La Cámara Federal denegó la falta de mérito en favor del presidente del Colegio de Abogados

La Cámara Federal local resolvió anular la falta de mérito contra el presidente de Colegio de Abogados Gerardo Salas en una causa en la que se lo investigaba por el delito de evasión fiscal.
Los camaristas Ricardo Planes y Augusto Enrique Fernández entendieron que el juez de primera instancia -Dr. Santiago Ulpiano Martínez- no había fundado debidamente la resolución que beneficiaba a Salas por supuestas faltas de prueba.

Salas es investigado por una supuesta evasión de más de 1 millón de pesos. El artículo 1° de la Ley 24.769 indica que “será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos”.

En su escrito, los magistrados de la Sala I de la Cámara Federal mencionan que “debe recordarse que el presupuesto del auto de falta de mérito es un cuadro de prueba insuficiente para procesar o sobreseer en virtud de prueba pendiente de producción, eventualmente relacionada con las citas de la indagatoria”.

Y “que la calidad de dicho auto no decrece respecto de un procesamiento o un sobreseimiento, que debe ser autosuficiente, fundado e implica la afirmación de que los medios de convicción adquiridos hasta entonces no resultan bastantes para confirmar la realidad del hecho investigado. De ahí que se haya afirmado que la declaración de falta de mérito es impertinente cuando no contiene o explica las diligencias que resta producir, como ocurre en el caso de autos. En tal supuesto el auto es nulo por carecer de motivación”.

Por último, los jueces entendieron que “sobre la base de estos presupuestos procesales y fácticos se observa que la resolución del juez a quo adolece de fundamentos ciertos, pues aparece motivada en razones aparentes, como cuando sostiene apodícticamente que el cuadro descripto de evasión y de defensa demuestra la inexistencia del dolo propio para una decisión de mérito”.

Por otra parte, “existe una incongruencia en el razonamiento judicial, al sostenerse primero la inoponibilidad del trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación para resolver la situación procesal del imputado, y luego afirmar que -en opinión del judicante- es ‘dudosa la imputación’ efectuada a causa de los ‘razonables descargos’ de aquél, que son, precisamente, los sometidos en revisión al Tribunal Fiscal”.

En síntesis, “lo decidido no se sostiene válidamente como conclusión razonada y derivada de los hechos sumariamente constatados y del derecho vigente, sino que aparece como el resultado del puro arbitrio judicial, y en estas condiciones, corresponde anular el auto apelado por aplicación por carecer de fundamento. Por ello, se resuelve la nulidad del auto de falta de mérito apelado y ordenar al señor juez actuante que dicte la resolución que corresponda, debidamente fundada”

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