. Usuario: cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito virtual de teléfonos celulares o en la tarjeta Tarjebús y/o similar es una práctica abusiva y transgrede lo establecido en el artículo 8º bus de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, adherida por ley provincial 4147”. Las medidas de dicho cartel no serán inferiores a 15 centímetros por 20 centímetros.

A casi dos meses de la vigencia de la ley, según los comercios que prestan el servicio, no hubo charlas informativas ni controles que permitan la efectiva implementación de esta medida.

Por ejemplo, en el caso de la Tarjebús, a principios de mes los puntos de recarga cobraban un adicional de $1 por venta del plástico y, de esta forma, solventaban los gastos de prestación del servicio. Desde la empresa Tarjebús explicaron que no está regulado este gasto adicional y que cada comercio cobra una comisión por ofrecer la recarga y venta. En el último mes se pasó de 90.000 tarjetas a 245.000, más las nuevas eventuales que se sumarán al servicio de pago electrónico del boleto de colectivo.

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