Cámaras de seguridad.

El bloque del Cocenjales del PJ – FPV envio el siguiente proyecto de ordenanza sobre cámaras de seguridad en De la Garma, Barra y Vasquez
La sucesión de hechos delictivos ocurridos en el último tiempo en la localidad de De la Garma, lo que ha contribuido a alterar el orden público y la tranquilidad de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado en todos sus niveles velar por la seguridad y tranquilidad de sus gobernados;

Que existe tecnología de video-vigilancia disponible para coadyuvar a las fuerzas encargadas de la seguridad pública,

Que la información obtenida por este tipo de sistemas ayudaría al esclarecimiento de muchos de los sucesos antes mencionados;

Que las localidades de De La Garma, Juan E. Barra y Vásquez, no cuentan actualmente con sistema alguno que permita obtener pruebas de este tipo;

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1: Créase por medio de la presente el “Sistema de seguridad y vigilancia por cámaras de video en la vía pública” para la localidad de De La Garma.

Artículo 2: El presente programa se divide en su implementación en distintas etapas:

Etapa 1: Incluye la instalación de cámaras de seguridad en todos los accesos a la localidad. Los accesos al pueblo, así como las prioridades para la implementación en los mismos, serán establecidos por el Consejo Asesor de Seguridad y Defensa Civil.

Etapa 2: Incluye la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos que serán definidos en trabajo conjunto por el Consejo Asesor de Seguridad y Defensa Civil. A propuesta de cualquiera de las partes integrantes del Consejo Asesor, dicha comisión se reunirá, para evaluar y decidir al respecto.

Etapa 3: Incluye la formación de consorcios de vecinos que solicitarán la instalación de cámaras en la vía pública para seguridad de la cuadra que los agrupa, a su exclusivo cargo, mediante el pago de una contribución por mejoras.

Artículo 3: La Secretaría de Protección Ciudadana y cuidado del medioambiente será la autoridad de aplicación y como tal, la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados y de la funcionalidad del sistema.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal, licitará la instalación, del sistema descripto con arreglo a la normativa administrativa correspondiente. El pliego de bases y condiciones correspondientes se formalizará una vez que el Consejo Asesor de Seguridad y Defensa Civil establezca los accesos a las localidades a cubrir y las características técnicas del equipamiento utilizado para tal fin.

Artículo 5: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la contratación del servicio de mantenimiento de dicho sistema.

Artículo 6: La empresa adjudicataria del mantenimiento del sistema, deberá proveer el listado de personas autorizadas a acceder al sitio donde se almacena la información del sistema, acompañando a dicho listado el certificado de aptitud sicológica de los mismos. El empresario unipersonal ó los representantes legales de la empresa adjudicataria, serán solidariamente responsables con dicho personal autorizado por el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 7 y 8.

Artículo 7: Las imágenes obtenidas por las video cámaras no serán accesibles por persona alguna en tiempo real, excepto por los responsables del funcionamiento del sistema y para este único fin, que deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Artículo 8: El espacio físico donde se encuentre el sistema de grabación permanecerá cerrado y monitoreado por una cámara de video. En el lugar se dispondrá de un registro de accesos que será suscripto por toda persona que acceda al lugar con aclaración de identificación y horario.

Artículo 9: Las imágenes obtenidas serán grabadas en soporte físicos que permitan su mantenimiento por el plazo mínimo de 6 meses, excepto que por disposición legal deban ser expresamente reservadas.

Artículo 10:Las autoridad de aplicación deberá asegurar la protección de la información obtenida por el “Sistema de seguridad y vigilancia por cámaras de video” garantizando que las pruebas y resultados obtenidos se utilizarán de acuerdo a normas legales, éticas y profesionales. Las cámaras, sólo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad. En cada caso, deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas por la utilización de las videocámaras.

Artículo 11: La autoridad de aplicación está autorizada a la entrega del material de video almacenado, solo a requisitoria de fiscalía ó Juez competente.

Artículo 12: El costo de instalación del sistema será con cargo al fondo de Seguridad y Defensa Civil.

Artículo 13: De Forma.-

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