Lo hallaron culpable de matar a Eugenio Guadagnoli hace un año. La Cámara Penal dice que en su casa no se resocializará porque su entorno familiar no tiene esa capacidad.
Con una mirada que apunta al resguardo de su integridad y la protección de derechos en virtud de una personalidad violenta cuyo entorno familiar no es capaz de encauzar, la Cámara Penal de Rosario rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un chico que hoy tiene 18 años, pero que cuando era menor fue imputado por el asesinato de un joven en una panchería ubicada frente a la céntrica plaza Sarmiento, en diciembre de 2013. La causa llegará a sentencia con la acusación de homicidio agravado por alevosía, una figura que contempla la pena de prisión perpetua. Pero Argentina ya fue sancionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por aplicar esa sanción a menores.
Para comprender cómo el Poder Judicial abordó la compleja situación de L.E.Q hay que contextualizar el caso. Con 17 años (es decir que era punible), el adolescente fue privado de la libertad bajo la tutela del juzgado de Menores Nº 2, a cargo de Gabriela Sansó, acusado del crimen de Eugenio Guadagnoli, de 19 años, ocurrido a las 5.30 del 1º de diciembre de 2013 dentro de una pequeña panchería en Entre Ríos al 1000.
Al presentarse ante las autoridades judiciales, seis días después del hecho, el chico se negó a declarar. Más tarde quedó acusado de “homicidio calificado por la alevosía”.
Es que las pruebas (testigos e imágenes de una cámara de videovigilancia del comercio donde se lo observa que arrincona a la víctima indefensa y le asesta puñaladas) son “lapidarias”, indicaron en su momento voceros judiciales. Todo ocurrió luego de que un grupo de jóvenes protagonizara una pelea previa en un boliche en Rioja al 1200.
Lo cierto es que tras ponderar los informes psicológicos de L.E.Q. la jueza dispuso su tutela con encierro en la División Judiciales de la Unidad Regional II, el mismo espacio donde trabajaba por entonces su padre, un funcionario policial que integró la brigada especial que investigó a las bandas narcocriminales de la ciudad bajo las órdenes del juez de Instrucción Juan Carlos Vienna.
Esa condición se basó en los problemas planteados por la defensa y teniendo en cuenta que la asesoría de Menores trabajó “un sistema de integración paulatina” mediante el cual le facilitó prácticas deportivas en un club y el acceso a la escolaridad, además de relevamientos periódicos de equipos de salud mental.
Mientras estuvo bajo esa modalidad L.E.Q. mostró avances y cierto apego a las reglas. Pero cuando en mayo pasado cumplió la mayoría de edad, la fiscal Graciela Argüelles solicitó la prisión preventiva y que se lo traslade a un espacio de alojamiento para adultos, ya que de ser condenado la pena sería de cumplimiento efectivo, de acuerdo a la grave calificación que enfrenta.
Proyecto fuera de casa. Entonces la defensa de L.E.Q. se opuso. Amparada en fallos de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la prisión preventiva no puede justificarse en la gravedad del delito. Y solicitó, como medida alternativa, el arresto domiciliario, contexto en el que tendría contención familiar.
Sin embargo, la fiscal emitió un dictamen negativo por la “especial gravedad” del hecho que se dio “en un contexto de violencia entre jóvenes donde el agresor desplegó una conducta peligrosa con la utilización de un arma blanca cuando la víctima estaba indefensa”, y solicitó la elevación a juicio.
La funcionaria puso énfasis en un análisis de psicodiagnóstico donde se establece que, a partir de la vida dentro de la institución, el joven “pudo elaborar un proyecto” que no logró bosquejar “mientras estuvo con el grupo familiar”. “La conclusión es que la situación actual es más saludable que cuando estaba viviendo con sus padres”, dice paradógicamente la fiscal amparada en esa evaluación integral del chico.
El asesor de Menores también fundamentó la negativa para que regrese a la casa paterna. Y recordó que cuando quedó detenido, tanto sus progenitores como su abogado advirtieron sobre la situación de riesgo que podría atravesar, sobre todo por la actividad de su progenitor en la fuerza de seguridad de la provincia.
El seguimiento del caso determinó además que “los roles del padre y la madre son factores que complejizan la situación de desarrollo” del joven, ya que a su vez están siendo tratados “con terapias individuales”.
Finalmente, la jueza Sansó rechazó el pedido de prisión preventiva pero la defensa apeló la resolución y el conflicto finalmente recaló en la sala VI de la Cámara Penal, que se pronunció sobre la espinosa controversia.
Garantizar el juicio. Con el primer voto del juez Daniel Acosta, que acompañaron sus pares Carlos Carbone y Rubén Darío Jukic, se fundamentó la confirmación de la medida cautelar. Sostuvieron que la “conjetural pena en expectativa” no es un parámetro definitivo a la hora de proveer el resguardo del joven, pero es un indicador importante.
En su dictamen citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la provincia donde advierten que “el criterio basado en la magnitud y modalidad del cumplimiento efectivo de la pena en expectativa no constituye una pauta inválida para apreciar la peligrosidad procesal, concretamente el peligro de fuga”.
Según los magistrados, la resolución de primera instancia “consideró que debía mantenerse el encierro cautelar como modo de hacer efectiva la realización del proceso, y ello en base a la gravedad del hecho atribuido y la amenaza de pena sobre el imputado”, lo cual “no se revela como violatorio del principio de inocencia ni supone incurrir en una interpretación arbitraria de las normas”.
Al confirmar la prisión preventiva de L.E.Q., el Tribunal de alzada advierte que ante “la hipótesis” de que se lo declare autor del hecho, “un juicio posterior (en el fuero de Menores primero determinan la autoría y responsabilidad, y por separado la pena) puede declararse la innecesariedad de la pena”.
La Cámara Penal interpreta que “la lectura y consideración de esos aspectos no puede hacer que el Estado —so pretexto de una visión garantista— se desentienda L.E.Q.”, ya que el hecho del que se lo acusan “no constituye la única contrariedad con la que debe lidiar en su cotidiana existencia”.
Vínculos inadecuados. Para comprender aún más la compleja situación, los jueces retoman el informe de la psiquiatra infanto juvenil de Tribunales, María Bianciotti. La profesional concluyó que el joven “no ha podido establecer vínculos adecuados con sus figuras parentales, que no pudieron otorgarle un andamiaje seguro para que su personalidad se desarrolle adecuadamente”.
Esa evaluación señala que los padres “aparecen desdibujados” en una personalidad que necesita realizar “denodados esfuerzos para que no salga toda la irritación, agresividad e impulsividad” donde los “esfuerzos fracasan” sumados a la oposición característica de la edad.
Y concluye que “actualmente (el joven) cuenta con una institución que lo sostiene y le organiza la vida. De alguna manera ha logrado vincularse con quienes lo cuidan, y como él dice: «Estoy mejor ahora»”.
La pericia realizada a L.E.Q. establece como “prioritario que pueda contar con referentes válidos para realizar y organizar su vida escolar, social y recreativa”. Y sugiere que “sería de gran ayuda que los progenitores puedan ser orientados por psicólogos para darle a su hijo el acompañamiento y las herramientas que necesita”.
En los fundamentos de la Cámara se habla de la “inconveniencia” de continuar la tutela en su casa, lo cual se desprende de forma palmaria del informe. “Es la institución y no el domicilio particular el que le brinda la posibilidad de recrear un proyecto de vida satisfactorio” a partir del estudio y el deporte.
Como cierre, los funcionarios recalcan que “no fue la gravedad del hecho lo único en consideración, sino una mirada comprensiva de la totalidad de la problemática que involucra al joven”. Por lo cual, y en base un completo informe de la asesoría de Menores, el Tribunal se inclinó por confirmar la prisión preventiva solicitada por la fiscal.
El expediente de L.E.Q. está ahora en la Fiscalía de Cámaras, donde se debe contestar la inconstitucionalidad planteada por la defensa ante la confirmación de la Cámara de lo resuelto por la jueza Sansó. Luego pasará al juzgado de Menores 3, a cargo de Carolina Hernández, quien deberá definir la imputación y si mantiene el agravante de alevosía.
De este último aspecto depende el monto de la pena, que de mantenerse la figura inicial establece prisión perpetua. En ese escenario se abre otro debate: es que Argentina fue sancionada (ver aparte) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por dictar sentencias con penas elevadas a menores de edad, lo cual va claramente en contra de los derechos de la niñez.
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